Escolares podrán recibir medicación en clase solo por sus padres o una persona autorizada

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Salón de clases. Foto: Leonardo Mainé
Salon de clases, aula, pupitres y tunicas - Escuela 60 Grupo Escolar Figueira, ubicada en Soferino 4069, centros de enseñanza publica en Montevideo, ND 20161110, foto Fernando Ponzetto
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

NUEVA DEFINICIÓN

Primaria puntualizó que el servicio médico de ANEP actualmente "no cuenta" con profesionales "dedicados a atender la salud estudiantil".

La última resolución de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (Dgeip) establece que los padres o tutores de los alumnos que requieran recibir medicamentos durante el horario escolar podrán concurrir a los centros educativos con ese fin. De no poder asistir los padres, "deberán autorizar por escrito a un adulto de su confianza o familiar a concurrir al centro escolar, debidamente acreditado para proporcionar el medicamento".

Además, la dirección dispuso que se lleve un registro de la asistencia para "salvaguardar cualquier responsabilidad del centro educativo y de sus funcionarios".

La medida es considerando que "no se encuentra dentro del perfil del docente dar cumplimiento a la medicación de sus educandos en horario de clases", indica la ordenanza 84/22. También se puntualizó que el servicio médico de ANEP actualmente "no cuenta" con profesionales "dedicados a atender la salud estudiantil".

Frente a la situación de que alumnos deban recibir medicación, se plantearon en la ordenanza dos alternativas: "Que autoricen a un adulto de su confianza o familiar a concurrir al centro escolar, debidamente acreditado para proporcionar el medicamento" o "tramitar la autorización de suministro de medicación por medio de los servicios médicos de la ANEP, en casos excepcionales, siempre y cuando el médico tratante no pueda alterar el esquema terapéutico".

La resolución del jueves, que informó hoy El Observador, también señala que "la Asesoría Letrada entiende pertinente que los adultos responsables de los menores, o en quienes ellos deleguen, concurran al centro educativo a efectos de administrar la medicación, sugiriendo que se registre la asistencia de dicha persona, a efectos de salvaguardar cualquier responsabilidad del centro educativo y de sus funcionarios".

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