El Fisco y la privacidad

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Fachada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Fachada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Foto: Archivo El País

Una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda de nulidad presentada por un colegio privado de Punta del Este contra la Resolución N° 1486/11 dictada por la DGI.

La resolución impugnada obliga a las instituciones de enseñanza privada a identificar a quienes abonen las cuotas de los alumnos, sean padres, abuelos, tíos o padrinos, con el objetivo de recopilar la información relativa a los gastos de determinados contribuyentes, a efectos de poder cuantificar su capacidad contributiva frente a los diversos impuestos. Los colegios y universidades privadas deben informar los datos personales, así como el monto total anual abonado por la enseñanza cuando exceda de las UI 70.000 (unos $ 206.374 actualmente). La misma obligación se establece en la referida resolución para las instituciones deportivas cuando el pago anual por concepto de cuota social o matrícula supere las UI 30.000 (unos $ 88.446).

También la DGI ha recopilado información respecto a otros datos, como por ejemplo la compra de vehículos de alta gama, siempre con el objetivo de identificar a aquellas personas que en virtud de la magnitud de sus gastos, puede presumirse que cuentan con una importante capacidad contributiva. Si bien es cierto que la capacidad contributiva de las personas no necesariamente tiene una relación directa con la cuantía del gasto y con el tipo de bienes y servicios consumidos, generalmente las personas con mayor capacidad contributiva suelen tener autos de alta gama, enviar a sus hijos y nietos a instituciones de enseñanza privada con altas matrículas y concurrir a exclusivas y costosas instituciones culturales y deportivas. En consecuencia, si bien un alto nivel del gasto no necesariamente tiene una relación directa con los ingresos o rentas, generalmente está asociado a ellos o por lo menos a un patrimonio alto. En cualquier caso, a la DGI le sirve recopilar información sobre determinados gastos suntuarios de las personas para luego fiscalizarlos con mayor eficacia.

Fundamentos.

La sentencia comentada va demoliendo con sólida argumentación jurídica uno a uno los distintos argumentos esgrimidos por el colegio. Cabe señalar, que la resolución impugnada es de setiembre de 2011 y que la Ley 18.996 de noviembre de 2012 contiene un artículo destinado específicamente a ratificar legalmente las facultades de investigación de la DGI, para eliminar cualquier discusión en cuanto a que la Administración podría estar violando el artículo 10 de la Constitución, inciso segundo, o extralimitándose más allá de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 68, literal E del Código Tributario. En este sentido, el artículo 306 de la referida estableció que las facultades de pedir información a terceros, previstas en el artículo 68 del Código Tributario, autorizan a la DGI a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador.

Al mismo tiempo la norma deroga parcialmente la Ley de Protección de datos personales —Nº 18.331— y faculta a la DGI a cobrar una multa exorbitante que puede llegar a los 200 mil dólares, para aquellos sujetos que no colaboren con la misma, negándose a brindar los datos que ésta le solicite. Por lo tanto, es correcto sostener que la DGI hoy no estaría violando el principio de legalidad previsto en el artículo 10 de la Constitución ("Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"). Esto es así porque el artículo 306 de la Ley 18.996 expresamente estaría habilitando las llamadas "expediciones de pesca" (fishing expeditions), permitiendo que la DGI salga a recolectar información sobre los contribuyentes sin que ello se realice en el marco de una actuación inspectiva particular.

Expediciones de pesca.

