Detectan que graves errores de los jueces obligan a dejar en libertad a menores infractores

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Si el proceso violó la ley, los menores encerrados deben ser liberados. Foto: Archivo
Operativo policial en Cruz de Carrasco, operativo saturación por inseguridad, nd 20110414, foto Inés Guimaraens, Archivo El País, detención de menores infractores
Archivo El País

Decenas de causas judiciales en las que se había procesado a adolescentes que cometieron delitos fueron anuladas por mala praxis de los jueces de Adolescentes de algunos departamentos del interior. Esto motivó que los ministros de los dos tribunales de apelaciones de familia, que tratan esos casos, denunciaran la situación a la Suprema Corte de Justicia.

El informe elevado a la Corte plantea que se incumple el proceso establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) para los menores infractores, por lo que los tribunales de apelaciones se vieron obligados a anular esos procesos.

Como consecuencia, si estaban detenidos los adolescentes deben ser liberados. Si lo actuado violó la ley es nulo y la detención es ilícita.

Además se trata de menores que cometieron delitos graves porque los casos en los que la pena es mayor a un año, deben ir automáticamente en apelación para ser revisados. Los menores que cometen delitos de rapiña, lesiones graves y homicidio deberán cumplir un año mínimo de encierro y cinco como máximo. También pueden ser casos apelados por los fiscales, aunque no sean graves.

Juristas consultados por El País explicaron que si el menor tenía condena y la nulidad es total no se lo podrá volver a juzgar por el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Si solo se anula parte de la prueba, se puede volver a juzgarlo y condenarlo.

El proceso que se aplica a los adolescentes es distinto al penal que continúa siendo escrito. Por el contrario, en el caso de los menores infractores se trata de un proceso más breve y presencial. Una vez que la Policía detuvo al menor infractor, el juez debe realizar en 24 horas la "audiencia preliminar" para juzgarlo. En esa audiencia obligatoriamente deberán estar presentes el juez, el fiscal, el defensor y también "se procurará la presencia de los padres o defensores", establece el CNA.

Sin embargo, los ministros de los tribunales han detectado que se interroga al adolescente sin su defensor y que ni siquiera el juez ni el fiscal están presentes, sino que esa tarea la realiza un funcionario receptor.

Además, ese receptor interroga al adolescente sobre si "ratifica lo declarado ante la Policía", lo cual es violatorio del código, ya que lo que declara ante la Policía no tiene valor, sino que se lo debe interrogar desde cero en la sede judicial. También se incumple la obligación de hacerle saber que tiene derecho a mentir y a no declarar en su defensa.

El informe redactado por los ministros de los tribunales señaló que "preocupa (…) que en varias sedes del interior de primera instancia se instruyan casos como si fueran presumarios penales de adultos, con prácticas que remedan la década de los ochenta del siglo pasado".

Los ministros de los tribunales de apelaciones de Familia son Eduardo Cavalli, Carlos Bacelli, Lilián Bendahan, María del Carmen Díaz, Eduardo Martínez Calandria y Loreley Pera.

"En Uruguay hasta 1989 los juicios eran escritos, pero a partir de ese año empieza a regir el Código General del Proceso que estableció la cultura de audiencias, y ya no se concibe que el juez no esté presente. Eso no ha cuajado en penal", explicó Cavalli a El País. El juez penal no está presente y habitualmente quien interroga al detenido es un receptor.

En materia de Adolescentes el juez debe estar y por eso Cavalli señaló que se vieron obligados a denunciarlo y aclaró que aunque se tratara de un solo caso "es muy grave".

El magistrado agregó que preocupa también la actuación de los defensores. "Se advierte que el defensor lo dejó pasar, lo cual es grave". En el 99% de los casos de los adolescentes infractores son asistidos por defensores públicos que son dependientes del Poder Judicial.

El informe elevado a la Cor-te ofrece la posibilidad de ampliar la información pero no identifica a ninguno de los operadores que han cometido la mala praxis. Cavalli declinó identificarlos.

El ministro de la Suprema Corte, Ricardo Pérez Manrique, dijo a El País que se le pidió al Centro de Estudios Judiciales que capacite a los jueces del interior para que apliquen el proceso como es debido.

La Corte respondió que hagan cursos

El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, dijo a El País que tras recibir la nota de los tribunales de apelaciones de Familia decidieron pedirle al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) que organicen cursos de capacitación para los magistrados del interior sobre el proceso de menores infractores, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). El CEJU es la escuela donde se forman los abogados que quieren ser jueces y donde se imparten cursos de actualización para quienes ejercen la magistratura.

Consultado sobre si se realizará una investigación administrativa para evaluar responsabilidades de los jueces por estas situaciones, Pérez Manrique afirmó que "por el momento no". El ministro aclaró que el informe de los tribunales "no puntualiza casos" ni individualiza magistrados. De todos modos, la gravedad del asunto radica en que se trata de casos en los que los menores cometieron delitos graves como hurto agravado, rapiña, violación, lesiones graves u homicidio. Esta situación ha sido detectada por los órganos de alzada porque obligatoriamente deben estudiar los casos en los que la condena es mayor a un año. Por la ley 19.055 que se aprobó en diciembre de 2012, quienes cometan delitos graves no podrán salir de prisión antes del año.

Por otra parte, Pérez Manrique afirmó que se comunicó a las defensorías la situación denunciada por los tribunales y se les recordó que es su obligación ejercer la defensa de los menores y por tanto controlar que los jueces cumplan con lo que estipula la ley. Los tribunales denunciaron que los defensores no ejercen los controles debidos.

Causas de las nulidades

Se los interroga sin defensa: Jueces de Adolescentes del interior permiten que se interrogue al adolescente detenido antes de que designe defensor, denunciaron a la Corte los ministros de los tribunales de Familia, lo que los ha llevado a anular el proceso. Tampoco se deja constancia de haber informado al menor de los motivos de la detención y los derechos que le asisten (puede mentir y negarse a responder).

Interrogan personas diferentes: También se viola la ley sobre la forma en la que se debe realizar la audiencia preliminar (debe hacerse a las 24 horas de detenido el menor con la presencia del juez, fiscal y defensor). Sin embargo, se redacta en actas separadas, “con distinto tipo de escritura lo que denota que se reciben en lugares y por personas diferentes”. Los ministros concluyeron que se vulnera el proceso en audiencia, estipulado por la ley.

Se valida lo declarado a la Policía: El funcionario que interroga al menor infractor detenido (en lugar de ser el juez lo hace un funcionario receptor de declaraciones) le pregunta si “ratifica lo declarado ante la Policía”, lo cual viola el proceso que se debe aplicar a los adolescentes. Lo declarado ante la Policía por el indagado no tiene valor para el juzgado que debe iniciar el interrogatorio desde cero.

Se tramitan casos con adultos: Debido a que los jueces penales del interior también tienen a su cargo los juzgados de adolescentes, tramitan los presumarios (etapa de averiguación del delito) de manera conjunta, cuando la ley indica que en el caso de los menores se debe seguir otro proceso (oral y más breve). Además los tribunales cuestionaron la tarea de los defensores que no controlan el proceso.

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Si el proceso violó la ley, los menores encerrados deben ser liberados. Foto: Archivo

Ministros de tribunales que anulan sentencias los denunciaron a la Corte

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