Postura firme

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El viernes pasado la Junta Departamental de Salto aprobó, en sesión extraordinaria, la prohibición de que se utilice la técnica de “fractura hidráulica” o fracking en territorio salteño.

El viernes pasado la Junta Departamental de Salto aprobó, en sesión extraordinaria, la prohibición de que se utilice la técnica de “fractura hidráulica” o fracking en territorio salteño.

La decisión se tomó con los votos exclusivos de ediles colorados y blancos, a poco de que cambien las mayorías en el gobierno departamental, como resultado de las recientes elecciones departamentales, en las cuales el Frente Amplio resultó ganador.

La mencionada metodología de explotación de reservorios no convencionales de petróleo y gas natural es impulsada en muchas partes del mundo, con el fin de aprovechar yacimientos de hidrocarburos y de gas que por razones geológicas, no pudieron migrar ni reunirse en depósitos naturales, como ocurre con los convencionales. Esta situación provoca que queden inmóviles y atrapados en la porosidad de la roca del subsuelo, en extensas áreas y a profundidades muy importantes. Esos hidrocarburos se denominan “esquisto” o “lutita bituminosas”.

Desde hace tiempo, son comercialmente explotables, mediante fracking, una técnica que provoca fisuras de manera artificial para reunir el esquisto. Consiste en inyectar un fluido a muy alta presión -junto con arena- permitiendo el escape del petróleo y el gas, hacia otras formaciones más porosas y permeables. Esta fractura hidráulica logra liberar los hidrocarburos atrapados en la profundidad, abriendo fisuras de todo tipo y rellenándolas de arena. Se trata de provocar una permeabilidad artificial que, desde luego demanda mayores inversiones económicas que los pozos convencionales.

Comenzó a usarse comercialmente en Estados Unidos a mediados de los años noventa del siglo pasado, respaldada por un ilimitado optimismo inicial, ya que solucionaría la siempre creciente dependencia del petróleo proveniente de yacimientos convencionales.

Pero a medida que esta metodología se extendía, comenzaron a surgir las críticas y las advertencias por los severos impactos ambientales que provoca su aplicación.

En primer lugar, utiliza enormes cantidades de agua a la que se le agregan sustancias químicas para hacerla más eficiente en sus propósitos. No es necesario ahondar demasiado en datos numé- ricos para comprender la profunda alteración que el fracking provoca por su acción física y química sobre la estructura del subsuelo y los acuíferos. La contaminación es inevitable, aunque en principio no se perciba a simple vista. Una parte de los líquidos que se utilizan sale al exterior pero otra parte significativa queda en el subsue- lo, pero con el tiempo tien- de a subir y contaminar napas freáticas y aguas super- ficiales.

En segundo lugar, todo el proceso produce efluentes y residuos contaminantes que deben ser cuidadosamente gestionados, para evitar una gran contaminación de las aguas dulces superficiales de la zona.

Respaldando el “principio de precaución” es que avanza en muchos países del mundo la prohibición del uso de esta técnica extractiva, como lo acaba de hacer la Junta Departamental de Salto.

Desde el punto de vista jurídico la situación es más confusa, porque hay que determinar si el gobierno departamental tiene jurisdicción en temas de minería que puedan resultar de interés nacional. En ese sentido la normativa muestra aspectos confusos.

Lo relevante en este caso es que un gobierno local se expresa de manera contundente en contra de una metodología que puede provocar daños permanentes e irreparables.

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Hernán Sorhuet Gelós

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