Desde hoy y hasta que rija la reforma tributaria, el 1° de julio, El País y Deloitte responderán interrogantes sobre la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para enviar sus preguntas haga click aquí .
Esta semana quedará habilitado en Internet un simulador para conocer, de forma aproximada, cuánto deberá aportarse por IRPF por salario y pasividades. Cabe aclarar que todavía no se conoce l a reglamentación de la ley.
Los lectores preguntan
1. ¿Qué descuento se hará a los trabajadores que ganen menos de $ 7.500 mensuales?
2. Si una persona cobra sueldo y jubilación, ¿cómo se calcula el IRPF, qué cantidad se toma como base y cuál es la escala?
3. ¿Cómo se contabilizan distintos sueldos de una misma persona y cuáles son las escalas de los porcentajes?
4. ¿Soy profesional universitario, trabajo como empresa unipersonal y percibo en total $ 23.500 por mes, sin salario vacacional y sin aguinaldo. ¿Cuánto voy a tener que pagar de IRPF?
5. ¿Cuánto pagará de Impuesto a la Renta el arrendamiento de un campo que se cobra de forma anual? ¿Se deduce la contribución inmobiliaria o está gravado por los dos impuestos?
1.A partir de la reforma, las personas físicas residentes pasarán a estar gravadas por el IRPF categoría II - rentas del trabajo - , siempre que superen el monto no imponible establecido en la Ley 18.083. El mismo asciende a 60 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, que actualmente equivalen a $ 98.160, cifra que en términos mensuales son $ 8.180. A raíz de esto podemos decir que una persona cuya única renta de trabajo fuera de $ 7.500 mensuales (incluyendo la cuota parte de otras partidas variables), al estar por debajo del mínimo no imponible, no tendría la obligación de tributar IRPF, y tampoco la necesidad de analizar sus deducciones. Cabe aclarar, que para saber si está exonerado del IRPF por no alcanzar el mínimo no imponible, deberá sumar todas las rentas del trabajo, sin deducciones.
2.El IRPF categoría II grava la sumatoria de todas las rentas del trabajo, ya sean obtenidas en forma dependiente, independiente y las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. Para hallar el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo se calculará un IRPF "Primario", al que se le restará el "IRPF de deducciones". El "IRPF Primario" se calcula aplicando a los ingresos que superan el mínimo no imponible la tasa correspondiente a cada tramo, hasta alcanzar el total de ingresos. Dicha escala está fijada en función de las BPC:
El "IRPF de deducciones" se calculará aplicando la misma escala (pero sin considerar un mínimo no imponible) a los gastos admitidos establecidos en la Ley de la Reforma Tributaria.
Los únicos conceptos que pueden deducirse son:
Los aportes jubilatorios al BPS y a las cajas paraestatales;
DISSE y FRL (y el aporte para la cuota mutual en el caso de jubilados y pensionistas);
Fondo de Solidaridad y su adicional;
Un ficto por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente 6,5 BPC (actualmente $ 10.634). Este límite se duplica en el caso de hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces,
12 BPC (actualmente $19.632) en concepto de atención médica para los jubilados y pensionistas
3.Cada empresa retendrá el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia, y lo hará atendiendo al mínimo no imponible de 60 BPC anuales ($ 98.160 actualmente); aplicando tasas progresionales, que van desde 10% hasta 25%, vinculadas a una escala de rentas, hasta llegar al total de ingresos. La persona física al final del año deberá realizar su liquidación considerando las rentas de los dos trabajos en forma conjunta, con un único mínimo no imponible y aplicando la escala de tasas a cada franja de renta (lo que lo hará quedar en franjas de tasas más altas), obteniendo así el IRPF primario, al que le deducirá el IRPF de las deducciones y las retenciones efectuadas por la empresa, llegando de esta manera al resultado final.
4.Para aquellos servicios prestados en carácter de no dependientes por personas físicas en forma individual la determinación de la renta se hará partiendo de la facturación (IVA excluido) a lo que se restará un 30% en concepto de gastos (este ficto no incluye los incobrables que se descuentan en forma separada). En la situación planteada los ingresos anuales son $ 282.000, y la renta computable es $ 197.400, con lo que el IRPF primario asciende a $24.540. Al impuesto así obtenido se le deduce el "IRPF de deducciones", el que se determina aplicando las tasas progresivas de la escala de rentas, sin mínimo no imponible. Entre las posibles deducciones estarían el aporte jubilatorio, el fondo de reconversión laboral, el fondo de solidaridad, su adicional y el ficto por atención médica de hijos menores.
5.A las rentas obtenidas por una persona física proveniente del arrendamiento de un campo se aplica el criterio de lo devengado (excepto en lo que tiene que ver con la diferencia de cambio y reajustes, las cuales se computan al momento del cobro).
La forma de liquidación del IRPF de esta renta se determinará aplicando la tasa del 12% al ingreso por arrendamiento devengado en el año menos: los créditos incobrables (en forma a determinar por la reglamentación), los gastos en concepto de Comisión por administración (e IVA), honorarios por la suscripción del contrato de arrendamiento (e IVA), contribución inmobiliaria y subarrendamientos (en caso que corresponda). Importa recordar que el primer ejercicio será de seis meses (1/7/2007 - 31/12/2007) y que es probable que haya que anticipar en forma mensual el IRPF correspondiente al arrendamiento de campo.
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