Golpeen sobre la Corte

HEBERT GATTO

Luego de este decisivo pronunciamiento de la Corte sobre la inconstitucionalidad de la ley 18.031 al país se le abre la posibilidad de retomar sus mejores tradiciones en lo que respecta a los derechos humanos y a su independencia nacional. Aun cuando el camino no será fácil.

A tenor de esta sentencia el régimen jurídico aplicable a los delitos cometidos durante la dictadura se rige por las leyes penales vigentes en el momento de su comisión y no por normas ulteriores, lo que constituía un caso flagrante de retroactividad de la ley. Con lo cual los llamados crímenes de "lesa nación" introducidos por la ley 18.031 no se proyectan al pasado, un extremo reputado inconstitucional. Por igual razón, el régimen de prescripción de los delitos durante ese período de facto será el previsto en el Código Penal sin ninguna ampliación introducida por leyes posteriores.

En cuanto a los efectos de las sentencias basadas en los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por Uruguay, fundamentalmente los provenientes de la Comisión y la Corte Interamericana de Justicia con posterioridad al período de facto (fuente de la ley 18.031) tampoco, pese a su pretensión, autorizan a aplicar la retroactividad, que igualmente implicaría una alteración de la Constitución, vedada por nuestro régimen jurídico.

La trascendencia de este fallo de la máxima autoridad judicial, la única habilitada para pronunciarse sobre la constitucionalidad del orden normativo uruguayo es de enorme relevancia. Por esta sentencia la República reafirma su independencia de todo poder extranjero y ratifica que el ejercicio de su soberanía corresponde en exclusiva al cuerpo electoral. Vaya si será importante.

Ello no significa desconocer la significación de la protección internacional de los derechos ni el enorme valor de los tratados suscriptos en ese ámbito, solo implica dejar en suspenso su armonización con el orden constitucional, lo que exigirá una adecuación de la Carta, sobre cuyos términos y alcances deberá pronunciarse el pueblo.

La que resulta por sí inaceptable es la tesis, sostenida por los frentistas, que la Constitución nacional habría sido modificada a las calladas, sin conocimiento ni intervención del soberano, admitiendo, en ciertos casos, la automática retroactividad de la ley penal. Lo que podría ocurrir cada vez que se pronunciara la Corte Interamericana. Con consecuencias terribles para la independencia y democracia del país, sujeta a aquel arbitrio. Se omite además, que el pueblo se manifestó dos veces rehusándose en ambas a tal modificación.

Otro tema son las reacciones frente a esta sentencia apenas pronunciada. Varios sectores del Frente, con disposición iracunda, amenazaron con iniciar un juicio político a la Corte y a recurrir su decisión frente a organismos internacionales. El tal juicio carece de sustento y posibilidades, pero el solo hecho de agitarlo constituye una presión que deslegitima un poder del estado y lo subordina a una competencia extranjera. Por su parte la primera senadora le reclamó que armonice sus pronunciamientos con los de los otros poderes. Otro ejemplo de su ignorancia respecto al sentido de la función jurisdiccional y del control de legalidad que desarrolla el Poder Judicial. Buena idea sería que, con su partido, se inscribiera en un brevísimo curso escolar de Introducción al Derecho, con copia al PIT CNT.

Por esta sentencia, la República reafirma su independencia de todo poder extranjero.

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