El delito de atentado que se le aplicó a los cinco procesados está tipificado en el artículo 171 del Código Penal, bajo el Capítulo V, “De la violencia y la ofensa a la autoridad pública”.
Este artículo dice: “Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines : 1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2. El de estorbarle su libre ejercicio. 3. El de obtener su renuncia. 4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.
Y el artículo 172 del Código Penal describe las circunstancias agravantes. “Son circunstancias agravantes : 1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. El que la violencia o amenaza se ejecutara contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político o administrativo, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial. 2. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 3. La calidad de jefe o promotor. 4. La elevación jerárquica del funcionario ofendido”.
FALLO JUDICIAL