La edad de la polémica

| La sociedad ya asocia la palabra "menores" con ladrones o rapiñeros. Sobre bajar la edad de imputabilidad de los adolescentes hay contraste de opiniones, así como sobre las cifras reales de los delitos que cometen. ¿Son diferentes estos "menores" que los del siglo pasado? Por ahí, pasa uno de los debates.

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La pena máxima para los menores, por cualquier delito, es de cinco años. Según el diputado Cardoso, el 85% de los jóvenes está preso por menos de seis meses.

GABRIELA VAZ

No hay consenso. Ni por estrato socioeconómico, ni por edad, ni por actividad, ni siquiera por partido político. Es uno de esos debates que la sociedad uruguaya arrastra desde hace décadas y cada tanto cobra vigencia, sobre todo al acicate de las noticias aparecidas en los medios de comunicación. "Menores asaltan supermercado", "El homicida era un menor fugado del INAU", "Banda de menores rapiña en Pocitos". Sólo la palabra, como canta con ironía la murga La Mojigata, pone los pelos de punta. No son niños, ni adolescentes: son "menores", infractores de la ley.

Es entonces cuando el tema vuelve al tapete. ¿Hay que bajar la edad de imputabilidad? Como se dijo, las posiciones son encontradas. A nivel político, y a grandes rasgos, los partidos tradicionales apoyan esa idea y la izquierda se opone. Pero en cada grupo hay excepciones. El año pasado, durante la campaña electoral, el precandidato colorado Daniel Lamas dijo que se trataría de una medida "inadecuada e insuficiente" y el ex ministro del Interior blanco Juan Andrés Ramírez aseguró que sería "una aberración escandalosa". Mientras, en la vereda de enfrente, el entonces presidente Tabaré Vázquez sorprendió a todos sus correligionarios al asumir que estudiaría la posibilidad. Y el actual mandatario, José Mujica, sostuvo en aquel momento que "nadie cambia la realidad por cambiar leyes".

En general, quienes trabajan con los chicos tampoco comparten la idea. El sindicato del Instituto del Niño y el Adolescente en Uruguay (INAU) así como Unicef y las ONG dedicadas a temas de infancia se han plantado en contra. Lo opuesto dictaría el clamor popular; una encuesta realizada en 2009 por Equipos Mori reveló que el 42% de los uruguayos está de acuerdo con reducir la imputabilidad penal a los 14 años y un 28% cree que hay que llevarla a los 16. Menos de la cuarta parte (24%) piensa que debería mantenerse en 18 años.

En esta legislatura, dos proyectos de ley al respecto probarán suerte. Uno de ellos fue presentado por el senador nacionalista Francisco Gallinal en junio pasado, pero ahora lo remitirá a la comisión que está trabajando en la reforma del Código Penal. El documento, basado en un proyecto que presentó el senador Dardo Ortiz en 1987, propone reducir la edad de imputabilidad a los 16 años. "Tiene la virtud de que no declara la baja con carácter general, sino que le atribuye al juez la facultad de definir si la persona (de entre 16 y 18 años) está en condiciones o no de ser responsable de sus actos", apunta Gallinal. Si es encontrado capaz de discernir, el chico pasaría a ser juzgado por el régimen penal ordinario. En su exposición de motivos, el documento alega, entre otras cosas, que en la época en que se aprobó el Código Penal (1934) "un joven de 18 años apenas había salido de la adolescencia. La sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía no eran, como en la actualidad, propicios a considerar la violencia y el delito como ingredientes ineludibles de la vida, no existía en el país televisión, ni Internet con su preferencia actual por la exhibición pormenorizada de espectáculos en los que se muestra toda la gama de delitos, rodeando al que los ejecuta, la más de las veces, de una aureola de popularidad, atrayentes para muchos jóvenes".

