Será indagado por el delito de usurpación de título; dijo que no se amparará en fueros.
El vicepresidente Raúl Sendic fue citado por la Justicia para ser indagado por el delito de usurpación de título. Deberá aclarar el episodio del título que El Observador dio a conocer en febrero cuando informó que si bien había permitido ser presentado en documentos públicos y actos oficiales como licenciado en Genética Humana, en realidad no lo era. Luego de admitir que no tenía el título, Sendic se desmintió y aseguró que presentaría documentación que acreditaría sus estudios de Genética Humana realizados en La Habana, Cuba, aunque siete meses después esos papeles no aparecieron.
Ante la denuncia presentada por el abogado Gustavo Salle, la jueza penal Ana de Salterain fijó la audiencia para el martes 27, dijo a El País una fuente del caso, y confirmó el denunciante. Salle declaró el 16 pasado para ratificar la denuncia que había presentado en febrero al conocerse la noticia.
El propio Sendic presentó un escrito ante la sede penal para informar que no se ampararía en sus fueros y concurriría a declarar. La única condición que puso fue no ser citado la semana que pasó, debido que estaría en el ejercicio de la presidencia por el viaje de Tabaré Vázquez a Estados Unidos para participar de la Asamblea de Naciones Unidas.
Fuentes cercanas a la defensa de Sendic dijeron a El País que es probable que el título aparezca en los próximos días. El abogado del vicepresidente es el doctor Gumer Pérez.
En ese escrito judicial, Sendic le atribuyó al denunciante "una actitud maliciosa con intencionalidad política".
Salle contó que cuando declaró le aclaró a la jueza De Salterain que no integra ningún partido político, y que desde hace tres elecciones no vota y paga la multa ante la Corte Electoral. El abogado agregó que presentará las boletas de pago de la multa como prueba de que no participa de ningún aparato político.
Las dos bibliotecas.
En caso de que el título no aparezca, y Sendic deba responder ante la Justicia, hay dos bibliotecas sobre si el delito de usurpación de título es aplicable.
El artículo 167 castiga a quien "se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial", y lo castiga con multa de las 20 a las 900 Unidades Reajustables (desde $ 18.451 hasta $ 830.061 al valor actual).
En el caso de Sendic, solo podría acusárselo de que se atribuyó un título que no tenía. No hay pruebas de que haya ejercido esa profesión.
El abogado penalista Gastón Chaves opinó que ese delito es inaplicable porque está mal redactado. Según el diccionario de la Real Academia Española "abrogar" significa "abolir o derogar". Chaves explicó que la palabra que quisieron poner fue arrogar, que significa atribuirse una facultad que no se posee, en este caso un título.
El catedrático de la UDE de Derecho Penal y expresidente de la Suprema Corte Milton Cairoli coincidió con Chaves en que la defensa de Sendic puede alegar la inaplicabilidad del delito por estar mal redactado.
Cairoli dijo que en el proyecto de ley que redactó junto a otros penalistas de reforma del Código Penal ese error se subsanó pero aún no está vigente, ya que está desde hace años a estudio parlamentario.
Sin embargo, el catedrático de Derecho Penal de la Udelar, Pedro Montano, tiene otra opinión. A juicio de Montano, la doctrina siempre entendió que se debe interpretar lo que el legislador quiso decir. "Quiso decir arrogarse y no abrogarse por lo que se debe interpretar en ese sentido", explicó. Montano dijo que así se interpretó también en la jurisprudencia.
En 2012 la Justicia procesó a cinco rematadores que subastaban caballos sin título. Uno de los procesados era funcionario de UTE en Maldonado y otro admitió que realizaba los remates sin contar con el título desde hace por lo menos 30 años.
Otro procesado por este delito fue Carlos Sacchi, un estudiante de Derecho que ejerció ilegalmente durante 15 años la abogacía. A pesar de que sólo tenía aprobado los tres primeros años de la carrera, llegó a disertar en conferencias y a ser examinador en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En una entrevista que dio a El País en 2000 admitió que cuando le llamaban doctor "la dejaba pasar".
Volviendo al caso de Sendic, el abogado Salle dijo que también denunció al vicepresidente por el delito de falsificación ideológica, porque cree que también podría tipificársele ese delito.
El artículo 238 del Código Penal castiga al funcionario público "que, en el ejercicio de sus funciones, diere fe de la ocurrencia de hechos imaginarios, o de hechos reales, pero alterando las circunstancias...". Tiene una pena de dos a ocho años de penitenciaría.
LA OPINIÓN DE LOS PENALISTAS.
Gastón Chaves - "El delito es inaplicable".
Hay un famoso principio de legalidad, que establece que solo la ley puede crear o suprimir delitos. A su vez, si el lesgislador, que se expresa por medio de palabras al tipificar delitos se equivoca, no es tarea del intérprete (el juez) corregirlo por lo tanto el delito de usurpación de título es inaplicable porque está mal construido, sobre todo en la primera parte, cuando habla de "abrogarse", utiliza un barbarismo. Lo que parecería haber querido decir el legislador es "arrogarse", es decir atribuirse un título académico que no se tiene, pero dice otra cosa.
Milton Cairoli. "La defensa puede ampararse en el error.
Siendo piedeletristas la defensa podría alegar que el artículo 167 del Código Penal está mal redactado y por lo tanto es inaplicable al caso (del vicepresidente Raúl Sendic). En el proyecto de ley de reforma del Código Penal que redactamos y que está a estudio del Parlamento se emnienda ese error porque es obvio que el legislador quiso decir es que comete delito quien se "arrogare" títulos académicos. Pero ese proyecto aún no fue aprobado y por lo tanto sigue vigente en su redacción original", explicó el expresidente de la Suprema Corte
"Pedro Montano. "Se debe hacer interpretación lógica".
La doctrina es unánime en señalar que las leyes se deben interpretar en el sentido de lo que quiso expresar el legislador. En este caso del artículo 167 del Código Penal es obvio que se quiso decir que comete el delito quien se "arrogare" títulos académicos, en lugar de "abrogarse" como quedó redactado por error. Por lo tanto hay que leerlo en ese sentido. Se entiende que no se puede interpretar las disposiciones que no tengan sentido común. Hay que hacer una interpretación que sea lógica", explicó el profesor grado 5 de Derecho Penal de la Udelar.
POLÉMICA POR LICENCIATURA