BPS dio marcha atrás con aporte de las iglesias

No se mantiene la exoneración a los partidos y sindicatos

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El directorio del Banco de Previsión Social resolvió ayer mantener la exoneración del aporte patronal al personal vinculado a las iglesias en función de un inciso del artículo 134 de la ley 12. 802, pero descartó que el beneficio se aplique a los partidos políticos y sindicatos. Las exoneraciones, igualmente, se ratificarán caso a caso en el BPS, explicó a El País el director del organismo provisional Armando Cuervo.

El organismo había comunicado a diferentes iglesias la pérdida las exoneraciones para el personal no afectado al culto en base a la interpretación de sus servicios técnicos, que consideró que la ley de reforma tributaria derogó esos beneficios. La medida levantó protestas de varias congregaciones religiosas.

Cuervo, así como el director por los trabajadores en el BPS, Ariel Ferrari, explicaron que ahora se consideró que el primer inciso del referido artículo "interpretaba" que algunas entidades quedaban amparadas por la exención impositiva del artículo 69 de la Constitución.

Ferrari señaló no obstante que él, y los directores sociales, Elvira Domínguez y Geza Stari, quedaron en minoría frente a los directores políticos cuando quisieron aplicar la misma exoneración a sindicatos y partidos políticos.

La citada norma "reconoce" como "institutos culturales incluidos en el artículo 69 de la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos, los seminarios o casas de formación de las congregaciones o instituciones de cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos, locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía doméstica y las canchas y centros de deportes y entretenimientos para jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no tengan fin de lucro".

Cuervo explicó que la exoneración no alcanza a otras entidades porque los incisos siguientes son solamente nuevas exoneraciones que incorporó el legislador. Allí se establece la exoneración de impuestos nacionales o departamentales y otros tributos "a las instituciones culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica". El inciso siguiente extiende el beneficio a los bienes de "las actuales y/o futuras Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas". Según este criterio también caen las exoneraciones a la Sociedad de San Vicente de Paul y a "los partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema y los sindicatos obreros con personería jurídica".

Cuervo insistió que los incisos refieren a situaciones diferentes y que no se incluye a estas entidades en el artículo 69 como sucede con las mencionadas en el primer inciso. Explicó, sin embargo, que la exoneración a los clubes deportivos anunciada días atrás por el ministro de Turismo y Deporte, Héctor Lescano, obedece a que la jurisprudencia legal y tributaria las considera instituciones culturales.

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