Día del Medio Ambiente

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JUAN ORIBE STEMMER

El 5 de junio se celebró el Día Mundial del Medio Ambiente. No es casualidad que la decisión de establecer esta celebración a escala global haya sido tomada en la Sesión de diciembre de 1972 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ese año la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano había aprobado la Declaración de Estocolmo donde se fijaron un conjunto de principios fundamentales para la protección del entorno. Incluyendo su Principio 13, según el cual "los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población".

De esta forma se reconoció el concepto fundamental del desarrollo sostenible. Algo que hoy nos parece perfectamente sensato y obvio, pero que, en aquel momento, muchos veían como una auténtica herejía o, por lo menos, como una utopía.

Este año el tema central del Día Mundial es Desiertos y Desertificación y su lema, "¡No Abandones a los desiertos!" La intención es contribuir a proteger a las tierras áridas, que cubren más del 40% de la superficie del planeta y albergan una tercera parte de la población mundial. Nuestro país -por su parte- adoptó como tema central del día a las áreas naturales protegidas.

La Ley 17.234, de 22 de febrero de 2000, declaró de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental. Las mismas son, de acuerdo a lo que indica la norma, "áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre".

Los propósitos del sistema incluyen tutelar la diversidad biológica y los ecosistemas, los hábitats naturales y las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas; mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales; evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas; y proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

La disposición normativa adopta un concepto amplio de entorno para incluir en el mismo, como señaló la Declaración de Estocolmo, a los dos elementos del medio humano: el natural y el creado por el hombre. Ambos son esenciales "para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma". También recibe los principios de desarrollo sustentable y de responsabilidad intergeneracional.

La Ley fue reglamentada a principios de 2005. Hoy, el sistema Nacional ya cuenta con cuatro áreas protegidas: Cerro Verde (Rocha), Valle del Lunarejo (Rivera), esteros de Farrapos e islas del Río Uruguay (Río Negro), Quebrada de los Cuerdos (Treinta y Tres). Se anticipa que pronto se incorporarán otros como la Laguna de Rocha y el parque de San Miguel, que deben ser preservados.

Un buen comienzo.

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El aumento de la presión humana sobre su entorno agudiza los conflictos entre el desarrollo económico y la tutela del ambiente.

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