La fiscal analizará si entabla un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno revocó ayer el procesamiento del extupamaro Amodio Pérez, dispuesto el 14 de septiembre de 2015 por la jueza penal Julia Staricco a pedido de la fiscal Stella Llorente, por reiterados delitos de privación de libertad.
En un fallo resuelto por unanimidad, el Tribunal consideró que Amodio estaba excluido de los alcances de la Ley de Caducidad, había sido amnistiado de delitos políticos, jamás estuvo amparado por el Estado y las detenciones de tupamaros "marcados" por él fueron legales. "En consecuencia, (Amodio Pérez) integra una categoría especial de personas que no son militares, ni policías, ni tupamaros (es un delator del MLN) ni civiles. Una verdadera categoría de personas distintas, generada en la lógica de los hechos que invoca la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", señala el fallo redactado por el ministro Luis Charles.
La fiscal del caso, Stella Llorente, puede apelar el fallo y, en ese caso, el expediente pasará a estudio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Llorente dijo ayer a El País que analizará si la sentencia del Tribunal tiene algún error jurídico de fondo o de forma que amerite una casación ante la Suprema Corte.
En caso de que Llorente no apele, el fallo quedará firme. Ello abriría las puertas para que Amodio inicie una demanda civil contra el Estado por haber sido procesado con prisión durante un año.
"Esperaremos que se cierre el tema penal y luego nos pondremos a analizar ese tema", dijo a El País uno de los abogados de Amodio Pérez, Andrés Ojeda.
Amodio arribó a Uruguay después de 40 años de exilio español a principios de agosto de 2015. Tenía previsto estar solamente 24 horas para presentar el libro Palabra de Amodio. Sin embargo, una causa judicial de 2011, iniciada por 26 ex presas políticas, lo llevó a la cárcel.
En el auto de procesamiento del exdirigente del MLN, Staricco consideró que Amodio Pérez estaba incluido dentro de la Ley de Caducidad porque identificó en la calle a militantes tupamaras y dirigió interrogatorios. "Actuó amparado por los militares del momento. Ellos fueron los que le dieron un tratamiento especial (...)", expresó Staricco.
Indicó que, por lo tanto, si bien Amodio "no integraba el grupo militar de ese momento, actuó bajo su órbita, colaborando con la detención de personas, las que luego eran llevadas a distintos centros de reclusión. No puede entenderse que hay una extinción del delito como consecuencia de la Ley de Amnistía".
El Tribunal de Apelaciones expresó ayer otra opinión. "El apelante (Amodio Pérez) no puede ser considerado tampoco como un "amparado por el Estado" de los que contempla la ley 15.737 para excluirlos.
Se trata de un integrante del movimiento que traicionó al mismo, por lo que no sólo no se excluye de la ley, sino que está contemplado en la misma a efectos de la amnistía, al punto que ya se lo declaró en una causa judicial".
El Tribunal de Apelaciones consideró que las detenciones de los militares "fueron legales" mientras funcionó el Estado uruguayo aún dentro de la ley 14.068 (Seguridad del Estado y Orden Interno). "No es de recibo el argumento de que se trataría de detenciones ilegítimas por la finalidad que conllevaba", sostiene el fallo en alusión a las posteriores torturas que los militares infligían a los detenidos políticos.
El 22 de septiembre pasado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, manifestó: "Las detenciones de las Fuerzas Armadas en 1972 eran legítimas".
Doble criterio.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones, firmada por los ministros Charles, Ángel Cal Shabán y Gabriela Merialdo, critica la decisión de Staricco expresando que "llama la atención" la diferencia en el trato procesal que tuvo la prescripción en el mismo juzgado penal el caso del exmilitar Arsenio Lucero y el de Amodio Pérez, donde se suspendió el proceso en el expediente del ex jerarca castrense y se continuó el trámite en la investigación sobre el ex dirigente tupamaro. Es decir, el tribunal considera que la jueza de 16° Turno tuvo un doble criterio para una situación similar: acusaciones de violaciones a los derechos humanos.
El tribunal también criticó la "redundante" calificación delictiva efectuada por la magistrada cuando refiere a reiterados delitos que concurren en régimen de reiteración real entre sí. "Es obvio que en su caso se trataría de reiterados delitos de Privación de Libertad", señala.
Expresa que la jueza incurrió en una "inadvertida incongruencia", ya que dispuso el procesamiento y prisión de Amodio como "presunto autor responsable" de delitos de privación de libertad, y cuando consideró el grado de participación del extupamaro lo calificó como coautor.
El Tribunal sostiene que Amodio integró el MLN y fue detenido en dos oportunidades por su condición de tal. No obstante, en determinado momento y a efectos de obtener un beneficio para sí y para la que entonces era su pareja, pasó a prestar "abierta colaboración" a las autoridades militares.
Para determinar si prescribieron o no los delitos que se le imputan a Amodio, el Tribunal analizó si este estaba o no comprendido dentro de la amnistía.
En la planilla de antecedentes del Instituto Técnico Forense relativa a Amodio, surge que en la causa tramitada ante el Juzgado de Instrucción de 5° Turno fue amnistiado.
"En consecuencia, conforme a lo que emerge de la referida planilla de antecedentes, el encausado tiene la calidad de amnistiado formalmente concedida. Se encuentra como tal amparado en el estatuto del amnistiado con todas las consecuencias legales que ello conlleva en el régimen especial establecido por la Ley 15.737".
FALLO: LAS DETENCIONES ERAN LEGALESEDUARDO BARRENECHE