Jorge Caumont
Es bueno recordar lo conveniente que es para los consumidores de un cierto bien o servicio, que la oferta de éstos sea suministrada por numerosas empresas. La competencia entre ellas resulta en un precio sensiblemente menor que en los casos en los que esa venta la realiza una única firma. Es que la competencia entre empresas siempre resulta con mayor beneficio para los consumidores que cuando quien lo suministra es una empresa monopólica. Es difícil que ocurra lo contrario, aún en los casos en los que el monopolista sea una empresa estatal.
Si el objetivo general es que los consumidores sean los beneficiarios en el mercado de un producto, la competencia de los oferentes es lo que asegura que ello ocurra. Cuantos más competidores existan ofreciendo el producto mayor será la cantidad que de él se compra. No existe evidencia permanente que ese no sea el resultado. No existe evidencia alguna que un monopolio privado o público haga un mejor aporte al bienestar de los consumidores. Se trata de una realidad que es difícil que no se entienda y que, entonces, se insista en desconocerla.
En nuestro país durante mucho tiempo se desestimó esa realidad y por eso hemos asistido a experiencias que, transitorias o permanentes en algunos casos, son todas insatisfactorias para la población. Es que han existido y hay hoy, monopolios de hecho y monopolios por derecho.
Monopolios de hecho
En muchas ocasiones una firma puede ser la única proveedora de un bien y de un servicio y, de esa manera, lograr que hacia ella haya una transferencia de ingresos que no existiría si el mercado fuera de competencia. El monopolista de hecho puede lograr su objetivo por diversas razones. Porque dispone de un recurso estratégico para la producción del bien que vuelca al mercado y que no disponen otras empresas; porque el monto de la inversión que se requiere para formar la empresa es sumamente alto para que otras la realicen; por emplear una tecnología no disponible para otros productores; porque la protección arancelaria de la competencia externa es muy alta o por otras razones por el estilo.
Se trata de razones que permiten que el monopolista obtenga, con un costo alto para quienes compran su producto, una ganancia superior a la media de las otras actividades productivas. Es esa ganancia la que estimula a potenciales competidores intentar entrar en el mercado del monopolista.
Finalmente, lo que muestra la realidad es que esas causas son transitorias y que al cabo de un tiempo se superan, entran competidores al negocio y la sobre ganancia desaparece. La telefonía celular, el levantamiento de prohibiciones a las importaciones o la baja de aranceles que permitió la desaparición de numerosos monopolios de venta de productos; la generación eléctrica a partir de fuentes de energía no tradicionales y otros ejemplos, también destacables, ratifican que pueden existir mercados monopólicos de hecho que el tiempo los va transformando en mercados competitivos para beneficio de los consumidores que dejan de transferir ingresos a los productores.
El espíritu de la ley No. 18159 de defensa de la competencia en el comercio reconoce la inconveniencia de los monopolios de hecho y su objeto es fomentar el bienestar de los consumidores “a través de la promoción y la defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados”.
Monopolio por ley
No obstante la afirmación en la ley citada, de que todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, la ley reconoce que pueden existir monopolios por razones de interés general. Se trata de una excepción que permite que empresas públicas y privadas puedan actuar monopolísticamente. Los monopolios por ley son en definitiva, un permiso para los perjuicios que un monopolio infiere a los consumidores.
Las consecuencias microeconómicas de la existencia de un monopolio legal son fáciles de describir teóricamente y de vivir en la práctica. No solo el precio que pagan los consumidores del bien en cuestión es sensiblemente más alto que el que existiría en un mercado del bien en competencia. Las transferencias de ingresos de los consumidores al productor son importantes y nutren a la ganancia de la empresa. Pero además de una transferencia de ingresos importante por el alto precio del producto del monopolista sobre el que regiría en condiciones de competencia, también se debe indicar que la cantidad del bien que el consumidor termina demandando es sensiblemente menor a la que ocurriría en competencia. Y como también se reconoce en la ley de defensa de la competencia, la prohibición al ingreso de nuevas empresas al mercado en cuestión provoca ineficiencias significativas en el mercado.
En nuestro país existen casos conocidos de empresas públicas monopólicas cuyos precios provocan transferencias de ingresos de consumidores hacia ellas que serían menores en un mercado en competencia. Precios que hasta cubren actividades no monopólicas que realiza el monopolio, ajenas a su giro natural y que exceden largamente el interés general que habilita la ley de defensa de la competencia en el comercio. Actividades que ahora se intenta eliminar con la oposición obvia de los hoy beneficiarios pecuniaria y políticamente de esa situación.
Los monopolios, sean de hecho o de derecho, tiene resultados que son malos para la sociedad en su conjunto en relación con los mercados de libre competencia. Tanto teórica como prácticamente esa conclusión es tan verdadera como comprobable por la evidencia que se ha acumulado en el tiempo.