En este mismo suplemento con fecha septiembre de 2012, comentando ésta norma —cuando todavía era un proyecto—, se expresó que con ella se pretendía consagrar definitivamente la facultad de recolectar pruebas con carácter especulativo, lo que permitiría a la DGI —si quisiera— llevar a cabo verdaderas pesquisas secretas, investigando a un contribuyente mediante el cruzamiento de información, para luego inspeccionarlo. La llamada "Inteligencia Fiscal" de la que habla la administración tributaria, refiere a un mecanismo de producción de prueba en vía administrativa a espaldas del contribuyente, que viola el espíritu del artículo 22 la Constitución, que abolió las pesquisas secretas. El Estado no debe investigar a los particulares sin ceñirse a los principios generales del procedimiento administrativo, cuya finalidad es garantizar los derechos de los ciudadanos y justamente el primero de ellos, es el derecho a ser notificado de la existencia del mismo. Debemos distinguir dos hipótesis bien distintas. La primera consiste en que se inicie un proceso inspectivo contra un contribuyente concreto, al que se le notifica inmediatamente su existencia para que pueda ejercer su derecho de defensa y controlar la actividad administrativa, donde luego la DGI utiliza las facultades del art. 68 del CT para obtener información por parte de terceros. Otra cosa diferente, es que el Estado salga de expedición de pesca a recolectar información para después elegir en base a la misma a quién fiscalizar. Claramente, el artículo 306 de la Ley 18.996, aunque no lo diga expresamente, pretende legitimar las expediciones de pesca.

Intimidad.

La sentencia sostiene que las expediciones de pesca solamente están prohibidas en el ámbito de los tratados internacionales de intercambio de información, pero no en el ámbito doméstico. Sin embargo, consideramos que la prohibición de las expediciones de pesca surgiría del artículo 22 de la Constitución y de la protección del derecho a la intimidad. En este caso, lamentablemente la sentencia comentada no ingresa en el análisis sustancial del agravio relativo a la violación del derecho a la intimidad, porque la institución de enseñanza que promovió el juicio, carecía de legitimación en la causa. En efecto, el colegio carece de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo lesionado, ya que quienes podrían alegar la afectación en su intimidad, serían los obligados al pago y no las instituciones de enseñanza. La violación del derecho a la intimidad y la prohibición de las pesquisas secretas deben ser valoradas a la luz de los avances tecnológicos existentes actualmente. Si nos preguntamos si es una violación al derecho a la intimidad que el Estado recopile información en cuanto a quienes han comprado autos de alta gama para luego inspeccionarlos por el impuesto al patrimonio o pida información a las agencias de viajes o a las instituciones de enseñanza para luego analizar sus declaraciones juradas de impuesto a la renta, podría llegar a aceptarse que se trata de una actividad que no violenta el derecho a la intimidad.

Sin embargo, si pensamos que el Estado además de recabar los datos de las agencias de viajes, automotoras, tarjetas de puntos de los supermercados, instituciones de enseñanza, clubes sociales y deportivos, inmobiliarias y seguros de salud privados, puede procesar la información obteniendo una ficha completa de cada ciudadano, la situación evidentemente es distinta. Adviértase, que con el avance tecnológico el Fisco podría obtener mucha más información por este medio, que si contratara a un detective privada o interviniera los teléfonos y correspondencia de una persona. Consideramos que la calidad de acreedor de obligaciones tributarias no justifica que el Estado pueda recopilar, almacenar y analizar información tan completa sobre una persona a lo largo de toda su vida, ya que no se justifica ponderar el derecho patrimonial de un acreedor, aunque sea el Estado, por encima del derecho a la intimidad. Ello, sin perjuicio, del riesgo que implica que el Estado tenga almacenada información relativa a todos los hábitos de consumo de una persona, porque a través de ellos un funcionario o un gobernante inescrupuloso pueden llegar a cometer todo tipo de abusos al conocer la esfera íntima de sus adversarios.

Las personas tienes derecho a que el Estado no se entere si le pagan la educación a un hijo natural, con quién decidieron viajar en vacaciones, quién paga los pasajes, si pagan el alquiler de una casa o si le compran el auto a un amante, así como otro tipo de información estrictamente privada y confidencial a la cual se puede acceder a través de las expediciones de pesca de la DGI.

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Fachada del TCA. Foto: Archivo El País

GONZALO RAMÍREZ

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