El Código de Minería, consagrado en la ley 15.242, establece que el subsuelo de cualquier predio del territorio nacional pertenece al Estado y puede ser explotado por una persona física o jurídica, nacional o extranjera, bajo un régimen de concesión. El término "subsuelo" debe ser contado, según esa ley, a partir del final de la raíz de una planta.
Según el Código, el titular de la tierra podría evitar que se explotara su campo en el caso de que su producción fuera agrícola, pero en el caso de los productores de la zona de Valentines, en el departamento de Florida, la explotación es ganadera.
La ley 15.242 además establece que si el titular de la tierra puede demostrar que la actividad que se desarrolla en su campo es vital para el sustento de su familia, no sería posible la explotación minera. En tal caso, podría haber una salida administrativa para que la empresa minera igualmente explotara el campo, pudiendo realizar lo que se conoce como una compra compulsiva del terreno.
TRES PASOS. El actual Código de Minería vigente en el país prevé tres etapas para el desarrollo de una actividad minera: la prospección, la exploración y la concesión para explotar.
En el primer caso, el minero puede ingresar al predio escogido y el dueño le debe franquear la entrada. Lo puede hacer sin maquinaria y a los efectos de tomar muestras de suelo y del subsuelo.
La exploración es una segunda etapa en donde el minero recibe la habilitación del Estado para ingresar con equipos al predio escogido para hacer una serie de perforaciones con retroexcavadoras y que tendrían un impacto mayor para el predio y su dueño.
En esta etapa el minero puede solicitar la apertura de una cantera piloto, pequeña, para ver si el material que pretende explotar cumple con los requisitos de una industria.
Y la última etapa es donde el Estado concede el permiso para explotar. El minero entonces puede abrir la cantera.