Colegios deben informar su cierre 90 días antes, pueden elegir su calendario y más cambios de la nueva Ordenanza 14

El documento clave para las instituciones privadas, que databa de hace 30 años, mantuvo parte de la redacción que generó polémica meses atrás.

Compartir esta noticia
Sede de ANEP
Sede de ANEP.
Foto: Leonardo Mainé

Los colegios privados deberán informar de su cierre 90 días antes. Este es uno de los cambios que están incluidos en la nueva Ordenanza 14, que regula la habilitación y autorización de estas instituciones, que este miércoles aprobó el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y que tuvo cambios este viernes, según supo El País.

La Ordenanza 14, aprobada hace 30 años, no indicaba un plazo para notificar el cierre, de manera que en varios casos las autoridades educativas se enteraban un día para el otro, tal como ocurrió en febrero cuando cerró sus puertas el colegio San Leonardo, de Ciudad de la Costa (Canelones).

“La institución habilitada podrá solicitar el cese total o parcial de actividades y/o de la habilitación, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Educación que corresponda y/o del Consejo de Formación en Educación, con noventa días de anticipación a la fecha proyectada para el cierre. En caso de no cumplir con este plazo deberá justificar las razones de fuerza mayor que lo impidieron”, indica la nueva ordenanza, a la que accedió El País.

Dicho cese, “solo podrá operar a la finalización del año lectivo, para preservar los derechos de los estudiantes”. “En todos los casos la Dirección General de Educación que corresponda, y/o el Consejo de Formación en Educación deberán disponer el acompañamiento administrativo y pedagógico, durante todo el proceso a la Institución solicitante”, añadió la ordenanza.

El director nacional adjunto de la Asociación Uruguaya de Educación Católica (Audec), Juan Achard, dijo estar de acuerdo con el plazo de aviso previo al cierre de un centro. “No era algo que nos preocupara, es de orden que figure” en la ordenanza, afirmó ante la consulta de El País, y no adelantó más detalles porque aguardan conocer este viernes el documento final. Desde la Asociación Uruguaya de Educación Católica (Audec) declinaron hacer comentarios al momento.

Colegio Sagrado Corazon
El cambio de normativa pretende proteger al estudiantado de cierres sorpresivos.
Foto: Leonardo Mainé

El texto, debatido el miércoles en sesión del Codicen, también incluye un nuevo procedimiento de revocación de la habilitación de los colegios, acotaron los informantes. Habrá tres instancias de “advertencias” para el caso que en las fiscalizaciones se observen puntos que hay que modificar, que si no se cambian se puede llegar a la revocación del permiso. En Uruguay, hay unos 370 colegios habilitados y 17 autorizados.

Por otro lado, se mantuvo la redacción prevista en el borrador presentado meses atrás del artículo 17, que generó polémica, respecto a que una institución no podrá echar o desvincular a un alumno que en la mitad del año lectivo, por ejemplo, no haya pagado la cuota.

“Ninguna disposición interna de las instituciones habilitadas podrá vulnerar el legítimo derecho a la educación, ya sea, pretendiendo limitar la permanencia en la institución educativa, así como la expedición del pase a otra institución pública o habilitada. Ello será de aplicación, independientemente de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones económicas para con las mismas”, indica el inciso B, del artículo 17.

Respecto al calendario, este viernes las autoridades cambiaron el artículo 18 de la nueva ordenanza. "Cada instituto habilitado tendrá derecho a fijar su calendario anual y distribuir sus actividades, siempre cuando cumpla con el mínimo de días u horas de clase que fije el calendario escolar vigente o establezca para el respectivo año la autoridad, lo que deberá comunicar a la Dirección General de Educación respectiva, antes del 31 de marzo de cada año", indica la redacción.

La redacción fijada hasta este jueves, indicaba que las instituciones habilitadas "deben cumplir el calendario anual dispuesto por las autoridades oficiales, cumpliendo con el mínimo de días y horas de clase fijados para el respectivo año lectivo", con la posibilidad de fijar "actividades particulares pedagógicas", que debían ser comunicadas a las autoridades antes del 31 de marzo de cada año.

Otro aspecto que se mantiene del borrador es que “en todo caso” en que la institución por su propia decisión entienda necesaria la desvinculación de un estudiante, el pase “solo podrá ser otorgado al finalizar el año lectivo”, excepto si “hubiera acuerdo entre la institución y el estudiante o sus representantes legales”, o por “circunstancias de extrema gravedad”.

La ordenanza también trae una flexibilización en los controles de las salidas didácticas. Ahora las instituciones deberán informar todos los detalles y cumplir con la normativa local, pero no deben aguardar a la resolución de un subsistema que los autorice a hacer la actividad.

El análisis de la nueva ordenanza se aceleró desde febrero, tomando los reclamos de los colegios, tras el intempestivo cierre de colegios entre fines del año pasado y este, en un contexto de caída de la matrícula. El objetivo original de ANEP era que su aprobación fuera antes del comienzo de cursos.

Una visión más crítica expresó Sergio Sommaruga, al frente del sindicato de colegios (Sintep). “Una pérdida de oportunidad histórica para hacer los cambios que la enseñanza privada necesita para modernizarse en términos de transparencia y estabilidad”, valoró a El País.

Esto en referencia a que no tomaron planteos del sindicato, como exigir que para abrir un colegio se deba presentar un "proyecto educativo integral institucional", con más detalles. Así como que todos los centros tengan personería jurídica, y un contador por colegio para dar "garantías".

Nueva ordenanza 14

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

ANEP

Te puede interesar