Dirimirán demandas de consumidores en 30 días

Juicio. Juzgados de Paz por montos de hasta $ 42.000

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PABLO MELENDREZ

Los reclamos por casos sencillos de mala praxis médica, demandas por la compra de un electrodoméstico fallado o un comestible vencido, serán tramitados por los Juzgados de Paz, en casos en el que la demanda no supere los $ 42.000.

Una ley promulgada por el Poder Ejecutivo el viernes 26 de junio, establece la creación de un proceso judicial abreviado para los casos de reclamos de consumidores, donde el monto de la indemnización no supere las 100 Unidades Reajustables (UR), lo que equivale $ 41.966, de acuerdo a la cotización oficial de ayer.

Así, con el nuevo procedimiento, cualquier persona podrá reclamar ante un Juzgado de Paz por un caso sencillo de mala praxis médica, la compra de un producto en mal estado o la prestación de un mal servicio profesional, para lo cual solamente se podía recurrir a un proceso administrativo ante el Ministerio de Economía.

Ahora, se crea el sistema reclamatorio judicial que complementa la Ley de Defensa del Consumidor y Regulación de las Relaciones de Consumo, aprobada en el año 2000.

"La idea de este mecanismo es que una cantidad de casos que hoy no llegan a un juicio porque por su monto no vale la pena, ahora lleguen, porque actualmente, en los hechos, hay una gran denegación de Justicia", dijo a El País el abogado Santiago Pereira Campos, profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Montevideo y socio del Estudio Rueda, Abadi & Pereira, quien integró en primera instancia el equipo que elaboró el proyecto.

CARACTERÍSTICAS. Según el texto de la ley, una vez presentado el reclamo, el juez actuante deberá realizar la audiencia entre las partes en un plazo máximo de 30 días. En esa instancia, que deberá ser pública, el magistrado deberá oír los alegatos, tras lo cual tendrá que tentar la conciliación.

Otra particularidad del procedimiento es que el juicio no requerirá que las partes se presenten con la asistencia de un abogado, tal como se debe hacer en los juicios civiles de trámite ordinario. En caso de no asistir a la audiencia, se prevén sanciones: para el demandante, se dispone que perderá el juicio, mientras que si no comparece el demandado, se dictará sentencia sin que pida prueba.

Según la normativa, el juez deberá emitir su resolución en la misma audiencia, aunque establece que en casos de excepcional complejidad, el fallo pueda prorrogarse por un plazo de hasta 3 días.

La sentencia no podrá ser apelada y admitirá únicamente recursos de ampliación. Además, se prevé que la parte que pierda al juicio, deberá pagar todos los costos del proceso.

riesgos. Para Pereira Campos, si bien el nuevo sistema es positivo, dijo que desde el punto de vista procesal tiene aspectos inadecuados. Por ejemplo, cuestionó el hecho de que el fallo no pueda ser revisado en un proceso posterior, tal como se había establecido en un primer momento. Dijo que esa particularidad, sumada a la no obligatoriedad de asistencia letrada, puede llevar a que la sentencia "no refleje la Justicia del caso".

Además, Pereira Campos consideró "muy dura" la sanción a las partes en caso de no asistir a la audiencia.

"Lo pedíamos hace muchísimo tiempo"

"Es un avance impresionante. Nosotros pedimos esta ley hace muchísimo tiempo porque soluciona los problemas de la gente en forma muy rápida, ya que la persona con los recibos de la compra o el servicio que recibió, podrá presentar su queja ante la Justicia, que será la que finalmente termine de dirimir el caso", dijo a El País Yandira Vega, presidenta de la agrupación Consumidores y Usuarios Asociados. Agregó que la institución -dentro de sus posibilidades económicas- buscará asesorar a la población sobre el funcionamiento del nuevo procedimiento. Por su parte, Gabriel Barandiarán, de la organización Derechos Ciudadanos, opinó que el sistema de pequeños juicios "era lo que necesitaba el sistema para empezar a funcionar mejor y ser más justo".

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