Inversiones en el sector turístico

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CYNTHIA CARBALLO

1. Introducción

Las empresas comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, que inviertan en el Uruguay, podrán obtener importantes beneficios fiscales según el régimen de promoción de inversiones vigente, reglamentado por el Decreto 455/007 (en adelante "régimen general").

Por su parte, el sector turístico puede optar entre solicitar los beneficios dispuestos por dicho decreto y los beneficios específicos para el sector, establecidos en el Decreto 175/003. En el mismo se distinguen dos tipos de inversiones:

V Proyectos turísticos: actividades turísticas destinadas a la oferta de servicios de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo.

V Hoteles, Aparthoteles, Hostería, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse.

Los beneficios específicos del sector turístico son distintos según se trate de Proyectos Turísticos o inversiones en Hoteles y demás que no sean considerados como Proyectos Turísticos. Para el segundo caso los beneficios se aplican solamente a las inversiones en equipamiento.

2. Beneficios fiscales

La opción por el régimen general o el específico para el sector turismo, puede realizarse por impuesto, por lo que habrá que analizar en cada uno cuál es la opción más conveniente para la empresa. A continuación analizamos en cada impuesto cuáles son los beneficios según el régimen elegido.

2.1 Impuesto a la Renta

El régimen general dispone importantes beneficios en este impuesto, que pueden llegar al 100% del monto de la inversión, a aprovecharse en un plazo máximo de 25 años. El porcentaje de exoneración dependerá del monto total de la inversión y del cumplimiento de determinados objetivos, tales como la generación de empleo, incremento en las exportaciones, mejora del proceso de descentralización, entre otros.

Por su parte, para los llamados Proyectos Turísticos, se permite amortizar de forma acelerada los bienes vinculados al proyecto. Las construcciones, mejoras o ampliaciones se podrán amortizar en 15 años, en lugar de hacerlo en 50 años como lo establece la normativa fiscal. El equipamiento podrá amortizarse en 5 años.

Los Hoteles y demás que no sean considerados Proyectos Turísticos no cuentan con beneficios en el IRAE, según la normativa específica del sector turístico.

Por lo tanto, en la medida que se cumpla con los objetivos fijados por el Decreto 455/007, se optará por solicitar la exoneración de IRAE dispuesta en el mismo.

2.2 Impuesto al Patrimonio

Para este impuesto el régimen general establece que las obras civiles afectadas al proyecto declarado promovido estarán exoneradas por 8 o 10 años dependiendo de si el proyecto está ubicado en Montevideo o en el Interior del país. Por su parte, los bienes muebles estarán exonerados de dicho impuesto por toda su vida útil.

El régimen específico de los Proyectos Turísticos, establece que las inversiones en infraestructura y obra civil estarán exoneradas en el año en que se inicien las obras y en los 10 siguientes. El equipamiento estará exonerado en el año de incorporación y los cuatro siguientes, esta última exoneración rige tanto para los Proyectos Turísticos como para los Hoteles que no sean considerados Proyectos Turísticos.

Por lo tanto, para el Impuesto al Patrimonio, la conveniencia de uno u otro régimen, dependerá de dónde se radique la inversión, cuánto sea la inversión en obra civil y cuánto en equipamiento.

2.3 Impuesto al Valor Agregado

En el caso del IVA, la opción puede realizarse de forma independiente para el IVA generado por compras en plaza del abonado en ocasión de la importación. Por lo tanto analizaremos cada uno por separado.

2.3.1 I VA por compras en plaza

En el régimen general se otorga actualmente la devolución del IVA incluido en la adquisición de materiales y servicios vinculados a la obra civil. Por la compra de equipamiento no se otorga dicho crédito.

En cambio, los Proyectos Turísticos, además de obtener la devolución del IVA incluido en los materiales y servicios vinculados a la obra civil, también pueden obtener la devolución de dicho impuesto por la compra de equipamiento en plaza. Para el caso de los Hoteles que no sean catalogados como Proyectos Turísticos se devolverá solamente el IVA incluido en el equipamiento.

2.3.2 IVA abonado en la importación

Los bienes de activo fijo afectados al Proyecto de Inversión, estarán exonerados de abonar el IVA en oportunidad de la importación, cuando se trate de bienes declarados no competitivos de la industria nacional por la Dirección Nacional de Industria. Es decir, para el régimen general, no importa si se destina a la obra civil o al equipamiento, lo que interesa es que el bien a importar sea declarado no competitivo.

El carácter de no competitivo no es exigido para el caso de los Proyectos Turísticos, que estarán exonerados de dicho tributo en la importación en todos los casos. Si se tratara de un Hotel no catalogado como Proyecto Turístico, la exoneración regirá solamente para los bienes vinculados al equipamiento.

Por lo tanto, para el caso del IVA plaza e importación, si se trata de un Proyecto Turístico es claro que conviene optar por los beneficios específicos del sector. Para el caso de Hoteles y demás que no sean considerados Proyectos Turísticos deberán realizarse los cálculos con los dos escenarios para determinar el más conveniente según cuánto sea la inversión en obra civil y cuánto en equipamiento.

2.4 Tributos en la importación (excepto IVA)

Para acceder a la exoneración de los demás tributos abonados en ocasión de la importación, en el régimen general, se exige también que los bienes sean declarados no competitivos de la industria nacional.

Si bien para el caso de los Proyectos Turísticos dicha característica no es exigida, la exoneración es del 50% de los citados tributos. Como ya comentamos, para el caso de Hoteles no considerados Proyectos Turísticos el beneficio alcanza solamente al equipamiento.

Cabe destacar que esta exoneración (del 100% o 50%) comprende a todos los tributos pagados en ocasión de la importación, con la excepción del IVA que ya fue comentado en el punto anterior. Estos tributos podrían ser: Tasa de Movilización de Bultos, Recargo (incluso el mínimo), Derechos y tasas consulares y el Impuesto Aduanero Único a la Importación.

En estos tributos, para determinar la opción más conveniente habrá que estimar de los bienes que se importarán cuáles son o no competitivos de la industria nacional y realizar los dos escenarios: exoneración del 100% de los tributos por los bienes no competitivos o exoneración del 50% de los tributos de todos los bienes importados para el caso de Proyectos Turísticos, y de los bienes destinados al equipamiento para el caso de Hoteles no considerados Proyectos Turísticos.

3. Resumen

En resumen, habrá que determinar en primer lugar si la futura inversión queda comprendida dentro de la definición de Proyecto Turístico o no. Luego se deberá analizar en cada impuesto la conveniencia de solicitar los beneficios según el régimen general de Proyectos de Inversión, o los beneficios específicos para este tipo de proyectos vinculados al sector turístico.

Todo lo dicho es sin perjuicio de otras particularidades de los Proyectos vinculados al Sector Turismo, que deberán ser tomadas en cuenta al momento de su evaluación.

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