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Menores: polémica penas mínimas

Juicios. Operadores judiciales creen que norma, que entró en vigencia el viernes, genera problemas de interpretación y otorga discrecionalidad a fiscales. Tres menores fueron internados por un año

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EDUARDO BARRENECHE

La ley que establece una pena mínima de un año para menores que cometieron delitos violentos generó polémicas entre operadores judiciales a una semana de entrar en vigencia. Fiscales podrían no solicitar la internación y dicha ley no se aplicará.

Operadores judiciales de Menores entienden que la ley habilita a los fiscales a pedir una libertad asistida para un menor aunque haya cometido delitos gravísimos (homicidios, lesiones de entidad, violaciones, rapiñas y secuestros).

Para realizar dicha afirmación, se basan en que la nueva ley no señala expresamente que deberá ser el juez quien dictamine la internación del adolescente por 12 meses.

El abogado defensor de Menores, Daniel Sayagués Laso, calificó de "ambigua" la redacción de la norma. "Se puede interpretar que no es obligatoria la imposición de la medida privativa de libertad para aquellos menores que cometieron delitos graves", señaló a El País.

"Operadores judiciales consideran que no es imprescindible aplicar la medida de privación de libertad para delitos gravísimos, con lo cual quedamos en el mismo régimen que estamos ahora" explicó el defensor de oficio.

El fiscal Diego Pérez afirmó a El País que toda nueva ley genera posiciones encontradas en los operadores judiciales, más aún cuando "no es clara la redacción, como es en este caso". Agregó que la intención del legislador era establecer una pena mínima para los menores que cometan delitos gravísimos. "Sin embargo, la forma en que quedó redactada se presta a doble interpretación", señaló.

Otro representante del Ministerio Público advirtió que nada lo obliga a solicitar a un magistrado la internación para aquellos menores que cometieron delitos gravísimos. "Habrá internación si yo la pido. En caso de que lo pidiera existe acuerdo entre todos los operadores judiciales en cuanto a que la misma no podrá ser inferior a los 12 meses. Eso lo establece la ley a título expreso", dijo a El País.

La jueza de Menores, Aída Vera Barreto, tiene otra opinión. Advirtió que rechazará un pedido de libertad asistida para un menor que cometió un delito gravísimo. "Si el fiscal me pide libertad asistida para un caso que el legislador establece como delito grave, yo lo voy a rechazar. Yo interno a ese menor por un período de 12 meses. Después se verá en la apelación", explicó.

Indicó que los representantes del Ministerio Público "están obligados" a solicitar la internación de delitos como rapiñas o homicidios. "Sí es cierto que los fiscales pueden pedir la libertad asistida para delitos menores como hurtos o tentativas de rapiñas, sino la ley no tendría sentido", afirmó.

Sayagués Laso recordó que un juez de un caso no puede disponer una pena más severa que la pedida por la Fiscalía.

Consideró que ello significa que si un fiscal solicita la libertad asistida para un menor que cometió un delito grave, el magistrado está imposibilitado de disponer la internación de ese menor infractor en un hogar.

Lo mismo ocurre con la Justicia de adultos. Si un mayor de edad comete una rapiña, el Código Penal establece una pena que va de 4 años y cuatro meses hasta un máximo de 15 años.

Según Sayagués Laso, el fiscal no puede pedir, por ejemplo, una condena de dos años para un rapiñero adulto. A juicio del defensor de oficio, la única solución para resolver este problema interpretativo que enfrenta a operadores judiciales de Menores es modificar la ley. "Entiendo que la norma tendría que decir que el juez deberá imponer una pena mínima de 12 meses para delitos gravísimos", expresó.

La ley, que fue aprobada por el Parlamento el 27 de diciembre del año pasado, señala que el juez, "a solicitud expresa del Ministerio Público" y una vez escuchada la defensa, deberá disponer la aplicación de las siguientes reglas: "La privación de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva" y "las medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los 12 meses". La primera regla señala que el menor deberá permanecer internado durante el tiempo en que el magistrado demore en dictar la sentencia definitiva. Este punto no genera polémicas a nivel judicial. Tampoco hay controversias sobre el plazo de la internación. Si el fiscal la pide, no podrá ser menor a los 12 meses. Es decir, el menor podrá recuperar la libertad luego de cumplir ese plazo y de haber superado el 50% de la pena. El 70% de los menores internados en la Berro y en Montevideo son rapiñeros; un 5% homicidas y el porcentaje restante se divide entre otros delitos. Antes de la aprobación de dicha norma, un menor rapiñero podía salir en libertad en tres o cuatro meses. Entre el viernes 1° y el domingo 3, la jueza Aída Vera Barreto y el fiscal Diego Pérez solicitaron la internación por un año de dos menores rapiñeros mayores de 15 años. El miércoles 6, la jueza Teresa Larrosa y la fiscal Mariana Malet decidieron la internación por un año de otro menor que asaltó una cantina.

LA NUEVA LEY DE MENORES

A fines de diciembre del año pasado se aprobó la ley que establece penas mínimas a menores que cometan delitos graves. Entre estos delitos figuran el de homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación y rapiñas.

El artículo segundo de la normativa establece que los informes técnicos del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) se podrán realizar en forma paralela al proceso de la audiencia judicial. Y además prevé que la eventual carencia de este tipo de informes no será un obstáculo para que el juez dicte una sentencia definitiva. Hay un caso paradigmático en este sentido. En el 2011, el delincuente juvenil conocido como El Pelón había quedado libre tras sesenta días de detención por homicidio debido a que un juez argumentó que no tenía los informes técnicos del INAU. En ese ínterin El Pelón cometió otro asesinato. Hoy el juez está siendo sumariado. La nueva normativa establece que la privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva. Además, las medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los doce meses. Las medidas de privación de libertad deberán ser cumplidas en establecimientos especiales, separados de los adolescentes que están recluidos por el régimen general. Cuando el infractor cumpla 18 años pasará a cumplir su condena en un establecimiento del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, separado de los menores de 18 años.

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