Reflexiones sobre la reducción de la jornada de trabajo

Retorna un viejo planteo, renovado por tendencias recientes a nivel regional e internacional, destaca MArcelo Sibille, de KPMG.

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En un célebre ensayo titulado Las posibilidades económicas de nuestros nietos (1930), John Maynard Keynes especulaba que, en cien años, gracias al aumento en el stock de capital, el avance de la ciencia y la magia del interés compuesto, el nivel de vida aumentaría a tal magnitud que a las personas les bastaría dedicar 15 horas de trabajo semanal para vivir agradablemente bien. Siempre optimista en que un mundo mejor era posible, Keynes preveía cambios en los códigos morales, según los cuales, la acumulación de riqueza ya no tendría gran importancia social, y el ocio dejaría de ser un lujo privativo de unos pocos. Casi cien años más tarde, si bien hubo un fenomenal avance tecnológico que propició un mejor nivel de vida material, el augurio en las horas de trabajo parece extraído de una novela de ciencia ficción.

Es cierto que la carga laboral disminuyó en el tiempo. El gráfico 1 muestra la tendencia a la baja en el promedio anual de horas trabajadas en los países que integran la OCDE. En la Unión Europea la carga efectiva es la más baja. En los países latinoamericanos (México y Chile) la carga es bastante superior, cuestión que abordaremos más adelante.

La discusión en torno a regular la extensión de la jornada laboral siempre estuvo presente. Ya en 1919, el Convenio N° 1 de la OIT establecía un límite de 48 horas semanales, y hubo muchos avances desde entonces. En el mapa adjunto figura el límite de horas por semana (sin considerar horas extra). Nótese como los países con régimen de 48 horas son casi todos emergentes, mientras que los regímenes más holgados se concentran en los países desarrollados.

En los últimos años —tras la pandemia— hubo un resurgimiento del tema. En una era de mayor sensibilidad por el medioambiente y el bienestar humano sumado a los cambios tecnológicos, estamos asistiendo un rediseño en las prácticas laborales. En muchos casos, los cambios se procesan a nivel de empresa sin necesidad de regulación externa. Pero algunos países están proponiendo y promoviendo ajustes a través de la legislación laboral. El antecedente más reciente es Chile, donde en abril fue promulgada una ley con amplio consenso político que permite la reducción gradual de 45 a 40 horas semanales. En 2021, Colombia ya había aprobado la reducción de 48 a 42 horas. En Argentina, el oficialismo presentó este mes un proyecto de ley que apunta a las 4 jornadas de trabajo. En Europa, si bien la reducción a 35 horas implementada en Francia (2000) no fue imitada por otros países, en 2022 se aprobó una ley en Bélgica que permite a los empleados concentrar su carga laboral en 4 días a la semana. También hubo varios proyectos piloto en conglomerados de empresas con apoyo del Estado, donde se experimentó el impacto de una reducción a 4 jornadas. Tal es, por ejemplo, el caso de Suecia (2015), Islandia (2019), Reino Unido (2022), Portugal (2022) y España (2023).

Por todo esto no deber sorprender que entre las diversas proclamas del acto oficial del PIT-CNT celebrado el 1 de mayo, figure el planteo de reducir la jornada de trabajo manteniendo el salario nominal.

En línea con las tendencias actuales en materia de ESG, los fundamentos más esgrimidos para la reducción tienen que ver no sólo con el bienestar y salud mental de los trabajadores en procura de lograr un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral, sino también con la reducción de la brecha de género en el entendido de que las jornadas extensas con horarios extremos son una barrera a la entrada de mujeres (sobre todo en puestos gerenciales) al dedicar en promedio un mayor número de horas que los hombres al cuidado de los hijos y del hogar. En el caso de las 4 jornadas, hay un impacto ambiental positivo por la menor huella de carbono que implica reducir el volumen de transporte.

Mucho menos claro es el impacto en la tasa de desempleo. Puede que reducir la jornada genere una mayor demanda de trabajo para cubrir las horas liberadas (siempre y cuando cierre la ecuación económica de la empresa). Pero a su vez, el mayor salario por hora y mayor número de horas disponibles para el ocio, incitarían a algunos trabajadores a la búsqueda de un segundo empleo aumentando de este modo la oferta, máxime si pertenecen a clases más bajas donde el costo de oportunidad del ocio es mayor.

En cualquier caso, será clave que la reducción de la jornada a igual salario nominal sea compensada por una mejora en la productividad. De lo contrario, las empresas perderán competitividad y los próximos empleos podrían ser contratados a un menor salario para equilibrar los costos, afectando a los empleados futuros. El gráfico 2 muestra una nube de puntos de países de la OCDE donde se ve una correlación negativa entre carga laboral y productividad, tal como es deseable que ocurra. La duda que persiste es en la causalidad. ¿La mejora en la productividad es consecuencia de la reducción en la jornada, o la jornada es reducida en un contexto de mayor productividad? Es razonable pensar que trabajadores más contentos y relajados sean propensos a mejorar su productividad, y así lo indican los resultados de los experimentos europeos. Por otra parte, que el mayor impulso a la reducción de la jornada se de en los países desarrollados puede ser indicativo de una compensación a las ganancias de productividad, cuya contrapartida es un elevado ingreso per cápita que torna mucho más valioso al ocio, tal como la teoría lo indica. No es casual que los países que figuran en la punta de la nube con mayor trabajo y menor productividad sean Costa Rica, México y Chile: los únicos tres latinoamericanos que integran el grupo, con un ingreso per cápita 50% inferior al promedio de los restantes países medido a paridad de poderes de compra.

En Uruguay la legislación es antigua, pero hubo ajustes sectoriales con el paso del tiempo. La ley N° 5.350 de 1915 fijó un límite de 8 horas por día de trabajo efectivo en la industria y el comercio. En 1920, la Ley N° 7.318 dispuso un máximo de 48 horas por semana con 1 día de descanso. En 1974, el Decreto-Ley N° 14.320 redujo la carga a 44 horas en el comercio (aún se discute si están contemplados los servicios). Y en el Consejo de Salarios de 2008, la construcción negoció una reducción a 44 horas concentradas en cinco jornadas. Actualmente varias empresas están implementando reducciones, aunque se trata de políticas corporativas individuales sin incluir la generalidad del sector. En caso de que no se quiera aventurar una legislación general, la ventaja de contar con un sistema de negociación colectiva es que podría explorarse un avance por la vía de acuerdos sectoriales. Es un tema de discusión relevante que en los tiempos que corren probablemente haya llegado para quedarse. Pero cualquiera sea la fórmula que se implemente, deberá tener en consideración a la productividad. Sólo así podremos alcanzar el vergel soñado por Keynes.

(*) Ec. Marcelo Sibille, gerente senior del área de asesoramiento económico y financiero de KPMG en Uruguay.

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