El otro proyecto, todavía en gateras pero que se espera presentar el mes que viene, lo está elaborando el sector del Partido Colorado Vamos Uruguay. Según explica el diputado coordinador de la bancada, Germán Cardoso, su idea es bajar la edad de imputabilidad a 16 años. No obstante, en este caso no significaría que los jóvenes pasen al sistema penal de adultos, sino que se crearía una Ley Penal Juvenil. De hecho, el diputado recuerda que fue una de las 50 medidas que el líder de su sector, Pedro Bordaberry, le presentó al presidente Vázquez el año pasado para combatir la inseguridad. También proponen "hacer responsables a los padres de los menores infractores" y deslindar al INAU de la reclusión de los jóvenes.

Números caóticos. Que nunca les pasa nada, que los jueces siempre los dejan libres, que la policía no puede apresarlos, que la ley es muy benévola, que si los agarran se fugan, que ellos lo saben y lo aprovechan, que algo hay que hacer; son algunos de los argumentos que manejan quienes apoyan la idea de bajar la edad de imputabilidad. Contrastar esos enunciados con la realidad se vuelve difícil a la hora de cuantificar. Es que los datos referidos a la minoridad infractora son, por lo menos, desordenados.

De acuerdo al Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad (ONVC) del Ministerio del Interior, en 2009 hubo 24.460 "menores intervenidos", 19.866 varones y 4.594 mujeres. No significa que todos hayan delinquido, aunque sí la gran mayoría. Algunos fueron abandonados (44) o extraviados (103). También se cuentan fugados (3.213), infractores contra la persona (2.780), infractores contra la propiedad (10.417), infractores sexuales (119) y "otras situaciones" (7.784). Del total, 21.905 fueron entregados a los padres y 2.555 terminaron internados.

En el Observatorio de los derechos de la infancia y la adolescencia en Uruguay 2009 de Unicef, que recoge todos los números oficiales en el tema entre 2005 y 2008, se señala que la forma en que el Ministerio del Interior recaba la información no permite dimensionar en justa medida el volumen de infractores. Primero, porque la policía no puede calificar de tal a los adolescentes; eso es competencia del Poder Judicial. Y segundo, porque las edades manejadas no se corresponden con lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNyA) -el documento que establece el régimen penal para menores-, según el cual sólo se pueden considerar infractores chicos de entre 13 y 17 años (ver servicio). Por eso, Unicef encuentra "poco consistente" el relevamiento. "Por ejemplo, llama la atención que haya `infractores sexuales` menores a 10 años de edad", apunta el anuario. En 2008, se contabilizaron 118 chicos en esta categoría; 3 con menos de 10 años. Para la oficina uruguaya de Naciones Unidas, el Ministerio confunde intervenciones referidas a protección con las punitivas o de represión del delito.

Pero aún así, basado en los datos oficiales, concluye que la cantidad de delitos cometidos por adolescentes se mantiene estable en los últimos cuatro años, lo que echa por tierra la tendencia creciente de criminalidad juvenil. Asimismo, el desglose de cifras contradice que quienes los cometen sean cada vez más jóvenes y que los adolescentes realizan los delitos más violentos.

El diputado Cardoso describe un panorama totalmente distinto. Según él, "180.000 delitos son protagonizados por menores por año". El dato parece imposible si se contrasta con los números del Poder Judicial, que hablan de 2.122 asuntos iniciados a adolescentes por ejemplo en 2007 (un 4,5% del total de asuntos penales; los de adultos fueron 44.342 ese año). A su vez, el legislador "estima" que 100 homicidios al año son cometidos por menores (los últimos datos, brindados en 2007 por la entonces ministra Daisy Tourné, hablaban de 53 en 2005, 70 en 2006 y 45 entre enero y septiembre de 2007), que "por matar a alguien están entre 10 meses y tres años en hogares del INAU", pero que "el 50% se fuga a los seis meses". También afirma que el 85% de los jóvenes delincuentes está preso por menos de medio año.

