Comunicado de AGADU: "AM Producciones viola deliberadamente los derechos de autor"

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A continuación el texto completo de la Asociación General de Autores del Uruguay

"¿Los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos de los demás, o no?

En los últimos días han sido publicadas declaraciones por parte de la empresa AM Producciones que no hacen sino demostrar la clara intención de no cumplir con los derechos de los autores. La empresa AM Producciones (LIDEFAR S.A.) se ha fijado como estrategia comercial desacreditar a la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) con total incumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos de autor.

AGADU, creada en el año 1929 y reconocida por el Consejo del Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura, es también unas de las 228 sociedades de gestión de derechos de autor existentes en 119 países, nucleadas en la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), esta confederación concentra a más de 4 millones de creadores a nivel mundial. Con el advenimiento de las plataformas digitales AGADU se integró a LatinAutor, la herramienta que transformó el licenciamiento de los derechos de autor musicales, previendo el desarrollo hiperdinámico que tiene el mercado de la música en las plataformas de streaming.

Los shows que viene realizando la empresa AM Producciones, como concesionaria del Estadio Centenario, de acuerdo al contrato suscrito con la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO), violan obligaciones legales que perjudican a los autores ante el NO pago por el uso de sus obras.

Es preocupante que la empresa continúe produciendo espectáculos, - a vía de ejemplo: Gun´s & Roses, Tini, Joan Manuel Serrat y Lucas Sugo -, que determinarán la iniciación de juicios millonarios de continuar con su conducta ilícita.

Sin perjuicio de lo mencionado, si AM Producciones no respeta las claras obligaciones legales que custodia AGADU, bien podría también estar incumpliendo los pagos de impuestos municipales por los eventos realizados a la Intendencia de Montevideo, y de igual forma los correspondientes a la Dirección General Impositiva (DGI), cuyo control se encuentra bajo la órbita de CAFO, de acuerdo al contrato oportunamente suscrito.

Podemos afirmar, que el único productor que incumple con las obligaciones de abonar los derechos de autor es AM Producciones, en consecuencia, una competencia desleal con el resto de los productores de espectáculos.

En la nota publicada en la prensa días pasados por AM Producciones y, sin duda alguna, ante la ausencia de argumentos sólidos desde el punto de vista jurídico, la difamación y la mentira comienzan a tomar un rol preponderante, pretendiendo mediante la manipulación falaz de los contenidos, justificar su accionar ilícito en perjuicio del derecho de los creadores y por tanto de nuestra cultura.

AGADU, amparada en la legislación vigente en derechos de autor, dispuso realizar la intimación y posteriormente el juicio correspondiente sobre el evento realizado en el estadio Centenario por Maroon 5. Luego de este show, se realizaron los espectáculos de Jaime Roos, NTVG y La Vela Puerca. Por los dos primeros, ya se encuentra la conciliación judicial realizada, y el de La Vela Puerca con fecha de conciliación para fin de este mes. Sin duda alguna, las situaciones de incumplimiento de pago referidas, generarán a muy corto plazo, el inicio de otros nuevos juicios contra la empresa productora, CAFO y la Intendencia de Montevideo.

“AM Producciones falta a la verdad al afirmar que con el pago del caché artístico están incluidos los derechos de autor”

AM Producciones viene llevando a cabo un plan concreto para adueñarse de los derechos de los autores y enriquecerse con ello. Esta empresa no solo ha incumplido, con lo expresado, con las obligaciones que imponen la sociedad y sus leyes, sino que con total impunidad ha difamado a AGADU, institución que gestiona los derechos de autor, y a los autores que esta nuclea.
AGADU, en nuestro país, representa a los autores y compositores nacionales y extranjeros en función de sus disposiciones estatutarias, mandato otorgado por sus asociados, acuerdos de representación recíproca con sus similares del extranjero (a modo de ejemplo, con la sociedad de gestión colectiva BMI, de los Estados Unidos, para el caso de Maroon 5), y la expresa autorización del Poder Ejecutivo para su funcionamiento como entidad de gestión colectiva.

En virtud de tal representación, la cual ha sido reconocida en múltiples sentencias judiciales, AGADU licencia y fija aranceles no solo para recitales, sino que también lo realiza para las otras modalidades de utilización de las obras musicales, literarias, coreográficas, y artísticas bajo su administración.

AM Producciones, falta a la verdad al afirmar que con el pago del caché artístico están incluidos los derechos de autor.
El fundamento que ha esgrimido la empresa, contraviene las normas jurídicas en materia de derechos de autor. Se confunde la actuación del “artista” con los derechos del autor/compositor. Conviene señalar que el pago del caché refiere a la participación del artista en el evento. Ello no tiene nada que ver con “las regalías de derechos de autor” gestionadas por AGADU en representación de los titulares, por la ejecución pública de las obras en los recitales. El derecho del artista constituye un derecho independiente del derecho del autor, y así se regula en la ley. Por otra parte, la cesión de los derechos de autor, requiere del carácter expreso y escrito según nuestra legislación, por lo que mal puede presumirse la misma despojando al creador de sus derechos.

“Los autores uruguayos como Jaime Roos, Emiliano Brancciari y Sebastián Teysera, hasta el momento no cobraron los derechos de autor”.

Resaltamos, por resultar determinante para el caso en cuestión, que el Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura, máxima autoridad en la materia, con fecha 27 de mayo del presente año, ante una consulta de la empresa AM Producciones que involucraba a AGADU respecto de sus aranceles, manifiesta que: “No existe fundamento entonces, para sostener que el pago de un contrato de actuación del artista implica también el pago de los derechos de autor que generan las obras involucradas”.
En virtud de lo expuesto, según opinión del propio Estado, no resulta admisible el fundamento expresado por la productora, con respecto a que dentro del pago del caché artístico se encuentra incluido el cumplimiento de abonar los derechos de autor correspondientes.

Esto significa mucho más que un enriquecimiento ilegítimo de la productora en perjuicio del derecho de los creadores, ya que además impacta directamente en la imagen de Uruguay como un país confiable. ¿Qué podemos esperar para los autores nacionales e internacionales, teniendo en cuenta estas ilicitudes? ¿Cuál es el fin y quiénes lo protegen?
Hoy en día quien está siendo atacada, agraviada y perjudicada por parte de un empresario incumplidor, es toda la masa autoral generadora de cultura para nuestro país.

¿Quiénes seguirán? ¿Cuál es el rol del Estado ante estas situaciones de atropello hacia el justo derecho de los autores? ¿Qué debemos esperar de quienes deben controlar a empresas como AM Producciones?

Lo que sin duda debe hacerse por parte de quienes tienen la responsabilidad de evitar el accionar ilícito de la empresa AM Producciones, es ejecutar en forma urgente las medidas pertinentes a efectos de evitar consecuencias irreparables que terminamos pagando cada uno de los uruguayos".

Asociación General de Autores del Uruguay

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