Abrirán el "corralito" mutual para las mujeres que quieran abortar

Reglamentación. Habrá lista de médicos que hagan objeción de conciencia

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FEDERICO CASTILLO

El corralito mutual se abrirá para las usuarias que quieran abortar y que sus instituciones -como el Círculo Católico y Hospital Evangélico- se nieguen a practicarlo. Habrá lista confidencial con médicos que hagan objeción de conciencia.

La reglamentación de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo prevé que las instituciones mutuales expresen una "objeción de ideario" y así queden eximidas de realizar abortos.

Para las usuarias de estas mutualistas que se presenten con la intención de abortar se abrirá el corralito mutual y podrán ser derivadas a otras instituciones que deberán hacerse cargo del procedimiento.

Hasta el momento las dos mutualistas que se expresaron en ese sentido fueron el Círculo Católico y el Hospital Evangélico. Ambos centros de salud alegaron razones religiosas.

La reglamentación -a la que accedió El País- establece que las mutualistas que tengan "objeción de ideario" deberán presentar una solicitud ante la Junta Nacional de Salud (Junasa) con copia de sus estatutos e indicación de las normas estatutarias que lo determinan. Las mutualistas tienen un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la reglamentación para acreditar su objeción.

Otro aspecto que contempla la reglamentación es la posibilidad de que una afiliada solicite el cambio si su prestador integral "no le genera suficiente confianza". En ese caso deberá presentarse ante la Junasa y "acreditar debidamente las circunstancias fácticas que fundamentan" la intención de cambiar de mutualista.

Habrá un plazo de 24 horas para que la institución haga sus descargos. Si el cambio se autoriza por la Junasa, se concretará "de inmediato" en la mutualista elegida por la usuaria.

El prestador al cual se solicita el cambio "no podrá rechazar la solicitud de afiliación de una embarazada por ningún motivo", dice la reglamentación. Tampoco será de recibo el requerimiento de cobro de ninguna suma que no sea el pago de la cuota o las correspondientes tasas moderadoras.

La reglamentación no abunda en detalles sobre los procedimientos que se llevarán adelante para la interrupción del embarazo. Estas cuestiones estarán establecidas en una guía o protocolo que el Ministerio de Salud Pública (MSP) difundirá a todos los prestadores.

Lo que sí está claro en la normativa es que el "médico ginecólogo será quien determine el tipo de procedimiento a seguir (...) basado en el evidencia científica orientada a la disminución de riesgos".

La coordinadora del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, Leticia Rieppi, ha expresado que se respetará la voluntad de la mujer luego de ser informada por el médico sobre las opciones disponibles, farmacológicas o quirúrgicas, y sobre su intención de ejecutar el aborto en su domicilio o en el centro de salud.

La ginecóloga Adriana Zubiría, que participó de reuniones informativas con las autoridades sanitarias, dijo a El País que hay "nudos críticos" sobre el procedimiento, que aún no habían sido definidos por la reglamentación.

Por ejemplo, cómo se va a implementar el monitoreo médico en el caso que la mujer decida abortar en su domicilio. Zubiría apuntó que la intensidad de ese monitoreo dependerá mucho del estado sanitario de la paciente.

Lo que sí quedó establecido es que los fármacos para concretar el aborto (misoprostol y mefipristona) podrán ser adquiridos exclusivamente con receta. No está claro si la venta será en las farmacias de las mutualistas o en redes externas.

Sobre los plazos, la reglamentación establece que desde el mismo día en que la mujer comience a recibir el asesoramiento del equipo multidisciplinario -un ginecólogo, un asisten social y un psiquiatra o psicólogo- empezará a correr el plazo mínimo de cinco días corridos para que manifieste que mantiene la voluntad de interrumpir el embarazo ante el servicio correspondiente.

Los miembros del equipo interdisciplinario podrán entrevistarse conjunta o separadamente con la usuaria, según lo estimen conveniente.

Cabe recordar que la ley dispone que no se podrán realizar abortos después de las 12 semanas de gestación, por lo que los servicios deberán actual de manera ágil para no correrse de los plazos previstos.

LISTA. De acuerdo al reglamento, la objeción de conciencia de los médicos solo es válida para abstenerse de intervenir en los procedimientos para concretar un aborto, pero no para asesorar e informar a la mujer sobre la cuestión. Solo podrán objetar el personal médico y técnico que "deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo".

Zubiría informó que la idea del MSP es tener en su poder una lista "confidencial", de manejo interno, con los nombres de los ginecólogos que expresen objeción de conciencia.

La Sociedad de Ginecotocología del Uruguay (SGU) ha expresado sus reparos con que se hagan públicos (ni siquiera a la interna del gremio) los nombres de los ginecólogos que se opongan o aprueben intervenir en un aborto.

De hecho, el gremio no hizo ni hará un relevamiento de la postura de los profesionales y solicitó a las autoridades que la objeción o no de conciencia no implique una discriminación ni estigmatización de los especialistas.

El reglamento establece que en "cualquier momento" el médico que hizo objeción de conciencia podrá revocar su decisión "por escrito ante la institución o las instituciones en que las haya presentado".

El MSP presentará hoy miércoles el decreto reglamentario de la ley de aborto.

Que no haya presión de "terceros"

El decreto reglamentario de la ley que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo, señala que se debe garantizar que "el proceso de decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros, sea para continuar o interrumpir el embarazo".

"Se entiende por presiones de terceros, el que se encuentren presentes al momento de la entrevista personas ajenas al equipo (técnico), así como la permanencia en los lugares de espera o adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito institucional, de personas que quieran manifestarse a favor o en contra de la interrupción", indica el texto.

Tampoco se permitirá que dentro de las instituciones de salud haya "folletería o publicidad a favor o en contra" de la ley que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo.

BASES DEL DECRETO

Consentimiento informado

INFORMACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La mujer que tenga intención de abortar deberá firmar un "consentimiento informado" donde "se detallará la información recibida, el asesoramiento brindado, los derechos que le otorga la ley y las obligaciones que contrae así como los riesgos y beneficios de los procedimientos para llevar adelante la interrupción del embarazo", dice la reglamentación de la ley.

Respeto a la autonomía

PERSONAL NO PODRÁ IMPONER VALORES

Se deberá promover el "respeto por la autonomía de la voluntad de la mujer" para que esta pueda "tomar decisiones personales libres, conscientes e informadas en todo el proceso de atención". Por eso, el personal médico "debe abstenerse de imponer sus valores y creencias así como sus visiones filosóficas personales (...)", dice el decreto.

Consentimiento de adolescentes

DECISIÓN CON PADRES O REFERENTES

En caso de menores de 18 años, la decisión de abortar se deberá tomar "en concurrencia con sus padres u otros referentes de confianza de la menor", aunque se tendrá que respetar "la autonomía progresiva de las adolescentes". Si el médico tratante entiende que la menor puede prestar consentimiento por sí sola, deberá notificarlo a sus padres o responsables.

Comisión por malformaciones

FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA DEL MSP

El MSP creará una comisión que tendrá a su cargo evaluar los planteos de interrupción de embarazo en casos de "malformaciones incompatibles con la vida extrauterina". La comisión estará integrada por un miembro del MSP, uno de la Junta Nacional de Salud y un delegado de la Cátedra de Ginecobstetricia y otro de la Cátedra de Neonatología.

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