El Poder Ejecutivo presentó hoy la reglamentación de la Ley 18.987 que habilita la interrupción voluntaria del embarazo por sola voluntad de la mujer. El subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, anunció que el decreto ya cuenta con la firma de todos los ministros y "en diez días entrará en vigencia".
Por su parte el ministro Jorge Venegas, anunció que en breve se comenzará una campaña de difusión de la nueva ley. "Esta reglamentación es parte integral junto a la ley de Salud, Sexual y Reproductiva, y la educación es fundamental", indicó el secretario de Estado.
Venegas explicó que la reglamentación "tiene tres elementos básicos: la confidencialidad, el consentimiento y la voluntad expresa de la mujer".
La confidencialidad aplicará tanto para el médico como para la institución. La realización del aborto deberá incluirse en la historia clínica.
Briozzo aseguró que esta ley busca "garantizar la seguridad de los pacientes" y estimó que "va redundar en una reducción en el número de abortos".
Luis Gallo, presidente de la Junta Nacional de Salud (JUNASA), indicó que todas las instituciones están obligadas a dar a sus usuarias este servicio así como "cumplir con procedimientos, guías, manuales y garantizar el proceso sin obstáculos".
Pese a ello, indicó que las instituciones que así lo entiendan pueden presentar una "objeción de ideario" para quedar exentas de aplicar este procedimiento.
La reglamentación establece, según publicó hoy EL PAIS , que las mutualistas que tengan "objeción de ideario" deberán presentar una solicitud ante Junasa con copia de sus estatutos e indicación de las normas estatutarias que lo determinan. Tienen un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la reglamentación para acreditar su objeción.
Las usuarias de instituciones con objeción de ideario que así lo quieran podrán solicitar el cambio de prestador integral, utilizando la cláusula de "confianza" ya existente. Esto supone argumentar ante la Junasa que ese prestador "no le genera suficiente confianza" y "acreditar debidamente las circunstancias fácticas que fundamentan" la intención de cambiar.
El prestador al cual se solicita el cambio "no podrá rechazar la solicitud de afiliación de una embarazada por ningún motivo", dice la reglamentación.
"El derecho a la decisión de la mujer, es lo que nosotros vamos a enmarcar y tener como objetivo" y por ello se buscará dar la mayor celeridad a este tipo de trámites cuando sean solicitados, dijo en conferencia de prensa la responsable del área de Salud Sexual y Reproductiva, Leticia Rieppi.
Añadió que la recomendación que se dará a las instituciones es que se realice el aborto como procedimiento ambulatorio y químico, utilizando para ello una combinación de las drogas misoprostol y mifepristona.