Los antecedentes de los adolescentes que hayan cometido delitos deben ser destruidos cuando estos alcancen la mayoría de edad, como lo dispone el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Sin embargo, fuentes judiciales consultadas por El País explicaron que esos legajos se derivan al Archivo General de la Nación, donde permanecen intactos por años, aunque no son utilizados como elementos a considerar por la justicia penal de adultos.
En el Archivo General de la Nación, indicaron la fuente, se encuentran por ejemplo legajos que pertenecen a menores cuyos delitos, en la década de los ochenta, llenaban páginas policiales.
Entre otros, están los antecedentes de Marcelo "El Pelado" Roldán y de otros menores conocidos como "El Chino" Palacios, "El Chino Pato" y "El Negro" Bermúdez. Algunos de ellos han muerto, otros emigraron.
El Código de la Niñez también dispone, en su artículo 116, que la Suprema Corte de Justicia "reglamentará el régimen de antecedentes judiciales" de forma que los juzgado de adolescentes puedan acceder a ellos en las indagaciones de su competencia.
Estrictamente, no existe en Uruguay un registro de antecedentes de esas características; sólo los expedientes en los respectivos juzgados quedan al alcance de los magistrados, que pueden solicitarlos para aplicar una pena más severa en determinados casos.
"Pero si un adolescente que ha sido sometido a un procedimiento por rapiña en Artigas, por ejemplo, es indagado después por otro hecho en Montevideo, no hay forma de conocer aquí ese antecedente", explicó la fuente.