OPINIÓN
Un país como el nuestro tiene poco margen para no aceptar los estándares internacionales.
La Unión Europea, en un intento por liderar el nuevo orden mundial tributario, de nostalgia de colonialismo o por convencimiento de un mundo tributario mejor (relato a gusto del consumidor) ha cuestionado, sobre fines del año 2021, el principio de territorialidad que aplica Uruguay.
En ese sentido, se comentó por parte del gobierno uruguayo que durante 2022 se iba a estudiar la cuestión y que se propondrían los ajustes correspondientes a nivel normativo.
¿Qué es el principio de territorialidad?
Es el criterio por el cual los países gravan con impuestos a todos aquellos hechos económicos o activos que se ubiquen en su territorio. Es decir que una ganancia o activo en el exterior no estaría sujeto a impuestos.El antedicho criterio se contrapone con el principio de residencia, por el cual los países gravan con impuestos a las personas y empresas radicadas en su país independientemente de la localización de las ganancias o activos.
Criterios de decisión
Durante años, los tributaristas hemos discutido bajo criterios técnicos las justificaciones para utilizar un principio u otro. Neutralidad, justicia y soberanía eran los principales argumentos.
En relación con la neutralidad, en general se reconocen dos tipos: la neutralidad en la exportación de capital (“CEN” por sus siglas en inglés) y neutralidad en la importación de capital (“CIN”). CEN intenta alcanzar que todas las rentas que obtenga una determinada persona se graven de la misma manera. Mientras que CIN intenta lograr que todas las ganancias que se generen en un determinado país se graven de la misma manera. Por lo tanto, CEN está en línea con el principio de residencia mientras que CIN con el principio de territorialidad
En términos de justicia entre personas, se podría establecer que una de las mejores maneras de medirla es a través de la capacidad contributiva. En ese sentido, el principio de residencia parecería alinearse de mejor manera en la medida de que considera la totalidad de las rentas obtenidas por la persona y así mide de manera global la capacidad para pagar impuestos.
Desde el punto de vista de la justicia entre países, existen argumentos que justifican que el principio de la territorialidad es el adecuado, ya que está en línea con el principio de gravar el beneficio económico en el lugar donde se obtiene.
En línea con el punto anterior, la soberanía fue uno de los grandes argumentos utilizados por tributaristas (principalmente el maestro Raúl Valdés Costa) por el cual se determina que cada país es soberano de determinar los impuestos en su territorio y desde allí se revindica el principio de territorialidad.
En la segunda mitad del siglo XX, los países latinoamericanos se posicionaron mayoritariamente en defender el principio de territorialidad, ya que eran países netamente importadores de capital, mientras que los países desarrollados, que eran exportadores de capital, utilizaban el criterio de residencia.
A medida que la economía se liberalizó y existió un mayor movimiento de capitales, los países latinoamericanos fueron abandonando (parcial o totalmente) el principio de territorialidad, para comenzar a gravar en forma global bajo el criterio de residencia. De hecho, la mayoría de los países utilizan sistemas híbridos, incluyendo el nuestro, donde existen varias excepciones al principio de la territorialidad.
Lo anterior parece demostrar que la técnica tributaria no siempre es la base de la toma de decisiones y parecería tener un rol más predominante para la retórica, en la defensa de los intereses nacionales y recaudatorios.
¿Dónde nos vamos a sentar?
Una mañana de 2011 nos levantamos siendo incluidos en una lista negra de la OCDE a través de un anuncio del entonces presidente francés Nicolas Sarkozy (sin perjuicio de nuestras sospechas que la entonces presidenta de Argentina le había susurrado el nombre de nuestro país). Dicha mañana fue un punto de inflexión para comenzar a adaptarnos a un mundo tributario internacional que nos implicó realizar reformas, entre las que destacamos la flexibilización de secreto bancario, convenios de información, reporte de beneficiario final, entre otras.
En el camino para la realización de dichos cambios, se suscitó la discusión sobre de qué manera realizarlos y para esto se utilizó una metáfora con la ubicación dentro de una clase. Por un lado, se encontraban quienes sostenían que nos debíamos sentar adelante y cumplir con todo lo que nos dicen, mientras que por otra parte se encontraban los que defendían sentarnos atrás y cumplir en forma tardía y con aspiraciones de nota mínima.
Desde esta pluma (o teclado) sostenemos que la ubicación de la clase no debería ser el elemento central de discusión, ya que un país como el nuestro tiene poco margen para no aceptar los estándares internacionales.
Su adopción por convencimiento de un mundo mejor, porque nos “obligaron” o por el motivo que sea, termina siendo casi anecdótico.
Estos últimos 10 años de constantes reformas nos ha enseñado que debemos entender y aceptar que cada vez tenemos menos injerencia en la “clase tributaria”. Sin embargo, existen otros factores (o clases) que son mayormente valorados y más en este “barrio” que son la democracia, seguridad y estabilidad macroeconómica.
Como buenos alumnos, no molestemos en clase tributaria así no nos echan y seamos buenos profesores en las materias que sí importan.
(*) Columnista invitado, contador público, especialista tributario.