La propuesta original de que el gobierno podría revocar actos administrativos de gobiernos anteriores que dispusieron que determinados casos quedaban comprendidos dentro de la Caducidad, provino de Martín Risso.
Risso planteó que el Poder Ejecutivo podría dictar una resolución revocando los actos administrativos que ampararon casos de violaciones a los derechos humanos -lo que implicó que el Poder Judicial no pudo investigar- y que esa medida habilitaría retomar las indagatorias judiciales.
Pero apenas se presentó la propuesta, se generó polémica entre los abogados constitucionalistas, sobre si podía aplicar o no la misma.
Dos expertos en Derecho Administrativo, Juan Pablo Cajarville y Augusto Durán Martínez, encontraron aspectos que consideraron inaplicable de la alternativa planteada por Risso.
Cajarville señaló a El País que la "cosa juzgada" no puede modificarse por más que se revoque un acto administrativo, en tanto Durán Martínez sostuvo que es inconstitucional modificar un acto administrativo.
"Otra cosa es que en virtud de un acto administrativo se haya producido cosa juzgada en la Justicia, como parecería que puede haber ocurrido en algunos de estos casos. Si hay cosa juzgada, aunque se haya producido en virtud de un acto administrativo ilegítimo y ese acto sea revocado, la cosa juzgada no podría ser revisada. Ese es un concepto básico", afirmó Cajarville, ex catedrático grado 5 de la Facultad de Derecho.
Cajarville señaló otro matiz que debería incorporarse a la propuesta de Risso, de que se revoquen por ilegalidad los actos administrativos que incluyeron casos concretos en la ley de Caducidad, sin que se anule dicha ley. Recordó que hay opiniones, como la de Juan Andrés Ramírez, que sostienen que si el Poder Ejecutivo sabe que una ley es inconstitucional puede no aplicarla. Sin embargo, "la mayoría hemos sostenido que el Poder Ejecutivo no puede no aplicar una ley aunque opine que es inconstitucional si la Suprema Corte previamente no la declara inconstitucional. Entonces, en todos esos casos en que se han dictado actos administrativos declarándolos incluidos en la ley de Caducidad, el Poder Ejecutivo no podría anularlos por ilegalidad, porque con ello dejaría de aplicar la ley de Caducidad sin que haya sido previamente declarada inconstitucional por la Suprema Corte".
"La única solución razonable y ajustada a nuestro régimen constitucional que tiene este tema es que en cada caso se pida la declaración de inconstitucionalidad a la Corte. Esa inconstitucionalidad es incuestionable", expresó Cajarville.
En tanto, Durán Martínez -grado 5 de Derecho Administrativo-, dijo que "si un acto administrativo es creador de derecho no es revocable bajo ningún concepto de oficio. Esto es parte del principio de seguridad jurídica"
"Si el asunto pasa por revocar actos administrativos firmes y estables, es un disparate, es inconstitucional y violatorio de todo el sistema de derechos humanos", remarcó.
Por su parte, el constitucionalista y ex senador colorado Ruben Correa Freitas, también expresó reparos a la propuesta de Risso. "Los jueces, ante el acto administrativo del Poder Ejecutivo, dictaron sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas y adquirieron calidad de cosa juzgada, o sea que no se pueden desconocer ahora", dijo Corre Freitas.
Añadió que "es muy discutible" la revocación de actos administrativos que hace 20 años fueron dictados
Para Correa Freitas, ahora se pretende hacer por decreto algo que no pueden hacerlo por ley. "Es peor la enmienda que el soneto", afirmó. Y adelantó que los que se sientan perjudicados por este cambio, "van a accionar ante el TCA y van a invocar la cosa juzgada", por lo que "nos vamos a meter en juicios paralelos que van a demorar por lo menos cuatro años".
Por su parte, el constitucionalista José Korzeniak dijo a El País que la solución que propuso el jurista Martín Risso, para revocar actos administrativos de gobiernos anteriores, es "mejor" que la ley interpretativa de la Caducidad.
El constitucionalista explicó que "la salida de Risso es muy buena, aunque se podría realizar algún emprolijamiento y la redacción debe estar muy clara".
Según dijo, la solución de Risso es correcta porque el juez es el que define en última instancia si el encausado es culpable o inocente. "Esta no me parece una mala fórmula, sino todo lo contrario: me parece una solución ingeniosa".