Tras el cierre del enjuiciamiento a Astesiano, menudea fuego cruzado sobre las interpretaciones y la oportunidad de haber usado el proceso abreviado. No debemos extrañarnos: la polémica es connatural a la vida del Derecho.
Pero algunas derivaciones son ajenas a la esencia del Derecho y rechinan con nuestra cultura. Que se destrate a la Fiscal porque usó un procedimiento expresamente disciplinado en el Código vigente, es indigno. Que la Fiscal invoque en televisión razones que no estampó en la acusación pactada, no es pertinente: los actos de Derecho Público deben expresar la motivación completa que los inspira.
Es ajeno a la tradición de nuestro Derecho Procesal que los titulares de una magistratura fiscal o judicial salgan a la palestra a justificar lo que decidieron. Y si nuevas tecnologías nos inundan y tientan con su facilidad para lanzar mensajes defensivos u ofensivos, el deber es no dejarse arrastrar; y evitar que por los costados de las luchas jurídicas se crucen denuestos, agravios y dicterios como los que han circulado estos días -aclaremos: no sólo con relación a la señora Fiscal.
Si el caso fuera el primero, sería cómodo atribuir las pendencias laterales a su singularidad. Pero tiene precedentes -recuérdese la Operación Océano. Por tanto ¡alerta! No es bueno que el ataque personal a los protagonistas de la Justicia asiente costumbre. Sobre todo, no es bueno que el Uruguay que supimos construir con respeto ciudadano, diálogo encendido y certidumbre jurídica, nos lo dejemos robar por estallidos mediáticos que nublan la majestad de los principios que consagra la Constitución.
Estos modos colaterales de atacarse y defenderse por fuera de los expedientes surgen en un momento en que el Derecho no recibe la fortaleza de las sentencias que otrora castigaban el delito y orientaban el pensamiento colectivo. El Código del Proceso Penal no sólo le birló al Poder Judicial la competencia eminente que le otorga la Constitución. Además, habilitó una forma de proceso abreviado, que -como bien recuerda la Prof. Beatriz Scapusio Minvielle en su “Abordaje de la Criminalidad mediante el Nuevo Proceso Penal”- se apartó de las garantías del proceso extraordinario original e instauró un mecanismo que “no es ni público, ni contradictorio, ni concentrado, ni por audiencias” y “consagra una participación casi simbólica de la víctima”. En otras palabras: el CPP viola las líneas matrices que le dieron vida. Y traiciona las promesas con que le hizo propaganda el ex Fiscal de Corte.
A lo cual se agrega que, según las instrucciones vigentes “La negociación … puede alcanzar a) La calificación jurídica del hecho; b) la pena aplicable, que podrá reducirse hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso concreto”, lo cual implica que buscando “la eficiencia” de los procedimientos se puede desobedecer -violar- las penas que fija el Código Penal.
Por tanto, no alcanza con llamarnos todos a moderar el tono y restablecer el interés por la lógica jurídica.
Hace falta que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en acto de sinceramiento, reconozcan que el ensayo del CPP fracasó y llamen a los cultores de doctrina procesal para que, en el país de Couture, Moretti, Barrios de Angelis, Gelsi y tantos, tengamos un nuevo Código que deje de confundir proceso penal con los apuros y entreveros del marketing.