La Justicia Militar tal como está concebida y organizada, funciona fuera de las normas constitucionales y se impone su reformulación, según especialistas. Hay propuestas para supeditarla a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Dirigentes políticos de los partidos con representación parlamentaria están de acuerdo que la ley de Defensa, a estudio del Senado, sería una buena ocasión para discutir el futuro de la Justicia Militar, convencidos de que debe seguir existiendo en el ordenamiento jurídico.
Algunas líneas reformistas fueron presentadas ayer durante un seminario sobre la institución militar y el Estado de Derecho, organizado por la Fundación Konrad Adenauer y la Facultad de Ciencias Sociales. Por ejemplo, la definición jurídica de a qué se le llama delito en los códigos militares. Actualmente, el Código Penal Militar castiga "delitos" que son faltas administrativas, según la opinión coincidente del senador blanco Gustavo Penadés, el diputado tupamaro Luis Rosadilla, el ex ministro Yamandú Fau y el presidente del Partido Independiente, Pablo Mieres.
Entre los cambios, Fau planteó la necesidad de separar el delito respecto de la falta y del delito administrativo. Además, dijo que debe reformularse en lo conceptual el Código Penal Militar, el Código de Procedimiento Penal Militar y el Código de Organización de los tribunales militares.
Por otro lado, un estudio sobre la Justicia Militar realizado por un equipo de investigadores del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad, y que se presentó ayer en el mismo seminario, concluye que la disciplina y la Justicia Militar deben adecuarse al Estado de Derecho mediante la coordinación para el traslado de sus funciones a la SCJ.
Los investigadores del Instituto de Ciencia Política coincidieron con los políticos en que los jueces militares deben ser abogados y no oficiales superiores como está previsto ahora.
FUERO MILITAR. Se constató en el informe de los técnicos que la legislación creó al margen de la Constitución un denominado "fuero militar", no aceptado por la sociedad. La investigación concluyó que este "fuero" militar tiene un régimen disciplinario propio y un régimen de impugnación de sanciones para los funcionarios militares donde se ha excluido -a partir de la dictadura- el control jurisdiccional impuesto constitucionalmente.
Fue vista como "impropia" de su naturaleza la extensión de algunas normas del Código Penal Militar que alcanzan a personas ajenas a las Fuerzas Armadas, dado que según el estudio, la mayoría de la jurisprudencia nacional y los fallos de la SCJ se manifestaron a favor de la inconstitucionalidad de esta situación.
Según el trabajo, recogiendo la opinión del constitucionalista Aníbal Cagnoni, ni el sitio en que se cometan o la profesión de quien cometa el delito, caracterizan el delito como ligado a lo militar. Por tanto, se concluyó que el ciudadano civil y el militar que cometen delitos comunes en tiempos de paz, deben estar sometidos a la Justicia ordinaria.
Asimismo, el sometimiento de civiles a la Justicia Militar, previsto en la ley de seguridad del Estado de 1972, es "ilegítimo" por doble vía, establece el estudio, porque el civil no puede ser juzgado por el ámbito militar y porque además el estado de guerra interno -consagrado por aquella ley- no existe en la Constitución.
El "ombudsman" militar y el decreto administrativo
El seminario sobre Justicia Militar permitió conocer dos ideas innovadoras para aplicar a las Fuerzas Armadas. Por un lado, el senador blanco Gustavo Penadés propuso que se "piense" en la posibilidad de conformar un "ombudsman militar" para atender casos específicos de la vida militar en instancias de reclamos administrativos.
"Hay que tener mente abierta", planteó Penadés. Según su idea, se podría implementar el ombudsman en las estructuras militares, "sin afectar la verticalidad del mando".
Por su parte, el ex ministro de Defensa, Yamandú Fau, que preside la comisión de Defensa Nacional del Partido Colorado, dijo que "podemos imaginarnos un decreto 500/91 para la Justicia Militar", donde se ordene administrativamente las situaciones derivadas del funcionamiento de las FFAA.