Dan marco legal y límites a la fecundación asistida en el país

| Proyecto. Solo parejas heterosexuales estables; se podrá adoptar embriones

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SEBASTIÁN CABRERA

El Senado comenzó a estudiar un proyecto oficialista que regula los tratamientos y las clínicas de reproducción asistida, en casos de infertilidad. Se limita el procedimiento a parejas heterosexuales estables y se avala la adopción de embriones.

"Si queremos evitar el negocio que hay detrás de todo esto, no hay mejor forma que reglamentar". La frase pertenece a Daniela García, futura madre por fecundación in vitro que -junto a otras mujeres que reciben tratamientos por infertilidad- intenta organizarse. Tres de ellas fueron recibidas hace pocos días por la comisión de salud del Senado, donde reclamaron que se apruebe un marco legal que fije normas claras para las clínicas y que, además, el Estado financie estas técnicas.

Se estima que cerca del 15% de las parejas tiene problemas de reproducción. Hoy en Uruguay las parejas pagan unos U$S 5.000 por procedimiento, pero las técnicas suelen tener éxito en cerca del 35% de casos. El senador de Asamblea Uruguay Alberto Cid presentó hace pocas semanas un nuevo proyecto que regula el tema. Con variantes, se vienen presentando iniciativas desde 1991

"Es un proyecto que la sociedad precisa. Debe haber un marco que regule hasta dónde la medicina puede decidir sobre la creación de vida humana", indicó Cid. La comisión de Salud tomará de lleno el tema a a inicios de 2009, una vez que se termine el tratamiento de la ley de células y tejidos humanos. Pero no está claro si dará tiempo de votar este proyecto en un año electoral.

La iniciativa regula las técnicas de reproducción humana asistida en centros autorizados por el Ministerio de Salud Pública y establece que esos centros sólo deben cobrar por el reembolso de los gastos y honorarios de los tratamientos.

Los procedimientos podrán ser pedidos por parejas heterosexuales estables, aunque no solo matrimonios. Debe haber al menos un año de diagnóstico de infertilidad y no se toma en cuenta a las mujeres solas -algo que ha sido criticado por las feministas-, ni a las viudas. Si hay un divorcio, el proceso debe detenerse y la mujer no podrá seguir con el tratamiento. Pero el senador admite que no tiene "prejuicios" en modificar ese punto si así se plantea. La ley prohíbe eliminar o desechar embriones y se ordena la "criopreservación" por el menor plazo posible de todos los embriones excedentarios, no usados por imposibilidad o sobrantes de una fertilización.

El proyecto abre la puerta a la adopción de embriones abandonados si una pareja desiste del tratamiento. Omar Franca, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica, admitió meses atrás a El País que, en lugar de "descongelar y matar" los embriones, "es preferible la adopción prenatal", ya que los embriones "no se pueden donar".

Cristina Mendoza, que integra la incipiente organización de mujeres que están en tratamiento, dijo que en Uruguay hay clínicas en las que "los manejos físicos y psicológicos son inadecuados" y "se ha puesto en riesgo la salud y la vida de las mujeres". Pidió un marco legal para estas situaciones. García cree que habría que "reeducar a los médicos y recordarles que tratan con personas, no con ratones de laboratorio".

Cid presentó el proyecto en forma aislada, sin pasar por la bancada. Pero el senador cree que su bancada lo respalda, dado que el Frente lo votó en períodos anteriores. La senadora Margarita Percovich comparte el objetivo del proyecto de "regularizar una actividad que no está reglamentada".

Testimonio de una madre embarazada gracias a la fertilización in vitro

"La persona infértil se siente muerta o quiere morirse"

Daniela García está embarazada hace 30 semanas gracias a un tratamiento de fertilización in vitro realizado en Argentina, tras tener experiencias negativas en Uruguay. La semana pasada, García leyó una carta a los senadores de la comisión de salud, donde expresa "el sentimiento" de muchas parejas: "Solo intento resumir tanto dolor. Tan poderosos son los sentimientos conectados con la infertilidad que la persona que lo vive se siente muerta o quiere morirse".

En su caso "los días de tristeza y angustia" ya pasaron. Según su visión, los tratamientos generan estrés y desesperación, a lo que se suman malos tratos, "médicos interesados en cobrar honorarios y no cuidar la salud integral del paciente".

