Certificados de residencia fiscal

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ALEJANDRA BARRANCOS

1. Introducción

En comentarios anteriores hemos venido informando respecto a los acuerdos internacionales en materia fiscal firmados por Uruguay, algunos de los cuales ya se encuentran vigentes y otros cuya vigencia se espera en una fecha próxima.

En este sentido, el Poder Ejecutivo y la Dirección General Impositiva emitieron recientemente normas que reglamentan algunos aspectos de la aplicación concreta de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), básicamente lo relativo a los certificados de residencia fiscal. (Decreto 323/012 y Resolución de DGI Nº 2456/012).

En la entrega de hoy repasaremos el estado actual de los diferentes acuerdos para luego comentar las normas recientemente emitidas al respecto.

2. LOS ACUERDOS FIRMADOS POR URUGUAY

Al momento Uruguay ha firmado 12 convenios para evitar la doble imposición internacional y 10 acuerdos de intercambio de información tributaria.

A continuación se detallan los convenios vigentes al momento para evitar la doble imposición internacional, así como las fechas desde las que se encuentran en vigor.

Los convenios para evitar la doble imposición internacional que aún no están en vigencia son los celebrados con Ecuador, Finlandia, India, Corea y Malta.

En lo que tiene que ver con acuerdos de intercambio de información tributaria, se han celebrado acuerdos con Argentina (comentado en la publicación del pasado 7 de mayo) y muy recientemente con Brasil, logrando de esta forma cubrir uno de los últimos requerimientos que tenía Uruguay por parte del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información fiscal, que consistía en celebrar acuerdos de intercambio de información tributaria con los socios comerciales relevantes.

Los restantes acuerdos de intercambio de información tributaria han sido celebrados con Dinamarca, Islas Feroe, Francia, Groenlandia, Islandia, Holanda, Noruega y Suecia.

De todos los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados, el único vigente es el acuerdo con Francia, recogido en la Ley 18.722 y vigente desde el 31 de diciembre de 2010.

3. LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL

Los convenios para evitar la doble imposición internacional, además de regular diferentes aspectos como ser el intercambio de información tributaria y los procedimientos de acuerdo mutuo, contribuyen a evitar o, al menos, mitigar la doble tributación internacional. Desde un punto de vista práctico en muchos casos lo que observaremos será una omisión o una disminución en las retenciones que correspondería aplicar en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias del Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR) por pagos efectuados al exterior.

Para evitar incumplimientos que pudieran dar lugar a sanciones, resulta importante que los responsables puedan tener certeza respecto a la documentación que deben obtener para acreditar la aplicación de un determinado convenio de doble tributación.

En este sentido, durante el mes de octubre se emitió el Decreto 323/012 y la Resolución de DGI Nº 2456/012. Ambas normas refieren al certificado de residencia fiscal necesario para no realizar retenciones o aplicar una tasa reducida en el ámbito de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.

El Decreto 323/012 de 3 de octubre de 2012 fue publicado el 11 de octubre y en su artículo principal establece que "los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.

En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado".

El certificado de residencia fiscal es un documento frecuentemente utilizado para acreditar la residencia en un determinado Estado y de tal forma hacer valer los derechos otorgados por un convenio. A diferencia de lo que puede ocurrir con otro tipo de certificados exigidos por las normas fiscales uruguayas, su emisión por parte de las administraciones tributarias extranjeras resulta habitual.

El Decreto encomendó a la Dirección General Impositiva establecer las condiciones de aplicación de lo anteriormente dispuesto.

Consecuentemente, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución Nº 2456/012 del 25 de octubre de 2012 (publicada el 5 de noviembre) que en el numeral primero establece la información que debe constar en el certificado de residencia fiscal:

"i. fecha de expedición;

ii. denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;

iii. declaración de que la entidad identificada es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar".

En cuanto al plazo de validez, se estableció que "el certificado de residencia referido será válido por un año desde la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor le otorgue otra vigencia, y deberá mantenerse en poder del sujeto pasivo responsable, quien deberá exhibirlo ante la Dirección General Impositiva cuando ella se lo solicite".

Respecto al idioma, el numeral segundo de la Resolución establece que: "cuando el certificado de residencia no se encuentre redactado en español o inglés, deberá anexarse traducción al español realizada por un traductor público".

No obstante, es admitida la traducción por idóneos, en caso de no existir en Uruguay traductor público del idioma extranjero en el cual fue redactado el certificado de referencia.

Por otra parte, la Administración dispuso la obligación de que los responsables le informen las omisiones o reducciones de retenciones tributarias causadas por la aplicación de un CDI. Esto último representa un control estricto para los responsables, además de generarles una nueva obligación de presentar información con periodicidad mensual.

En este sentido, el numeral tercero de la citada Resolución dispuso:

"…los sujetos pasivos responsables deberán comunicar mensualmente a la Dirección General Impositiva aquellas partidas que fueron objeto de omisión o reducción de retenciones tributarias, por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. Esta comunicación deberá realizarse en aplicativo que el organismo proporcione a tales efectos".

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