Blanco: una vergüenza

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El próximo martes 18 de noviembre, Juan Carlos Blanco y María Celia Larrieux cumplirán sus bodas de oro. Con tal motivo, se solicitó al juez que lo procesó por un doble crimen en el que todos sabemos que no tuvo arte ni parte, -el de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz- su salida transitoria, por un rato apenas. El suficiente para reunirse, en una misa celebratoria del aniversario, con su esposa, hijos y nietos. Todo ello, "sin pompa ni estridencia", como dijera el Dr. Echegoyen al asumir el gobierno, el 1° de marzo de 1959.

Pero el juez de la causa, "de cuyo nombre no quiero acordarme", dijera Cervantes, le negó su autorización. Seguramente, por la extrema peligrosidad de este "delincuente" de 75 años de edad, que, pocas semanas ha, estuvo otra vez internado en la Asociación Española, en razón de una recaída de la neumonía que lo aquejó durante el crudo invierno del 2007.

Mucho más sensata y humana, la Dra. Fanny Canessa termina de acordarle una salida transitoria, por un fin de semana, a otro procesado publicitado y de nula peligrosidad, el Cr. Bengoa. Y dícese que le concederá otra, para las fiestas navideñas. No es ello razón para acordarse de la igualdad ante la ley, porque dichas decisiones contradictorias fueron adoptadas por dos magistrados distintos. Pero sí es del caso fustigar acremente a quien impidió al Dr. Blanco celebrar cristianamente su medio siglo de casado. ¿Teme, acaso, que algún energúmeno, enfermo de odio, lo fustigue? ¿O es él quien está envenenado?

Entre tanto, en la otra causa que se sigue al ex canciller y senador (1990 - 1995), por el homicidio de Elena Quinteros, la ex Fiscal de Corte de facto -la Dra. Guianze- pidió, en su acusación, una condena de 20 años de penitenciaría para Blanco, imputándole la autoría del nuevo delito de "Desaparición forzada de personas", creado en el art. 21 de la Ley 18.026, de octubre de 2006.

Subrayo lo de "nuevo", porque el delito se cometió treinta años antes, en junio de 1976. Es decir que, so pretexto del carácter permanente que le asignó el legislador, a fin de hacerlo imprescriptible y retroactivo, la fiscal acusa a Blanco por un delito que sabe que no cometió y que no existía al tiempo de su comisión. Y, de paso cañazo, dada la provecta edad del acusado, pretende, de hecho, que se le condene a prisión perpetua. Es decir, que muera en la cárcel.

La retroactividad, en materia penal, es como el veneno para la salud. Es sinónimo de barbarie jurídica. Por ello, el art. 15 del Código Penal dispone que "Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia". Si "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe" -art. 10 de la Carta-, se incurre en grosera inconstitucionalidad toda vez que una ley penal retroactiva transforma en ilícitas conductas que, al tiempo de su comisión, eran lícitas. Y, por ende, las sanciona.

El delito de desaparición forzada de personas, fue copiado del literal i) del num. 2 del art. 7 del Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, cuyo art. 24 consagra la irretroactividad: "Nadie será penalmente responsable, de conformidad con el presente Estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor". Es decir, que se tomó del Tratado de Roma lo que servía para perseguir al Dr. Blanco -y a algún otro- y se tiró a la basura lo que impedía su incriminación: la irretroactividad. Y algo más sobre este caso que no honra a nuestra justicia y que es expresión inferior de una venganza.

Al imputársele dicho delito nuevo y retroactivo, es la segunda vez que se cambia la imputación inicial de "Privación de libertad" (art. 281 del Código), que pasó luego a ser de "Homicidio especialmente agravado" (art. 312 del C.P.) y, ahora, es la del art. 21 de la Ley 18.026. Ello, que es muy poco serio, evidencia las dudas y vaivenes de la fiscal, así como la visible dificultad que ésta ha enfrentado para adecuar lo actuado por el Dr. Blanco a algún tipo delictivo legal.

Además, la Dra. Guianze tiró a la papelera el informe de la Comisión para la Paz, aprobado por decreto de 16.04.2003, que declaró fallecida a la Sra. Quinteros. No, desaparecida. Entre tanto, Blanco soporta su calvario ante la indiferencia de la sociedad.

Es una vergüenza.

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