Acuerdo evitó retroactividad y no sería de aplicación inmediata

El frente argentino. Tributaristas afirman que se benefició a los uruguayos. Acuerdo dejaría afuera a las cuentas de financieras en zonas francas Darán crédito fiscal para evitar doble imposición

Uruguay finalmente firmó el tratado de intercambio de datos y eliminación de la doble tributación con Argentina. El texto garantiza la no retroactividad y habilita a dar créditos fiscales por impuestos pagos. Ahora la discusión pasa al Parlamento.

El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, anunció ayer la concreción del tratado rechazando que esto se haya producido a cambio de un levantamiento de las trabas argentinas al comercio y remarcando el riesgo que implica para el país no firmarlo pese a la advertencia de los privados sobre la potencial pérdida de inversiones.

"Cumplimos con esto por decisión propia y no como contrapartida de nada", dijo Lorenzo en conferencia de prensa ayer, y agregó: "Aspiramos a tener acuerdos amplios porque le dan credibilidad y prestigio al país (...) El riesgo más importante es no ser parte de la cooperación internacional".

En Argentina el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que firmó por ese país el lunes en Anchorena, se limitó a ratificar a través de un comunicado de prensa la información y dijo que el convenio suscrito por ambos países "cumple con los estándares del `Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria` de la OCDE". Así también lo vieron los tributaristas uruguayos, que resaltaron que en los casos en que "se desvía", el texto "beneficia a Uruguay".

Ahora el acuerdo pasará al debate parlamentario. Lorenzo espera que esté aprobado entre junio y julio junto con el proyecto de ley para conocer la titularidad de las acciones al portador, a fin de solicitar a la OCDE una nueva revisión entre pares con sus dos exigencias cumplidas. Esta semana el gobierno enviará un informe al organismo con los pasos dados. Entre éstos figura también un "avance" en las "negociaciones" para la firma de un acuerdo similar con Brasil, aclaró el ministro. Lorenzo enfatizó que el país "ha definido como estratégico hacer todas las acciones necesarias para el cumplimiento, porque Uruguay quiere ser parte de esa cooperación", dado que "en el mundo hacia el que vamos estos tratados son importantes".

LETRA CHICA. Una vez aprobado el acuerdo en ambos parlamentos, cada gobierno deberá notificárselo a su par. Pasados 30 días de la fecha, el acuerdo entrará en vigor. No obstante, el tributarista de Ferrere, Gianni Gutiérrez, dijo a El País que en algunos casos puede ocurrir que recién se pueda pedir información en 2014. "Si entra en vigencia el acuerdo en enero 2013 se estaría fiscalizando recién en 2014 porque hasta ahí hay tiempo para pagar el impuesto a los bienes personales, como el patrimonio". Esto ocurre para los impuestos anuales.

Al margen de las fechas, el texto acordado al que accedió El País descarta las operaciones de pedidos de información al barrer, conocidos como de pesca o "especulativos", permitiendo solo "solicitudes individualizadas y fundadas" que sean "relevantes para la determinación, liquidación, implementación, el control y la recaudación de impuestos".

En la práctica esto implica que no se podrá solicitar a la contraparte que proporcione datos sobre una lista de personas o empresas o sobre determinado rubro. Es más, el acuerdo establece que la solicitud de información se deberá hacer una vez que se hayan "utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio" para obtener los datos, "excepto aquellos casos donde los recursos que se utilicen para recurrir a dichos medios podrían dar lugar a dificultades desproporcionadas". Además se deberá establecer "por escrito" y contar con la identidad de la persona a investigar, el período de la información, la naturaleza de la misma, el fin tributario, los motivos que hacen relevante el requerimiento y por qué se cree que la información la posee la contraparte.

El acuerdo afirma que se deberá poder acceder a información de: bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones, entre otros. No será obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos "a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas". El país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda "explicando las razones de la imposibilidad", o dar los datos que serán confidenciales.

Si bien el objetivo plasmado es "asegurar una respuesta rápida" en la práctica lo que implica es que el intercambio no será automático o inmediato como en otros países.

A PAGAR. Uno de los requisitos que puso Uruguay fue que el acuerdo fuera "no retroactivo". Finalmente esto quedó establecido así bajo la fórmula de que "en materia tributaria penal" aplicará "a partir de la entrada en vigor" y "en todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha".

Esto implica que si el fisco argentino pide información de los activos de una persona determinada, Uruguay solo podrá brindar datos para las fechas solicitadas pero no notificará desde hace cuánto posee ese bien o activos ni brindará detalles sobre activos que podría haber tenido previo a la entrada en vigencia del acuerdo y que ya no tiene.

Lorenzo dijo que "esta es la misma información a la que accede Alemania o España" dos de los 20 países con los cuales Uruguay firmó acuerdos.

Un punto no menor a tener en cuenta es el que establece el artículo tercero del proyecto que afirma que "la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial". Esto, para los tributaristas implica que Argentina no podrá acceder a los datos de clientes con cuentas bancarias abiertas a través de oficinas de representación de bancos del exterior instaladas en zonas francas ya que las operaciones que administran están sujetas al secreto bancario, por ejemplo, de Estados Unidos.

