Personería jurídica de los sindicatos

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Se aprobó recientemente la Ley que regula la obtención de personería jurídica de organizaciones profesionales, la misma, se aplica tanto a sindicatos como a cámaras empresariales. Esta norma, para quienes ejercemos el derecho laboral, implica un gran avance en lo que refiere a trasparencia y responsabilidad para los actores de las relaciones laborales.

Si bien desde hace mucho se ha sostenido que la parte débil en un vinculo laboral es la parte trabajadora, en diversos casos, trabajadores organizados, no muy bien intencionados provocaron grandes perjuicios a empresas que brindaban un gran número de fuentes laborales. Este tipo de acciones reflejaban la vocación de injerencia de los sindicatos, el accionar muchas veces impune de algunos, sin disimular su intencionalidad política en lugar de ser defensor de los intereses del trabajo, situación que debía cambiar sin lugar a dudas.

En el régimen anterior, previo a la nueva normativa, las organizaciones no actuaban con autonomía, sino a través de sus representantes o dirigentes sindicales, quienes a titulo personal debían concretar negocios jurídicos, o recibir las cuotas sindicales de los afiliados. Con la nueva ley, las diferentes organizaciones serán sujetos de derechos y obligaciones.

Si bien el registro de las diferentes organizaciones es facultativo, la Ley dispone que el sindicato que cuente con personería jurídica dispondrá de todas las facultades, pudiendo ejercer el derecho a solicitar información a la empresa en el marco de un proceso de negociación colectiva, así como solicitar a la empresa la retención de la cuota sindical.

Está claro que, definir que rol jugarán en estos tiempos, es importante para los sindicatos, pero también para la sociedad en su conjunto. Las sociedades modernas y verdaderamente democráticas necesitan sindicatos sanos y fuertes como catalizadores de las problemáticas laborales que en el mundo moderno son cada vez más dinámicas y heterogéneas. Es oportunidad para el pragmatismo bien intencionado y la cooperación. Es momento de reinventarse para mejor, sin claudicar de los principales postulados que han sostenido y aún puedan estar vigentes. Como ya he hecho mención en otras columnas, el país, los trabajadores, y las empresas necesitan de los sindicatos consolidados, con dirigentes bien formados y con capacidad negociadora.

No solo se demuestra madurez institucional teniendo la necesaria personería jurídica y responsabilidad total por las acciones que se promueven (como cualquier persona legalmente capaz que se desenvuelva en sociedad), también se prueba la misma aceptando que las reglas de juego deben amparar en sus derechos fundamentales a todos los actores por igual, sin distinciones, sin discriminación. Los fueros sindicales son fueros, no son privilegios, y así lo marca nuestra legislación. Ese es precisamente el espíritu de la ley 17.940 que establece la protección de la libertad sindical. Dicha ley plantea la nulidad de los actos discriminatorios en materia sindical. Pero no da carta libre a los sindicatos para hacer lo que les plazca con la propiedad privada, ni con la libertad de comercio, ni con el derecho al trabajo de quienes no comparten posiciones similares.

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Victoria Fernández Herrera

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