El fallo del máximo organismo judicial del país se realizó por un recurso presentado por DirecTV.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo de la Corte es por el recurso que presentó al empresa DirecTV.
Fuentes de la Corporación informaron a El País que los artículos declarados inconstitucionales son:
- el artículo 39 inciso 3 (el cual regula los evento de interés general y obligaría a que los partidos de la selección uruguaya de fútbol sean transmitidos por televisión abierta).
- el artículo 55 (pone un límite a la cantidad de suscriptores que los operadores de televisión por cable pueden tener).
- el artículo 60, literal 3, incisos 1, 2 y 3: (regulación de contenidos).
- el artículo 98, inciso 2 (permite la suspensión de medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo).
El jueves 25 de febrero la SCJ había empezado a analizar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa de cable contra la "ley de medios" aprobada durante el gobierno de José Mujica.
En aquel momento los ministros tenían posturas diversas y no pudieron acordar una sentencia.
DirecTV objetaba, entre otros aspectos de la norma, dos artículos que establecen que algunos de los partidos de la selección uruguaya de fútbol son de interés público y por lo tanto deben ser emitidos obligatoriamente en la televisión abierta.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA