P. MELGAR Y J. L. AGUIAR
La habilitación del voto epistolar, que será sometida a consideración de los ciudadanos el domingo 25 de octubre, abrirá a la Corte Electoral un horizonte más cargado de brumas e interrogantes que de certezas.
¿Qué requisitos se exigirán a los uruguayos residentes en el extranjero? ¿Deberán disponer de credencial cívica? ¿Estarán obligados a votar y serán sancionados en caso de no hacerlo, como ocurre con los residentes locales? ¿Podrán votar los hijos de uruguayos nacidos en el exterior? ¿Podrán votar al intendente del departamento que prefieran, considerando que no residen en ninguno?
La Corte Electoral no dispone hoy de las respuestas a estas preguntas.
Hay, según datos disponibles en el INE, más de 500.000 compatriotas residiendo actualmente en países extranjeros, la mayoría en Argentina (31%), Estados Unidos (17%), Brasil (15%) y España (15%), y otros núcleos importantes en Italia y Australia.
Esa cifra, en bruto, representa un 20% del actual padrón electoral, aunque hay que tener en cuenta que muchos de los emigrantes tienen vigente su credencial y están al día de hoy registrados como votantes habilitados, y una porción de esos residentes en el exterior es menor de edad.
El plebiscito sobre el voto epistolar fue impulsado por el Frente Amplio, cuyos legisladores elevaron la iniciativa a la Presidencia el pasado 1° de abril, proponiendo una enmienda al artículo 77 de la Constitución (ver nota aparte). Algunos sectores minoritarios blancos y colorados también promueven el voto por el "SI".
A FAVOR. Varios argumentos, que han sido expuestos en el tránsito de esta campaña electoral, respaldan la iniciativa.
El diputado frenteamplista Edgardo Ortuño, uno de los promotores del plebiscito, sostiene que Uruguay "es uno de los poquitos países en el mundo que, teniendo una realidad de emigración importante, no cuenta con el derecho al voto para los residentes en el extranjero". Ortuño agrega que "hay 115 países del mundo que tienen garantizado este derecho: 40 en Europa, 20 en Asia, 27 en África y 14 en América".
Agrega que "la Constitución no establece ninguna restricción en materia de voto en función del lugar de residencia" y que "el artículo 77 expresa con claridad que todos los ciudadanos son miembros de la soberanía de la nación, y como tales electores y elegibles".
Diego Cánepa, ex legislador frentista y activo integrante de la comisión que patrocina este plebiscito, entiende que "ya hay, en los hechos, miles de compatriotas que residen en Argentina y votan en las elecciones, y ello plantea una enorme desigualdad con otros uruguayos que no tienen la posibilidad de pagarse un pasaje para venir a su país a ejercer este derecho. Lo que se pretende es instrumentar un mecanismo para superar esa desigualdad".
Cánepa precisa que el plebiscito no obliga a la Corte a instrumentar exclusivamente la vía "epistolar", sino que la habilita a buscar "otros procedimientos".
EN CONTRA. Las críticas de los oponentes apuntan sus baterías contra los riesgos que el voto epistolar implicaría "para las sólidas garantías del sistema electoral uruguayo".
Hace dos días, el Directorio del Partido Nacional emitió una resolución en la que expresa su desaprobación del proyecto de reforma y recomienda "no incluir en el sobre de votación la papeleta correspondiente" al voto epistolar.
Sin perjuicio de ello, manifiesta también su decisión "de abrir instancias de diálogo con todas las fuerzas políticas para la aprobación de reformas que, respetando todas las garantías del sufragio, habiliten su participación en las instancias electorales de carácter nacional".
Previamente, se divulgó un "manifiesto" firmado por un amplio número de personalidades públicas, afines a distintos partidos, exponiendo una serie de reparos al voto epistolar, entre otros, que el sistema "no asegura la correcta identificación del votante" y choca "con el principio de igualdad".
Cuando se vota por correspondencia, dice el manifiesto, "no es posible garantizar el secreto del acto de emisión del sufragio ni, por consiguiente, la libertad del elector". (El manifiesto completo está disponible en la edición digital de El País).
En un reciente artículo, el dirigente colorado Ope Pasquet exponía que "la reforma propuesta es demasiado amplia y habilitaría incluso a que votaran por carta los ciudadanos residentes en el país".
El ex vicepresidente y constitucionalista Gonzalo Aguirre opina que la reforma "choca frontalmente con el artículo 1° de la Constitución, que expresa: "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio".
Sistemas en Italia y España
El sistema electoral italiano establece, para residentes en el extranjero, cuatro jurisdicciones por distritos geográficos: América del Sur, América del Norte, Europa y Oceanía, donde se encuentra la mayor parte de los tres millones de habilitados para sufragar.
Desde el exterior se eligen 6 senadores y 12 diputados, y por América Latina 3 diputados y 2 senadores. Los legisladores del exterior se suman a las cámaras con los mismos derechos que los elegidos en Italia.
El organismo electoral remite a los votantes del exterior un documento en el que se presentan todas opciones partidarias y las candidaturas. Los votantes tachan su opción, ensobran el papel y lo remiten sin costo.
España Hay un millón de españoles en el exterior con derecho al voto. A cada uno la junta electoral de la provincia en que están empadronados les envía por correo un sobre con material electoral y las respectivas hojas de votación.
El votante elige una de las listas y la introduce en un sobre pequeño; en uno más grande envía una fotocopia de su pasaporte junto con el certificado de inscripción en el padrón, remitiéndolo a la junta electoral de la provincia correspondiente. El jefe de Gobierno es electo por el parlamento, para lo cual se requiere casi siempre acuerdos políticos con partidos minoritarios o regionales.
Texto del proyecto
El proyecto que introduce el mecanismo de voto epistolar dice:
"Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral: 13º) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías.