Alarma social es un criterio para encarcelar según lo estime el juez

Constitucionalidad. Algunos magistrados cuestionan legalidad del criterio

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EDUARDO DELGADO

Los magistrados pueden utilizar la alarma social, más conocida como alarma pública, para procesar con prisión. Pero la ley no incluye una definición de alarma social y entre los jueces penales existen diferentes opiniones sobre su aplicación.

El concepto de grave alarma social está incluido en el artículo tercero de la ley 15.859 y establece que "se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del Magistrado, grave alarma social".

Algunos jueces directamente no aplican la alarma social cuando procesan y quienes sí lo hacen usan sus criterios propios, puesto que la norma no contiene parámetros claros sobre este concepto.

La jueza penal de noveno turno, Gabriela Merialdo, sostuvo que la alarma social está "básicamente muy ligada a lo que se define como alarma publica, a la sensación térmica de determinados asuntos porque se hacen muy públicos, muy notorios, porque son cuestionables por la población".

"Los temas muy mediáticos se llevan de la mano con la alarma pública", indicó. "Un homicidio causa una alarma pública brutal, una estafa multimillonaria también, al igual que una defraudación de millones de dólares contra el Estado", ejemplificó.

Merialdo recordó que recientemente tuvo un caso de vilipendio de cadáveres en el cementerio del Buceo, el que no consideró de gran importancia en comparación con otros que tuvo en su último turno judicial, pero fue un hecho que causó alarma pública luego que salió en los medios de comunicación.

Carlos García, juez penal de 17 turno, dijo que la alarma social queda en el ámbito de la independencia técnica de los magistrados. Para aplicarla, afirmó que puede tenerse en cuenta "la trascendencia pública y los agentes, las personas que incurren en el delito. No es lo mismo una persona desconocida que un actor conocido del ámbito político, deportivo o empresarial".

"Es muy subjetivo, cada juez lo interpreta a su manera, lo que para uno puede ser relevante para otro tal vez no. Es discrecional, como también lo es el mínimo y el máximo de pena aplicada en un delito y la brecha es muy grande, pero por algo somos jueces y nos dan la confianza que el cargo implica", sostuvo García.

"No hay parámetro para fijar lo que se denomina alarma social, sino que cada juez lo interpreta según sus conocimientos", concluyó.

CONSTITUCIONALIDAD. Sin embargo, Jorge Díaz, recientemente designado juez especializado contra el crimen organizado no aplica la alarma social.

"Yo tengo mis dudas de que esté vigente la alarma social y de hecho nunca lo utilicé para procesar con prisión, porque me parece que es un concepto tan abstruso que se presta para cualquier cosa", expresó Díaz.

Díaz añadió que "es de dudosa constitucionalidad, es un concepto difícil de asir, que no da garantías y da un margen de discrecionalidad al juez a mi juicio excesivo".

"No critico a los colegas que lo hacen, porque aplican un concepto que es absolutamente legal. Pero yo siempre he evitado entrar en ese terreno", declaró el magistrado.

En la misma línea se pronunció el juez penal de 19° turno, Luis Charles, quien no aplica la alarma social en los casos que le toca intervenir.

"Es como el huevo y la gallina, no se sabe si la alarma se produce por el hecho en sí mismo o si se produce, a veces, porque la prensa le da mucha trascendencia y entonces es la versión periodística lo que hace trascender. No hay nada para medirlo", expresó. "Para definir si un procesamiento es con prisión, yo manejo la naturaleza de los delitos cometidos, el perfil de las personas y sus antecedentes, entre otros conceptos, pero no si hubo o no alarma pública", afirmó Charles.

Casos conocidos en que se aplicó

Entre los casos en que la alarma social fue valorada por los jueces para procesar con prisión, están los del ex director de Casinos, Juan Carlos Bengoa y el ex director de Loterías, Orestes González. También se aplicó en los casos del banquero Juan Peirano Basso y de los funcionarios aduaneros del aeropuerto de Carrasco procesados por cohecho.

Fueron procesados con cárcel en aplicación de grave alarma social los hinchas de Nacional y Danubio que participaron de los incidentes, tras el último partido entre ambos clubes jugado en Jardines del Hipódromo.

También se aplicó la alarma social para encarcelar a cuatro militantes de izquierda radical acusados de sedición tras provocar destrozos en la Ciudad Vieja en 2005, y al ex director de Aduanas Víctor Lissidini.

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