Los exámenes son "embarazosos y dolorosos", pero -como no se considera una enfermedad- no hay derecho a pedir días libres para los estudios. Y García sigue: "No me gustaría pensar que el derecho a tener tu hijo en la panza sea solo de los que podemos costearnos tratamientos, inclusive en otros países".

Con el problema demográfico por delante, la mujer pregunta si no se debe regular el tema y ayudar "económicamente y emocionalmente" a las familias en este paso.

"Me gustaría poder trasmitir lo que se siente querer tener a tu bebé en la panza, sentirlo crecer, patear, saber que está ahí, dentro de tu vientre y no poder. Y preguntarme, ¿por qué yo no tengo derecho a ser madre? Inclusive mi vida ya no tenía sentido, si yo no podía dar vida. Si esto no es una enfermedad, ¿qué es?", pregunta García.

Le pidió a los legisladores que se imaginen "lo frustrante que puede ser oír hablar de esas parejas que mágicamente concibieron durante unas vacaciones, simplemente haciendo el amor".

Cid pedirá que el FNR financie procedimientos de fecundación

Aunque sabe que el Ejecutivo no comparte el planteo, el senador Alberto Cid pedirá en los próximos días en la Cámara de Senadores que el Fondo Nacional de Recursos financie los tratamientos de reproducción asistida, así como lo hace con diversas operaciones.

"Este es un país de viejos donde el Fondo financia técnicas de alta complejidad -como las cirugías de cadera o artrosis-, lo cual es correcto; pero no puede permitirse el lujo de no financiar -al menos parcialmente- las técnicas de reproducción humana asistida, que le permitirán al país tener un reperfilamiento de edades", indicó Cid, que presentará su reclamo durante la hora previa de la Cámara de Senadores. Cid cree que los uruguayos deben colaborar en forma solidaria "con ese 15% de parejas que hoy no tiene posibilidades de reproducción" y advierte que ese porcentaje puede ser mayor. "Hay gente que no tiene recursos y hace grandes esfuerzos para acceder a las costosas técnicas", explicó el senador.

El financiamiento estatal de las técnicas no está incluido en su proyecto y Cid considera que debe ir por separado. El texto sí indica que los centros autorizados deberán informar previamente el costo y cobrar solo por el reembolso "de los gastos y honorarios".

Lo permitido y lo que es prohibido

El proyecto dice que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solo cuando haya "posibilidades razonables de éxito" y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia. Las mujeres deben aceptar el tratamiento "libre y conscientemente", deben ser mayores de edad, tener reserva ovárica "demostrable" y buen estado de salud. Solo pueden participar parejas heterosexuales estables.

La fecundación se hará con los gametos masculinos de la pareja y, si eso no es posible por infertilidad masculina extrema, se recurrirá a un "dador" para inseminar a la mujer. El donante no podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad de la criatura. La elección del dador será responsabilidad del equipo médico en consulta con la pareja solicitante. Una vez cumplidos los 18 años, el hijo podrá solicitar que se le informe la identidad del donante a través de la Justicia.

Se obtendrán hasta tres embriones por ciclo de tratamiento. Todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la cavidad uterina, quedando prohibido desechar o eliminar embriones. Si la transferencia no es posible, los embriones se crioconservarán. De un mismo donante no pueden nacer más de seis hijos.

Por escrito, la pareja debe autorizar la entrega en custodia al centro actuante, de los embriones "excedentarios y no utilizados". La mujer podrá suspender el tratamiento en cualquier momento, siempre que sea previo a la fecundación del óvulo.

Se prohíbe la inseminación con semen del marido o del concubino fallecido. Cuando hay juicios de divorcio, la mujer no podrá ser fecundada una vez decretada la separación provisional de los cónyuges.

Cuando el MSP lo autorice, las técnicas podrán utilizarse en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. Se prohíbe la experimentación con embriones o fetos en cualquier etapa evolutiva, así como la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana. Se prohíbe mezclar semen de diverso origen humano o hacer mezclas de óvulos de diferentes mujeres en la fecundación asistida.

Hay prisión de hasta nueve años para la clonación.

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