"No son impunes". El CNyA, discutido por una década y aprobado a fines de 2004, durante el mandato de Jorge Batlle, dispone que las penas para adolescentes -llamadas "medidas socioeducativas"- duren el menor período posible y que se apele a la privación de libertad como último recurso. Por eso, el abogado Alberto Alonso, quien se desempeña en la Defensoría de Oficio de Menores desde hace 21 años, enfatiza que los jueces sólo aplican una norma que en su momento fue votada en consenso por todos los partidos políticos. Para él, el CNyA no es un código benévolo, sino "garantizador". "El Código anterior no diferenciaba entre adolescentes y niños, todos los menores de 18 años podían ser imputados. Las medidas podían durar hasta 10 años, y una de las cosas más criticables es que si un chico era de la calle y no tenía familia podía quedar meses internado por un hurtito pavo, más tiempo que un rapiñero que tuviese una familia que se preocupara y le andara atrás. El adelanto grande del CNyA viene por el lado de las garantías", explica Alonso.

Bien conoce el defensor la frase adjudicada a los adolescentes que tanto irrita a las víctimas: "Soy menor, así que no me pasa nada", aunque asegura que él prácticamente no la escucha. "Lo comenta la gente, o la Policía, pero a nosotros no nos dicen eso porque cuando los vemos ya están internados, y se dieron cuenta de que sí les pasa".

La abogada Susana Falca, encargada del área legal de Unicef en Uruguay, hace especial hincapié en ese punto: los adolescentes infractores no son impunes. "Hay que marcar una diferencia entre la imputabilidad y la responsabilidad penal. El primer concepto significa que los menores de 18 años no son juzgados ni se les aplica el Código Penal. Así lo establece ese código en Uruguay. El concepto de responsabilidad penal juvenil o adolescente tiene que ver con que son pasibles de hacerle un reproche cuando cometen una acción ilícita, pero en el marco de normas y procesos especiales, acorde a la edad que están transitando. No se les exige la misma responsabilidad que a un adulto. Si no estaríamos desconociendo la especificidad del adolescente. No sólo Uruguay como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño se obligó a adecuar la situación interna, sino que la Constitución de la República establece en su artículo 43 que la delincuencia juvenil estará sometida a un proceso especial. Por tanto esto de la especificidad del sistema penal de los adolescentes tiene rango constitucional. Pero eso no significa que el adolescente sea inimputable. Hasta se los priva de libertad".

Ese régimen especial es lo que algunos consideran "privilegios" que deberían terminar, alegando que los propios chicos "aprovechan" esa condición. Los reincidentes son los más conscientes de esos beneficios que gozan respecto al sistema de adultos. Por eso, cuenta Alonso, "te dicen: `ahora cuando cumpla 18 me voy a empezar a portar bien`. Pero no es cierto. Se siguen portando mal".

Esa es una de las principales razones que arguyen quienes se oponen a disminuir la edad de imputabilidad: nada cambiaría. "No pasa que cumplen 18 años y dejan de delinquir. No funciona así", sostiene Jorge Jouroff, gerente general del Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (Semeji, ex Interj) del INAU. Bajo su órbita se encuentran todos los adolescentes que la Justicia encuentra "infractores": alrededor de 300 están internados en alguno de los 15 hogares distribuidos entre la Colonia Berro y Montevideo, y 343 están inscriptos en el Programa de Medidas Socioeducativas de Base Comunitaria (Promesec), donde los adolescentes que no están privados de libertad cumplen tareas alternativas, como trabajo comunitario.

Para Jouroff, bajar la edad de imputabilidad "no soluciona ninguno de los problemas de la minoridad infractora. Los menores delinquen por su entorno familiar, por problemas sociales, por cuestiones mucho más profundas que el mero hecho de la edad. Si nosotros bajamos la edad sin una serie de medidas que complementen eso, lo único que vamos a lograr es ponerles penas más graves. Criminalizar nunca fue una solución". Y reflexiona: "No están bajo el sistema de adultos... porque no son adultos".

Los por qué y, sobre todo, los para qué, están en el eje de la discusión (ver recuadro). El debate vuelve a estar sobre la mesa.

Aristas de un dilema

"El planteo de bajar o no la edad de imputabilidad es un falso dilema; no soluciona el problema de fondo. ¿Qué vamos a hacer después? ¿Bajarla a los 14, y luego a los 12?". Jorge Jouroff, Semeji.

