Eduardo Delgado
Un tribunal de apelaciones civil desestimó el recurso de amparo presentado por pacientes con sida que reclaman la suspensión de una licitación de medicamentos, hasta comprobar su eficiencia, calidad y seguridad.
En el año 2007, 11 pacientes con sida del lnstituto de Higiene presentaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), junto con una carta de apoyo de 300 personas con VIH.
En la demanda reclamaban que se suspenda una licitación de medicamentos antirretrovirales hasta que se garantizara su eficacia, seguridad y calidad.
Si bien el recurso de amparo está previsto para casos en que se considera que hay un derecho fundamental que está siendo violado y su resolución es rápida, éste debido a la extensa prueba presentada tardó dos meses en dilucidarse.
En primera instancia, fue el juez de lo Contencioso Administrativo, Pablo Eguren, quien desestimó la pretensión de los demandantes.
La resolución de Eguren fue apelada y ayer se comunicó a las partes la decisión.
Para los ministros del Tribunal Civil de 5º Turno, Sandra Presa, Luis María Simón y Beatriz Fiorentino, es "por demás claro" que la situación denunciada "no sólo no encaja en el perfil que requieren" los recursos de amparo, sino que, "menos aún, es pasible de ser sustancialmente estimada".
Además, el tribunal considera que "no existe desconocimiento de ningún derecho" de los pacientes, "ni tampoco el accionar ilegítimo que debe acompañarlo. Porque a la fecha de dictado de la resolución, los previos estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad de los medicamentos no eran obligatorios.
El tribunal recuerda el tiempo insumido en el procedimiento, lo voluminoso y engorroso de la prueba, "para concluir que pretensiones como la formulada no puede ser dilucidada en un proceso sumario y ágil como previó el legislador fuera éste".
Lo pretendido con la apelación era "una protección del Poder Judicial frente a una clara y grosera agresión de un derecho constitucionalmente protegido", afirmó la demandante.
"No obstante, lo actuado está demostrando que la agresión que denuncia no resulta clara y grosera", sostienen los ministros del tribunal. Según el fallo, "la vía elegida no es la acertada", ya que el amparo no puede emplearse" para suplir fundadas decisiones administrativas.
Adjudicación. La sentencia recuerda que el MSP, al fundamental las razones por las que consideró que no se debía suspender la licitación de los medicamentos, dijo que hay "inaplazables necesidades de los usuarios, y por ende, de la salud humana" que pueden ocasionar "graves perjuicios" a los pacientes. Para el tribunal, este argumento "más que atentar contra el derecho a la salud", lo "está protegiendo".
Añade que tal conclusión fue confirmada por la demandante, que "señala la impostergable necesidad de consumo diario de la medicación, lo que obligadamente lleva a preguntarse cómo la obtendría ella, y todos quienes la requieren, si se accediera a la pretendida suspensión de la adjudicación".
El tribunal afirma que aun si se ingresara a considerar la procedencia sustancial de la pretensión, "la solución no varía", porque los hechos que se denuncian "no atentan, en ninguna de las formas que prevé la ley (lesión, restricción, alteración, o amenaza) el derecho constitucional a la salud que invoca la actora". Y porque "no ha probado" que el objeto de la licitación adjudicada "haya tenido, tenga, o pueda tener tal consecuencia". Siendo así, no hay mérito para considerar que la resolución que adjudica la licitación para suministro de medicamentos antirretrovirales "pueda, de ninguna forma, representar una clara y grosera violación del derecho a la salud de los actores".
Críticas. El tribunal observó la manera en que la abogada de los demandantes formuló su recurso: "carente de estilo, respeto, y profesionalismo. Sin duda, ella conforma malicia temeraria, en tanto se vale de medios espurios (como lo es descalificar profesional y éticamente al decisor) para alcanzar su objetivo en la instancia". Por ello se le condenó a pagar las costas y costos del juicio.
Pedirán nulidad de la licitación al tca
Los pacientes que iniciaron la demanda presentarán un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), para anular la licitación de compra de medicamentos y exigir que les entreguen medicamentos con eficacia, calidad y asegurada comprobada. Ese recurso ante el TCA se concretará cuando agoten la vía administrativa ante el MSP. "Nosotros únicamente intimamos al MSP, en ejercicio del derecho de información que tiene el paciente, a efectos de poder constatar la realización de los estudios y controles que el MSP expresa que realiza y como se ha detallado en los recursos han fallado, debido a la existencia de medicamentos que no se disolvían", dijo la abogada patrocinante de la demanda, Silvana Vila. "Debo expresar que se ha valorado no acorde a la reglas de la sana crítica y de ninguna manera eso es faltar el respeto a la Sede", destacó Vila respecto al cuestionamiento del tribunal sobre el contenido del recurso. "La prevención que se me ha realizado como abogada, denota violación al derecho de defensa y violación el derecho de trabajo", concluyó.