Ministros de la Corte ya fijaron posición sobre la inconstitucionalidad de ocho artículos.
En la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se espera una lluvia de recursos contra el inciso 1 del artículo 56 de la ley de medios, que prohíbe a los canales cable vender paquetes "triple play" (voz, banda ancha y televisión).
Como los fallos de inconstitucionalidad solo benefician a la empresa que presentó el recurso, abogados de los cables ya señalaron que replicarán la impugnación efectuada por Monte Cablevideo S.A., que logró un fallo favorable de la Corte. Esa sentencia habilita a Monte Cablevideo a solicitar licencias al gobierno que le permitan vender Internet a empresas y hogares.
Una fuente de la Corte dijo a El País que posiblemente se presenten nuevas impugnaciones de los canales cables al ar-tículo 56 de la ley de medios. Un anuncio similar señalaron operadores de cable de Montevideo y del interior.
El artículo 56 expresa: "Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".
Otra fuente de la Corte indicó a El País que el gobierno podría realizar un ajuste a la ley de medios a través de un nuevo proyecto enviado al Parlamento que modifique los ocho artículos que fueron declarados inconstitucionales por la Corporación (Ver nota aparte).
Mediante la ley de medios, el gobierno de José Mujica pretendió legislar sobre el monopolio de Antel para vender Internet, que ocurría de hecho por medio de resoluciones de la Unidad de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) cada vez que los cables solicitaban permisos para vender Internet a sus usuarios.
Artículos de esa norma restringen la libertad de expresión, el derecho de libertad de empresa y el derecho de propiedad, señalan los fallos.
Impacto.
En la Corte existe unanimidad para declarar inconstitucional tres disposiciones de la ley de medios: artículo 39 inciso 3 (eventos de interés general a incluir en la programación); incisos 2 y 3 del Literal C del artículo 60 (promoción de la producción nacional de televisión), y artículo 98 inciso 2 (inspecciones realizadas por el Estado en los canales cables).
Fueron declarados inconstitucionales por mayoría de la Corte el artículo 55 (limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados); artículo 56 inciso 1 (incompatibilidades para la prestación de servicios de comunicación audiovisual), e inciso 1 del literal 6 del artículo 60 (el 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes).
También fueron declarados inconstitucionales por mayoría el inciso 5 del artículo 117 (obligación de transportar señales de canales abiertos en programación de canales cables); ar-tículo 143 (distribución de espacios gratuitos en la programación en función de los votos en las elecciones) y el inciso 2 del artículo 149 (los servicios audiovisuales públicos tendrán preferencia sobre los privados).
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene 202 artículos. Como solo se declararon inconstitucionales ocho artículos de la ley, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte coinciden en que la estructura jurídica de la norma no fue afectada. En cambio, un ministro sostiene que los fallos sí afectarán a la ley y considera que el Poder Ejecutivo deberá tener en cuanta las sentencias en el momento en que reglamente la ley.
Expectativa en el sector.
En el negocio de la televisión por cable hay una gran expectativa sobre si Monte Cablevideo S.A. solicitará o no licencias al gobierno para vender Internet a hogares. Fuentes del sector indicaron a El País que es posible que la empresa logre un acuerdo diferencial con Antel tras el fallo favorable de la Corte, porque tiene otros negocios con el Estado.
MINISTRA DE INDUSTRIA.
"Fallos no generan un gran cambio".
La ministra de Industria, Carolina Cosse, dijo ayer que el gobierno aguardará hasta el último fallo de la Suprema Corte sobre las impugnaciones efectuadas por 66 empresas a artículos de la ley de medios para adoptar una resolución sobre si reglamentará o no la norma. "Vamos a esperar que terminen las sentencias de la Corte para ver cómo queda el panorama de esta ley", dijo Cosse a El País. Tras aclarar que la ley de medios integra un marco normativo más amplio, Cosse advirtió que esta "no es la columna vertebral" de las telecomunicaciones en el Uruguay. Consultada sobre afirmaciones de empresarios de que el fallo de la Corte cambia el equilibrio de fuerzas en sus negociaciones con Antel, Cosse dijo: "En términos ingenieriles y electrónicos diría que son ruidos en las líneas. No hay ningún cambio drástico en el panorama en las telecomunicaciones del Uruguay por estos fallos". El presidente de Antel, Andrés Tolosa, dijo a El País que los resultados de los fallos "escapan" a nuestra jurisdicción. "Se tienen que resolver en otros ámbitos del gobierno. Estamos a la expectativa. Luego definiremos nuestra estrategia", dijo.
REGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN