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Hablemos de la regla fiscal: el próximo gobierno deberá introducir mejoras

Con algunos ajustes se podría tener una regla fiscal más estricta que permitiría identificar desvíos e incumplimientos que en los términos actuales no se ha podido verificar.

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Getty Images

Tal como señalara en mi columna anterior, la actual regla fiscal es considerablemente mejor que la que rigió durante los gobiernos del Frente Amplio, la que apenas consistía en un tope legal para la deuda que fue subido reiteradamente, en un contexto de mayoría parlamentaria del gobierno.

Pero también vimos que la actual regla fiscal no ha impedido que el déficit del sector público haya estado el año pasado en 3,7% del PIB, que es una cifra considerablemente mayor a la que permitiría mantener estabilizada a la deuda pública en términos del PIB.

Por tanto, se impone volver a ajustar a la regla fiscal de modo de incorporar las lecciones que está dejando su aplicación en este período. En esta columna voy a hacer cuatro propuestas en ese sentido, sin pretender agotar la lista de mejoras a introducirle.

Primero, ampliar al máximo posible el llamado “perímetro” de la regla fiscal, que hoy sólo incluye al Gobierno Central más el BPS y deja por fuera al resto del sector público. Al haber un corral acotado, siempre existirá la posibilidad (y la tentación) de sacar cosas por encima del alambrado.

Por ejemplo, es notorio que hay un divorcio entre las moderadas cifras de inversiones y las considerables obras que se observan. Esa contradicción es posible porque se realizan inversiones por la CNV, por fuera del perímetro de la regla fiscal. ¿Se estaría cumpliendo la regla fiscal (pilar uno) en caso de registrarse toda la inversión dentro del Gobierno Central?

Segundo, mientras que la meta referida al déficit fiscal se define en términos “estructurales”, lo que implica ajustar los números por el ciclo económico y por factores extraordinarios (como el “gasto COVID”), la meta referida al tope del gasto público se considera en términos contables. Para ser coherentes, a efectos de evaluar esta meta deberían excluirse del gasto aquellos factores extraordinarios considerados para evaluar el resultado fiscal.

De este modo, si se observa lo ocurrido en 2022 y 2023, se da una enorme contradicción. Los números considerados para evaluar el cumplimiento de la meta dieron variaciones, respectivamente, de -0,5% y -0,4%, ambas por debajo del 2,1% de tope. Sin embargo, al excluir el gasto COVID, aquellas variaciones fueron de 3,6% y 1,5%, por lo que esa meta se habría incumplido, al menos, en 2022.

Y digo “al menos”, porque llama la atención la inusual capacidad de ejecución mostrada en el último mes de 2022. En todo caso, en el conjunto del bienio el gasto sin COVID subió 5,2% versus un tope de 4,2%. Por lo tanto, cabe preguntarse, ¿se cumplió realmente la regla fiscal (pilar dos) en este caso?

Tercero, el pilar tres, el de la deuda, para el cual se establece un tope por ley que, en casos excepcionales (una vez más, por ejemplo, la crisis sanitaria) se puede aumentar en un 30%. El año pasado, invocando la crisis hídrica, el gobierno le pidió al Parlamento y éste le concedió ese aumento. En este espacio desde el principio manifesté que se trataba de una exageración, de algo inapropiado. Ahora, con los datos del MEF, queda claro que fue así: de los US$ 660 millones autorizados por esa razón sólo se utilizaron US$ 52 millones (en realidad el mayor gasto fue de US$ 25 millones, pero el MEF sumó pérdidas de recaudación de IVA e IMESI por la venta de agua embotellada que en parte no se hubiera vendido de no haber sequía). En todo caso, sólo 52 millones. Pero el uso del desvío fue de US$ 224 millones, por lo que excede al motivo por el cual fue solicitado. O sea que excluyendo el factor sequía la deuda subió más de lo originalmente establecido por ley.

En este caso, una solución sería que la regla permitiera un aumento de la deuda “a rendir cuentas” y no un aumento indiscriminado, fijo, de 30%.

Cuarto, no debería admitirse lo que algunos colegas han llamado “correr el arco”. O sea, permitir un déficit fiscal mayor al establecido originalmente. Y no es de recibo, para hacerlo, el argumento de que la inflación bajará más de lo previsto, porque no es cierto: en la Ley de Presupuesto se esperaba una inflación de 3,7% para 2024 y el déficit establecido como meta era de 2,5% del PIB, o sea 0,5 puntos porcentuales menos que la nueva meta y con un PIB que en el camino fue reestimado 9,2% por encima del original.

Creo que con ajustes como los aquí planteados se podría tener una regla fiscal más estricta que permitiría identificar desvíos e incumplimientos que en los términos actuales no se ha podido verificar. Puede ser tarea del Comité Fiscal Asesor, independiente del MEF y algunos de cuyos integrantes actuales lo seguirán siendo en el próximo período, plantear ajustes y mejoras como las aquí señaladas.

Finalmente, creo que es excesivo el énfasis que el MEF le pone al concepto de “resultado fiscal estructural”. Los datos contables que el MEF publica cada mes son un insumo fundamental para el análisis de la coyuntura. Mientras que el resultado estructural es un complemento útil, pero es inobservable y estimado, sobre la base de supuestos que (por definición) pueden ser objeto de controversia, como el caso de la tasa de crecimiento a largo plazo que, en poco tiempo y con pandemia en el medio, pasó de 2,1% a 2,8%.

Además, no es cierto que los datos mensuales tienen una cadencia incierta, volátil. Eso es así, efectivamente, según cuándo caiga la Semana Santa, como ha pasado varias veces, pero la evolución mensual del indicador que considera años móviles suele ser muy moderada. Si eso no ocurre, como fue el caso de diciembre de 2022, hay que poner el ojo en las posibles causas de esa ocasión y no devaluar el uso del indicador.

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