La imprescindible reforma de la Caja Profesional (I)

Equilibrar la cuenta requiere mayores aportes individuales, menor prestación, básicamente menor tiempo total de dicha prestación, o una combinación de ambos.

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Caja de Profesionales Universitarios
Déficit: autoridades buscan diversas formas de solventar la crítica situación financiera
Foto: Gianni Schiaffarino

Se sabía desde hacía más de una década, pero desde que se convocó a la Comisión de Expertos a efectos de abordar la problemática de la Previsión Social,la situación de la CJPU se mostró en todo su dramatismo. Las reservas iban en caída y el ritmo de pérdida patrimonial se aceleraba año a año. El “bono demográfico profesional” fue muy superior al del país en su conjunto, con el boom de egresos universitarios que comenzó entre fines de los ´70 y comienzos de los ´80 del siglo pasado, aumentando la relación activo–pasivo, estaba llegando a su fin y, entonces, el tiempo de pagar se acercaba. Cuando la cuenta actuarial no cierra, la ficción se cae.

A su vez, en el medio, hubo aumento de pasividades por encima, otorgados como “adelantos de futuros aumentos”, de los que otorgaron el resto de los fondos —ceñidos estrictamente al mínimo que indica el art. 67 de la Constitución—, así como también algunas partidas extras de fin de año y coberturas extraordinarias de gastos de salud. Ya a partir de 2016 comenzaron a corregirse los excesos, siendo el actual directorio el que termina eliminando toda partida extraordinaria. Sin embargo, el daño ya estaba hecho. Ahora bien, dicho daño meramente aceleró lo que actuarialmente se sabe inconsistente y, por ende, no sustentable. Es decir, la sustancia de fondo no cambió por las dispendiosas acciones que terminaron siendo transitorias.

El punto central está en que el aporte que hacemos los profesionales a la Caja difícilmente pague el 40% de los cobros futuros y, en ocasiones, puede no llegar al 30%. Es decir, el subsidio que reciben los pasivos de esta Caja, se encuentra entre $ 60 y $ 70 de cada 100 que cobran. Los cálculos se hacen tomando exclusivamente lo que una persona aporta de su bolsillo y recibe como jubilado, antes de cualquier descuento de impuestos,[1] suponiendo una capitalización de aportes a la tasa nocional de un sistema de reparto puro como el que aún hoy es para el universo de los profesionales, y edades de retiro entre 60 y 66 años. El rango de subsidio depende, además de la edad de retiro, de cuánto se abone y, por tanto, “el retorno” del aporte, depende de la “trayectoria” que elija el profesional; en términos económicos, las opciones más rentables, medidas en tasa de retorno, son quedarse aportando en las primeras categorías de la escala, para luego ir subiendo cada 3 años hasta determinada categoría, sin llegar a las categorías más altas.[2]

Dado lo anterior, equilibrar la cuenta requiere mayores aportes individuales, menor prestación, básicamente menor tiempo total de dicha prestación, o una combinación de ambos. Cierto es que en todos los sub sistemas de previsión social de nuestro país, una parte de los haberes de pasividad son financiados con recursos de toda la sociedad, “el Estado”; tan cierto como que el porcentaje de haberes individuales de retiro de los beneficiarios de estos fondos financiado por “el Estado”, haciendo el mismo cálculo anterior, ronda el 20 a 25%[3] y no entre 60 y 70% como es para los afiliados a la CJPU de no hacerse ajuste alguno.

Asimetrías pendientes

Una diferencia tan notoria, debe tener una explicación muy clara y ésta se centra en asimetrías entre los regímenes. Las principales diferencias entre el régimen jubilatorio de la CJPU y el general —al que con algunas particularidades en términos de parámetros se incorporó a las cajas paraestatales y los servicios Policial y Militar—, son cuatro:

i. En la CJPU, el haber de retiro se calcula sobre el promedio de salario de aportación de los 3 últimos años, contra el promedio de los últimos 10 años, siempre que no supere en 5% los mejores 20 de aportación en el BPS[4];

ii. la tasa de reemplazo parte de una base del 50% del salario medio de aportación, contra 45% del sistema general (11,1% superior)[5];

iii. la edad “normal” de jubilación es de 60 años, siendo de 65 años bajo el régimen de la nueva legislación y,

iv. la tasa de aportación sobre la remuneración ficta era de 16,5% (aumentada al 18,5% desde enero 2024 por el Directorio de la Caja), contra 22,5% del BPS.

Básicamente son estas asimetrías las que causan la enorme diferencia en la relación aportes–haber de retiro, actuarialmente ajustados, de unos y otros, en todos los casos a favor de los afiliados aportantes a la CJPU. Meramente piénsese que el titular de un kiosco, establecimiento comercial o industrial pequeño (más del 90% del total de empresas), o cualquier trabajador independiente —sanitario, electricista, etc.[6]—, abona al BPS el 22,5% de un salario ficto o equivalente al mayor sueldo de sus dependientes, mientras que los profesionales abonábamos 16,5%, al mismo salario casi 27% menos, recibiendo mayor haber de retiro.

La seguimos en dos semanas.

[1] Esto es así, porque los impuestos son válidos para todas las personas gravadas, independientemente de quién sirva la prestación.
[2] Naturalmente que no alcanzar la categoría 9 o 10 implica un menor haber de retiro, pero también un menor aporte.
[3] En el cálculo se omite la Caja Militar, incluyéndose todos los restantes. En todos los casos, se incluye como aporte del estado, los impuestos generales afectados y las transferencias legales que ingresan a sus arcas ya que, económicamente son un subsidio.
[4] La ley 20.130 de octubre 2023 toma directamente el promedio de los 20 mejores años.
[5] La Ley 20.130 introduce un esquema de “tasa de adquisición” donde la tasa de reemplazo es de 45% cuando se tenga 65 años de edad y 30 años de aportación efectiva.
[6] Respecto de los trabajadores dependientes, también pagan 22,5% de su salario como aporte previsional porque el llamado “aporte patronal” es un mero nombre para una parte del costo salarial total que, económicamente, es soportado por el trabajador en prácticamente el 100% de los casos.

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