Nuevo caso: ANEP lleva a la Justicia a padres de niño que no iba a la escuela porque recibía educación virtual

Esta situación se da en Carmelo desde hace un año y en la última sesión del Codicen se tomó una definición por mayoría; el único voto en contra fue el de Juan Gabito.

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Niño estudiando.
Niño estudiando.
Foto: Leo Maine

El Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) resolvió, nuevamente, en las últimas horas iniciar acciones judiciales contra los padres de un estudiante de Carmelo (Colonia) por no llevar a su hijo a la escuela. En su lugar recibía educación a distancia de un centro de Estados Unidos.

Como ocurrió en un caso similar, con 11 niños de una colonia menonita de Florida que informó El País, la votación para pasar el caso a la Justicia no fue unánime. El consejero, nacionalista, Juan Gabito, votó en contra, mientras que tanto la titular de ANEP, la colorada Virginia Cáceres, como la cabildante Dora Graziano, y los representantes por los docentes, Julian Mazzoni y Daysi Iglesias, votaron a favor.

En los antecedentes del caso, a los que accedió El País, se indica que la dirección de una escuela de Carmelo elevó un informe alertando el "ausentismo" del estudiante. Allí se relata que el niño "se encuentra recibiendo educación a distancia, de acuerdo al certificado de estudios del Colegio Josephs House de Florida, Estados Unidos de América correctamente apostillado presentado por su madre".

Fuentes de ANEP indicaron a El País que el caso fue detectado hace un año, pero esta semana llegó a Codicen para su definición. Tras tomar conocimiento de la situación del niño, la inspección departamental de Colonia se pronunció afirmando que "no se cuenta con normativa que avale este tipo de escolarización, estando vigente la Ley de Educación 18.437, ni cómo se acreditarán los saberes en la culminación de Primaria ni como se garantizarán los derechos del niño en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, de la Ley 16.137.

Por otra parte, la dirección de inspectores resolvió que como la situación "no está contemplada" en la normativa nacional, se "deberán realizar acciones judiciales". Esto fue compartido por Primaria, que elevó las acciones al Codicen para que "se inicien los trámites judiciales para salvaguardar el derecho a la educación del niño", según consta en el texto aprobado.

Posteriormente, la Asesoría Letrada de Codicen compartió lo remitido por Primaria y "dada la gravedad de los hechos", plantearon que correspondería el "inicio de acciones judiciales" por parte de la abogada residente, tal como ocurrió en el caso de los niños menonitas de Florida.

La presidenta de ANEP enfatizó este viernes en radio Sarandí que el homeschooling o educación a distancia "no está amparado" por la normativa local. "No hay ninguna norma legal que habilite realizar educación en casa por sistemas que no sean los que están regulados en la ley, que es por una institución pública, o privada habilitada o autorizada", sostuvo.

Más casos

En los últimos años fueron detectados otros casos similares. En 2021, se alertó por dos niñas que estando anotadas en una escuela de Canelones tenían "asistencia intermitente" desde Inicial. Los padres presentaron documentación afirmando que recibían educación de un "colegio virtual con sede en México".

Luego, los padres solicitaron el pase a un colegio y se perdió su rastro de su trayectoria educativa, indicaron fuentes de Primaria. ANEP recientemente está elaborando una base de datos común, de alúmnos del sistema público y privado, para identificar la evolución de los niños por centros. No obstante, hubo resistencias de algunos colegios a brindar información, acotaron las fuentes.

Los padres presentaron documentación indicando que las niñas recibían educación de un "colegio virtual con sede en México", que "no se encuentra habilitado" por las autoridades locales, "además de tener sede en otro país sujeto a otra legislación en materia educativa", marcó un informe de la División Jurídica.

Y se concluye: "Se entiende en consecuencia que existe riesgo de vulneración del derecho a la educación de las niñas en aplicación del principio de protección del interés superior del niño".

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