Ginecólogos podrán abstenerse de asesoramiento para realizar abortos

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Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere abortar a otro especialista.

Según publica hoy El Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100 ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos rechazaban. 

Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.

En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.

Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud". 

Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas. 

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