Jueza del interior ordena suspensión de un aborto por petición del padre

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Informe concluyó con que la ley no tuvo incidencia en la fecundidad.

En una sentencia sin precedentes en la legislatura uruguaya, una magistrada de un juzgado del interior hizo lugar a una solicitud de amparo que un padre presentó en contra de su pareja, quien había iniciado en una mutualista el procedimiento para voluntariamente interrumpir su embarazo.

Un fallo sin precedentes en la legislatura uruguaya tuvo lugar a principios de semana en un Juzgado del interior del país. La jueza Pura Book Silva hizo lugar a un pedido de amparo que un padre presentó para que se suspendiera el procedimiento de interrupción voluntaria de un embarazo de diez semanas de gestación, que su pareja había comenzado en una mutualista.

La diferencia entre ambos progenitores generó una situación única en el país, ya que rige la ley 18.987 sobre interrupción voluntaria del embarazo, o también llamada "Ley de Aborto".

En el fallo judicial, que publicó Uypress y al que también accedió El País, la magistrada dispuso "hacer lugar a la demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte (de la institución médica) del proceso previsto enla Ley 18.987respecto de (la madre) dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, inciso 1° de dicha ley".

Y agrega comunicar al "Ministerio de Salud Pública - a la Dirección General de Secretaría del dicho ministerio lo resuelto a los efectos de ser tenido en cuenta si corresponde".

Los hechos.

El hombre había entablado una relación amorosa con la mujer, fruto de la cual concibieron a un hijo.

Si bien las partes no conforman una pareja, con las connotaciones propias del concubinato, el padre expresó su disposición a hacerse cargo de su hijo, independientemente de que la madre esté dispuesto a ejercer su rol como tal, explica el texto judicial.

Pero el pasado 25 de enero, la madre le comunicó verbalmente al padre que había comenzado el trámite ante una mutualista para poner fin al embarazo, ya que su deseo era no dar a luz al niño.

El padre intentó "de todas las formas posibles hacer reflexionar a la demandada para que depusiera de su actitud, lo cual resultó infructuoso, en cuyo mérito activa los mecanismos legales tendientes a la protección de la vida del hijo en común".

Interpretación de la ley.

La magistrada entendió en su dictamen que "la ley (de aborto) no puede entenderse e interpretarse como una operación matemática que con todo respeto parece que se pretende: vio al médico, vio al equipo, expresó razones - etapa que no fue asentada-, está dentro de las doce semanas = corresponde la interrupción del embarazo".

"Por eso debe de existir seriedad en la aplicación e interpretación de esta ley junto a todo el sistema jurídico nacional, so pena de que quienes son directamente perjudicados queden en estado de auténtico desamparo, en forma irremediable. Y entonces esto justifica la actuación inmediata de la justicia, a requerimiento del progenitor, que pide se protejan los derechos de su hijo y se adopten medidas de protección, pues de lo contrario se dejaría en la indebida indefensión los derechos del concebido".

En otro pasaje del fallo, la jueza argumenta que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". También agrega que la continuación del procedimiento de interrupción del embarazo "significa un daño violatorio de los derechos de la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la Constitución Nacional, dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido".

Inconstitucionalidad.

La demanda también tiene un reclamo de inconstitucionalidad de la ley. En la sentencia, la jueza argumenta que "el encuadre jurídico del tema por el que presenta la acción de amparo, analiza sus elementos, plantea también la acción de inconstitucionalidad, y solicita la adopción de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada, teniendo presente que el bien supremo es proteger la vida, derecho superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro derecho de terceras personas y que como tal debe de prevalecer".

El recurso de inconstitucionalidad fue remitida a la Suprema Corte de Justicia.

En otra parte del fallo, Book menciona las razones de la mujer para interrumpir el embarazo. Se menciona que "tiene un rechazo natural al embarazo, yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen, conociendo mis derechos que me otorga la ley pude acceder al derecho de iniciar el trámite y hacerlo. Aparte de lo natural que no tengo ganas todo lo que es ámbito social, económico, laboral, sicológico, todo eso me lleva a ratificar la idea de no tenerlo".

En sus consideraciones finales, la magistrada establece que "dado lo opinable y discutible que puede ser el tema, la suscrita quiere dejar expresado el profundo respeto desde el punto de vista humano y jurídico que por cada uno de los integrantes del proceso y de sus posiciones siente, y que la decisión a la que se arriba ha sido explicitada y fundada, sin perjuicio de mejor o diferente opinión, obviamente".

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