"¿Hasta cuándo vamos a estar sin darle respuestas a la sociedad en base a un problema real que hoy tenemos? Mueren cien uruguayos por año a mano de menores". Germán Cardoso, diputado.

"No creo que se vaya a arreglar algo con bajar la edad de imputabilidad. Lo único que se lograría es que haya más gente en las cárceles, y menos en el INAU". Alberto Alonso, defensor de menores.

Costos no inhibirían de cometer delitos

Todos los consultados coinciden en que lo primordial en materia de minoridad infractora es mejorar el sistema de rehabilitación. "Queremos poner énfasis en las actividades recreativas, en disciplinas y hábitos de trabajo", dice Jorge Jouroff, gerente del Semeji.

El defensor Alberto Alonso, contrario a la idea de reducir la edad de imputabilidad, habla por su parte de que es necesario lograr que las medidas socioeducativas se cumplan más eficazmente. "En lo que va de este año parecería que la cosa mejoró un poco, pero en 2008-2009 el tema de las fugas fue tan escandaloso que parecía un chiste. En la misma sentencia los jóvenes te decían: `Bueno, no importa, mañana me fugo`, y se fugaban. Eso era lamentable. Que sepas que igual `no pasa nada` es la anti-rehabilitación", sostiene.

Justamente a este punto se refiere el sociólogo experto en temas de criminología Nicolás Trajtenberg. Uno de los argumentos de quienes apoyan elevar las penas para los adolescentes es que esto los inhibiría de cometer delitos. "Eso, en criminología, se llama Teoría de la Racionalidad. El costo podría incrementarse de tres maneras: que las penas sean más severas, que aumente la certeza de que a uno lo atrapen y la celeridad de todo ese proceso. La investigación internacional ha demostrado que la severidad es bastante débil afectando a las personas, que sin embargo son mucho más reactivas a la certeza. Si uno aceptara esto como cierto -que sigue siendo discutible, pues hay mucha investigación que demuestra que la gente no reacciona frente a los cambios de costos-, lo que se dice es que elevar las penas no afectará mucho a quienes están dispuestos a delinquir".

Para el sociólogo, a la hora de cambiar las leyes se deben calibrar muy bien los fundamentos. "Hay que ver si los jóvenes son realmente el peligro que creemos que son o más bien un pánico moral. Y ver si ese tipo de medidas son efectivas. Y aún cuando fueran efectivas, pensar si son justas. Yo podría tener identificados a los jóvenes que son los principales causantes del delito. ¿Por qué no los rocío con un gas químico y liquido el problema rápidamente? Porque no se trata simplemente de si la política que aplico es eficaz o no, sino también de si es justa".

Régimen distinto

El régimen de sanciones a menores que estipula el Código de la Niñez y la Adolescente (CNyA) sólo se aplica en chicos de 13 a 17 años. De 12 años hacia abajo, no están sujetos a procesos penales. Si un niño de esa edad comete un delito, va al Juzgado de Familia Especializado y es pasible de otro tipo de medidas, como terapia psicológica.

Con los adolescentes, solo se tienen en cuenta los delitos consumados e intencionales. Los culposos o en tentativa son excluidos. Al contrario de un adulto, si un chico intenta robar y no lo logra, no es penado ni llevado al Juzgado.

La pena máxima establecida para un adolescente que comete un delito son cinco años con privación de libertad (en hogares del INAU). El CNyA indica utilizar la privación de libertad como último recurso y por el menor tiempo posible.

En materia de adolescentes, las penas no tienen mínimo. Mientras para un adulto los delitos tienen una franja -por ejemplo: "de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría"-, para los chicos hay máximo (cinco años), pero no una base. Un juez puede dejar a un joven en libertad, cualquiera sea el delito que haya cometido.

Existe una batería de medidas alternativas a la privación de libertad, que va desde la simple advertencia o amonestación, a la prohibición de asistir a determinados lugares, la obligación de reparar el daño a la víctima o la prestación de servicios a la comunidad.

El Promesec es la división del Semeji (INAU) que supervisa el cumplimiento de las medidas alternativas a la prisión, que también se realizan en ONG.

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