El presidente José Mujica emitió un decreto por el cual se anularán todos los actos administrativos basados en la Ley de Caducidad.
El anuncio formulado hoy por el secretario de Presidencia, Alberto Breccia, permitirá la reapertura de casos vinculados a la violación de derechos humanos durante la última dictadura.
Según informó Breccia, el decreto establece que se puede "revocar por razones de legitimidad todos los actos administrativos dictados por el poder Ejecutivo en aplicación del articulo 3º de la 15.848 (ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado) que consideraron en su oportunidad estaban comprendidos en la aplicación de dicha ley".
Breccia explicó que con este decreto "estamos cumpliendo primero con el mandato ético pero además con lo que establece la sentencia de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos".
El jerarca anunció que se decidió no emitir este decreto hasta el próximo jueves o viernes, debido a que pueden existir situaciones particulares en las que los denunciantes prefieran no excluir sus casos.
Por otra parte Breccia aseguró que con este decreto "no ingresamos para nada en la competencia del Poder Judicial, que va a tener que disponer o no el desarchivo de esas causas si hay mérito o cosa juzgada".
El anuncio formulado hoy por el gobierno permitirá la reapertura de casos vinculados a la violación de derechos humanos durante la última dictadura.
De acuerdo a las estimaciones realizadas por el Poder Ejecutivo el decreto afectaría a 88 casos incluidos en la ley de Caducidad.
PROPUESTA. La propuesta original de que el gobierno podría revocar actos administrativos de gobiernos anteriores que dispusieron que determinados casos quedaban comprendidos dentro de la Caducidad, provino de Martín Risso, y generó polémica entre los abogados constitucionalistas
Dos expertos en Derecho Administrativo, Juan Pablo Cajarville y Augusto Durán Martínez, encontraron aspectos que consideraron inaplicable de la alternativa planteada por Risso.
Cajarville señaló a El País que la "cosa juzgada" no puede modificarse por más que se revoque un acto administrativo, en tanto Durán Martínez sostuvo que es inconstitucional modificar un acto administrativo. ( ver nota relacionada ).