OPINIÓN
La evidencia muestra que, en ausencia de la ley 19.055, la reincidencia de quienes cometieron rapiñas hubiera sido 13 puntos porcentuales mayor.
El Congreso del Frente Amplio se pronunció a favor de derogar ciertos aspectos de la ley 19.055 aprobada bajo la pasada administración frenteamplista. Esta ley modificó varios artículos del Código de la Niñez y Adolescencia estableciendo que, para delitos gravísimos, la privación de libertad mínima debe ser al menos un año. En notas de prensa se ha argumentado que los efectos de esta ley no están comprobados. Eso es falso.
En un trabajo realizado junto a Ignacio Munyo evaluamos el efecto que tuvo el incremento en el tiempo de reclusión sobre la reincidencia de menores infractores. El efecto es grande y estadísticamente significativo. Esta evidencia debería considerarse al discutir sobre propuestas que implicarían el efecto contrario.
Nuestro documento fue presentado en varias conferencias académicas, por lo que sus resultados son públicos. Una versión completa está disponible en la página de las Jornadas de Economías del Banco Central del Uruguay del 2016.
Contrafactuales.
Los experimentos controlados (como los que se suelen hacer en ciencias naturales) se basan en que existe un grupo que recibe un “tratamiento” mientras que un grupo de control no lo recibe. Por ejemplo, un grupo recibe un medicamento mientras que otro grupo no lo hace. Para considerar la eficacia de la droga se compara la evolución sanitaria de ambos grupos. El grupo de control establece el contrafactual, esto es, qué le hubiera pasado al grupo del tratamiento si no hubiera recibido el medicamento.
En ciencias sociales no es sencillo hacer experimentos y contestar la pregunta de ¿qué hubiera pasado si tal o cual política pública no hubiera existido? En este caso, evaluar los efectos del incremento en los tiempos de reclusión de la ley 19.055 implica comparar la reincidencia efectiva con la que hubiera existido si la ley no se hubiera aplicado y se hubieran mantenido los anteriores tiempos de reclusión. Para ello se puede considerar un cuasi-experimento, cuya clave es que el incremento en las penas se estableció para quienes cometieran rapiñas pero no para quienes cometieran hurtos. Ambos son delitos contra la propiedad con una motivación similar, apropiarse de lo ajeno.
De esta manera, el cambio legislativo del 2012 estableció un “tratamiento” para los rapiñeros consistente en un año de reclusión y dejó a quienes cometían hurtos como grupo de control al que no se le aplicó ningún cambio.
En nuestro trabajo contamos con la colaboración de las autoridades del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) que con autorización de su directorio nos proveyeron de toda la información requerida para la evaluación de impacto. En base a ello computamos las tasas de reincidencia de quienes cometieron rapiñas y hurtos y lo hicimos antes y después de la aplicación de la ley. Esto es el equivalente a considerar el cambio sanitario (antes y después) de los pacientes que recibieron un medicamento en comparación con la evolución sanitaria de quienes no lo recibieron. De esta manera, utilizamos la evolución de las tasas de reincidencia de quienes cometieron hurtos (el grupo de control) para estimar el efecto de la reclusión incrementada en la reincidencia post liberación de los rapiñeros.
Encontramos que el efecto es de entre 13 y 20 puntos porcentuales y estadísticamente significativo. Considerando los 30 días posteriores a la liberación, en ausencia de la ley, la reincidencia de quienes cometieron rapiñas hubiera sido 13 puntos porcentuales mayor. En los 180 días posteriores a la liberación, la reincidencia hubiera sido de 20 puntos porcentuales mayor a la que efectivamente hubo.
Confirmación.
En una entrevista hace más de dos años, el Ministro Bonomi expresó que “la pena mínima de un año evitó la salida inmediata para reincidir”, por lo cual, en su opinión la ley “ha cumplido el objetivo que buscaba”. Nuestros resultados confirman esta afirmación.
En estos tiempos electorales que vivimos y que viviremos con aún mayor intensidad, sería deseable encauzar los debates sobre la evidencia empírica y no sobre ilusiones de cómo nos gustaría que fuesen las cosas.
Más allá de las preferencias partidarias, quienes dedicamos nuestra vida profesional a estudiar las políticas públicas, reclamamos que estas se basen en evidencia. A veces no la hay. A veces es contradictoria. A veces es de otros países y dudosa aplicación. En lo referente a la relación entre tiempo de reclusión y reincidencia de menores contamos con evidencia específica para Uruguay, y es sólida.