Para evitar la doble imposición, además, el tratado aclara que se darán créditos fiscales a descontar en el otro país para los residentes de cada una de las economías. Según el texto, cuando un residente argentino obtenga rentas gravadas en Uruguay, Argentina "deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay". Asimismo, si ese residente argentino posee un patrimonio que paga impuestos en Uruguay, su país "permitirá deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Uruguay". También se aplicará este mecanismo cuando se trate de rentas por la prestación de servicios técnicos o científicos.

Lo mismo ocurrirá a la inversa cuando se trata de un residente en Uruguay que obtenga rentas o tenga patrimonios en Argentina.

Lorenzo dijo que este es "un aspecto estratégico" para Uruguay en parte porque pese a que puede haber normativa interna de los países explicitándola, el hecho de que quede plasmada en el tratado "nos pone a resguardo de cualquier cambio de normas internas" en Argentina lo que implica una garantía para los inversores en el país.

LAS CIFRAS

30

Días luego de la última notificación de un gobierno sobre la aprobación parlamentaria del acuerdo entrará a regir el mismo.

20

Son los acuerdos que tiene firmados el gobierno uruguayo de intercambio de información fiscal. Ahora se suma el de Argentina.

VISIONES DEL ASUNTO

Loaiza: "Está muy bien negociado en lo técnico"

Del punto de vista técnico el acuerdo se basa en el estándar de OCDE y casi todas las veces que se aparta es a favor de Uruguay. Está muy bien negociado. Del punto de vista político, llama la atención que ante la mayor debilidad de Argentina en la comunidad internacional esto no esté de la mano de una distensión en las trabas comerciales", dijo el tributarista Carlos Loaiza.

De Brun: "Vamos a analizar los detalles del texto"

Vamos a esperar a ver bien el texto para hacer los comentarios que mandaremos al Parlamento cuando analice el acuerdo. Los detalles inciden en la respuesta que los bancos pueden dar a sus clientes cuando preguntan cómo va a ser el procedimiento, si será con un juez o no, por ejemplo", dijo el presidente de la Asociación de Bancos Privados, Julio De Brun.

Montaldo: "Es un cambio histórico, un buen camino"

Esto no quiere decir que los argentinos dejen de invertir en Uruguay. No vendrá el capital negro que venía, pero si hay inversión genuina y rentable van a venir igual. El posicionamiento internacional de Uruguay no puede ser de una plaza que atrae capitales no declarados. Esto es un cambio histórico y se tomó el buen camino", dijo el presidente de la Bolsa de Valores.

Conde: "Pagar la diferencia en Argentina desincentiva"

Es importante que no sea retroactivo, que no puedan venir inspectores y que sea sobre pedidos concretos, pero hay que ver cómo afecta. Ya hay un impacto: los inversores esperan ver su alcance antes de decidir. Que haya que pagar en Argentina la diferencia de los impuestos pagados en Uruguay es un desincentivo", dijo el presidente de la Cámara Inmobiliaria, Gabriel Conde.

Las ocho claves del tratado

INFORMACIÓN QUE SE INTERCAMBIARÁ

Serán datos "previsiblemente relevantes" para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación" de impuestos y que poseen bancos, instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, sociedades, fideicomisos y fundaciones, entre otros.

LAS "EXPEDICIONES DE PESCA" NO CORREN

El acuerdo establece que "no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo", conocidas como "expediciones de pesca".

CÓMO SE DEBEN HACER LOS PEDIDOS DE DATOS

Por escrito e incluyendo "el mayor detalle posible" sobre la persona investigada. Debe incluir su identidad, el período sobre el cual pide información, la naturaleza de la misma, el fin tributario por el que la solicita y los motivos por los que es "relevante", entre otras especificaciones.

QUÉ IMPUESTOS SE FISCALIZARÁN ASÍ

De Argentina, el Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales. De Uruguay, los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio. El acuerdo aplica también a "todo impuesto establecido con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes".

SIN INSPECTORES QUE CRUCEN EL CHARCO

El acuerdo se apega al estándar de la OCDE, pero no incluye la cláusula que permite a las administraciones tributarias que sus inspectores fiscalicen en la otra jurisdicción.

NO SE PAGARÁ DOS VECES LO MISMO

Se evita la doble imposición (pagar dos veces impuestos por el mismo activo). Para ello, se habilita un "crédito fiscal", esto es, que si las tasas de un impuesto similar son mayores en el país de residencia del contribuyente que en el país donde los tiene colocados pueda deducir lo que pagó a la administración tributaria extranjera.

NO ES RETROACTIVO A PERÍODOS PASADOS

Un país podrá pedir al otro información sobre activos que posean los contribuyentes a fiscalizar que correspondan a períodos fiscales que inicien durante o después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Si no existe período fiscal, se podrá pedir datos para "los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha".

CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Toda información que brinden o reciban las autoridades será "confidencial". A su vez, el acuerdo "no impondrá" la obligación de brindar información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial". Tampoco obligará a dar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado cuando éstas son para prestar asesoramiento jurídico.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar