Fallo intima al Ejecutivo a reglamentar la ley de medios para no violar derechos de sordos.
La Justicia Civil condenó al Estado a que establezca que los programa de la TV uruguaya deberán tener subtítulos o lenguaje de señas para personas sordas. Es decir, este sistema deberá aplicarse a los programas con contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes, según la sentencia a la que tuvo acceso El País.
El fallo responde a una acción de amparo planteada por Gustavo Vargas, representante de la Asociación de Sordos del Uruguay (ASUR) —una asociación civil sin fines de lucro que reúne a personas que padecen discapacidad auditiva.
La denominada ley de medios o Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual para las personas con discapacidad a efectos de "poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas".
El 30 de mayo de 2016, la Asociación de Sordos se presentó por escrito ante el Poder Ejecutivo solicitando que se cumpla con la ley de medios y que toda la grilla televisiva contenga lenguaje para personas con discapacidad auditiva. Al no recibir respuestas del gobierno, la Asociación insistió con el pedido.
El fallo judicial expresa que en ambas oportunidades la petición consistió en que los servicios de televisión abierta, los de televisión para abonados y las señales de televisión establecidas en Uruguay deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lenguaje de señas o audiodescripción, en especial en contenidos de interés como informativos, programas educativos, culturales y acontecimientos relevantes.
La Asociación de Sordos basó su demanda en los artículos 7 y 72 de la Constitución de la República. Ambos artículos establecen que las personas tienen derecho a ser protegidas en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y en aquellos derechos inherentes a la personalidad humana.
En una audiencia realizada el 17 de febrero de este año, el Poder Ejecutivo se defendió señalando que no hay una amenaza o violación a los derechos de los sordos y agregó que existen otros medios judiciales o administrativos para conseguir el mismo resultado y no a través de una acción de amparo.
Además señaló que el recurso no debió hacerse contra el Ministerio de Educación porque dicha cartera no puede reglamentar una ley. Sin embargo, reconoció los derechos de los sordos y que, por ello, formó un ámbito de trabajo entre la Asociación y los ministerios de Relaciones Exteriores y Desarrollo Social.
El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Dr. Gabriel Ohanian consideró que la ausencia de sistemas para los sordos los priva de "informaciones vitales" para su cotidianidad y así se viola "flagrantemente" los principios de igualdad establecidos por la Constitución. Agregó que la "omisión" del Poder Ejecutivo de no reglamentar la ley de medios "impide" la concreción de los derechos de los sordos en juego. Sin mencionarlo, Ohanian criticó al Poder Ejecutivo por no cumplir con los derechos de una parte de la población. "Establecer derechos humanos en extensas declaraciones que luego carecen de virtualidad en el mundo de los hechos, no tiene otra significación que la simbología. Los Derechos Fundamentales requieren efectividad".
Ohanian otorgó un plazo de 90 días para que reglamente la ley bajo apercibimiento de sanciones. El Ejecutivo apeló.
Aguardan más sentencias.
La ley de medios, promulgada durante el gobierno anterior, prevé una política de inclusión para personas que padecen problemas auditivos. Establece que el Poder Ejecutivo fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para atender los derechos de esas personas. El gobierno aún no la reglamentó a la espera de un pronunciamento defitivo de la Corte.
LA CORTE Y LA LEY DE MEDIOS.
Hay ocho artículos impugnados.
En la Corte existe unanimidad para declarar inconstitucionales tres disposiciones de la ley de medios: artículo 39 inciso 3 (eventos de interés general a incluir en la programación); incisos 2 y 3 del Literal C del artículo 60 (promoción de la producción nacional de televisión), y ar-tículo 98 inciso 2 (inspecciones del Estado en los canales cables). Fueron declarados inconstitucionales por mayoría de la Corte el artículo 55 (limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados); artículo 56 inciso 1 (incompatibilidades para la prestación de servicios de comunicación audiovisual), e inciso 1 del literal 6 del artículo 60 (el 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes). También fueron declarados inconstitucionales por mayoría el inciso 5 del artículo 117 (obligación de transportar señales de canales abiertos en programación de canales cables); artículo 143 (distribución de espacios gratuitos en la programación en función de los votos en las elecciones) y el inciso 2 del artículo 149 (los servicios audiovisuales públicos tendrán preferencia sobre los privados). La ley de medios tiene 202 artículos.
DECISIÓN JUDICIALEDUARDO BARRENECHE