Acuerdan código especial para menores infractores

"El Pelón". Ministros estudiarán actuación del juez del caso

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El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) tendrá cambios por acuerdo político. Habrá un apartado dedicado a aspectos procesales de los juicios a menores. Los ministros de la Corte analizarán la actuación del juez del caso de "El Pelón".

La comisión especial sobre minoridad infractora de la Comisión Permanente propondrá hoy a la Asamblea General varios cambios al CNA, luego de haber recogido sugerencias del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie Van Rompaey, y del ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique.

La idea de los delegados de los partidos políticos es que debido a la "alarma pública" que causó el caso del referido menor que asesinó a tres personas, se hagan ajustes al CNA para mejorarlo.

Un documento que se entregará hoy a la Asamblea General, acompañado de un pedido de un mes de plazo para que una comisión bicameral prepare proyectos de ley en ese sentido, propone que se modifique el plazo establecido como límite para la privación de libertad de un menor infractor cuyo caso se esté analizando por parte del juez competente.

De acuerdo con la idea de los legisladores, el documento dice que se incorporará una "cláusula de salvaguarda" que pueda ser utilizada en forma especialmente fundada por el juez que lleve de dos a cuatro meses el tiempo total para la privación de libertad mientras transcurre el proceso.

La norma actual del CNA señala que la privación de libertad no podrá ser mayor a sesenta días y que transcurrido ese plazo sin dictarse sentencia en primera instancia el menor deberá quedar en libertad, que fue lo que sucedió en el caso de "El Pelón" tras los homicidios que cometió.

PLAZOS. Otra de las modificaciones se planteará para superar las "incongruencias", dice el documento, detectadas entre disposiciones previstas en el CNA sobre el proceso establecido y los plazos previstos. Por ejemplo, en el artículo 76 uno de cuyos numerales ordena que la audiencia final para dictar sentencia definitiva deberá fijarse dentro de los sesenta días, pero si se decreta la medida cautelar de internación provisoria de ese menor, la audiencia final deberá hacerse dentro del plazo de treinta días.

Los legisladores plantearán la separación de un código de procesos infraccionales del resto de la normativa del CNA.

Justificando esta propuesta, se sugiere la necesidad de que el proceso esté acotado en el tiempo, la definición del concepto de "plazo razonable" a partir del cual la prisión preventiva pasa a ser ilegal, y la necesidad de arbitrar en un nuevo esquema procesal la posibilidad de que haya una etapa de prueba en la que la defensa pueda articular contra la acusación fiscal la prueba que estime conveniente.

Respecto al INAU, otro de los cambios propondrá que se cumplan los plazos de presentación de los informes sicosociales preceptivos, sin el cual el juez no puede pronunciarse.

En el caso de "El Pelón" se elevó el informe fuera de plazo.

ESTUDIO. En su primer día de actividad tras la Feria Judicial de enero, los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvieron que analizarán en forma individual la actuación del juez que dejó en libertad el pasado 30 de diciembre al joven de 17 años apodado "El Pelón", quien horas después de ser liberado cometió su tercer homicidio.

El juez de feria de la Ciudad de la Costa, Juvenal Javier, ordenó la liberación del adolescente en virtud del vencimiento del plazo legal de 60 días que prevé el CNA para dictar sentencia en el caso de los menores infractores privados de libertad. "Con el informe elaborado por el juez (Javier) se tomó la decisión de que los ministros hagamos un estudio simultáneo del caso, para luego decidir en acuerdo si se inicia o no una investigación administrativa" al magistrado, informó Van Rompaey a El País.

CUATRO MESES. El presidente de la SCJ explicó que el plazo legal que prevé el CNA debe ser ampliado ante "situaciones excepcionales" de especial gravedad y complejidad que no permitan que la sentencia sea dictada en solamente 60 días.

"No es razonable un plazo de 60 días para dictar sentencia porque es demasiado breve, porque en algunos casos, si se solicitan pruebas, es imposible de cumplir", dijo Van Rompaey.

Consultado sobre la posibilidad de mantener los antecedentes penales a los menores infractores una vez que cumplen la mayoría de edad, señaló que "legalmente no influyen" en la decisión de los jueces penales porque para ellos son primarios.

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