La SCJ se pronunciará este año por otros recursos de inconstitucionalidad.
Tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar total o parcialmente inconstitucionales cuatro artículos de la ley 19.307 (ley de medios), el oficialismo salió a señalar que el fallo deja en pie aspectos relevantes de la norma, como la limitación de la publicidad en el horario de protección al menor, la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual y la incompatibilidad de prestación de servicios audiovisuales y de telecomunicaciones de telefonía o transmisión de datos. A su vez, los ministros de la Corte explicaron en conferencia de prensa que su pronunciamiento todavía no constituye jurisprudencia porque tiene aún otros recursos a estudio sobre los que se pronunciarán antes de que termine el año. Ya está en proceso de redacción la sentencia sobre el recurso presentado por el Partido Independiente.
La Corte encontró inconstitucionales parte o la totalidad de cuatro de los 26 artículos que había cuestionado la empresa Directv. La empresa, por el momento, ha declinado hacer comentarios sobre el fallo.
Por mayoría, los ministros de la Corte entendieron inconstitucional el inciso 3 del artículo 39 que establecía que el Poder Ejecutivo excepcionalmente podría, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir más eventos entre aquellos de transmisión obligatoria en directo (aparte de los partidos de básquetbol y fútbol de las respectivas selecciones nacionales en instancias definitorias de torneos internacionales). La objeción, según el ministro Jorge Chediak, se formuló "sobre todo por la vaguedad del universo de esos eventos". La empresa no objetó los dos primeros incisos del artículo. El inciso 3 no podrá aplicarse entonces a Directv.
Chediak también explicó por qué se consideró inconstitucional parte del artículo 60 (inciso C) que establecía exigencias de diverso tipo sobre los contenidos y horarios de la programación televisiva. Consideró que la aplicación hubiese sido "detallista, casi como diseñar la grilla a los medios de comunicación, sustituía la programación por parte de los medios" lo que "claramente" suponía "una intromisión por la abundancia de detalle".
En tanto, el artículo 55 eliminaba el tope que se había establecido para la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados y fue declarado inconstitucional también por mayoría. Lo mismo ocurrió con parte del artículo 98 que determinaba que "si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones". La Corte entendió por unanimidad que este artículo violaba las garantías del debido proceso.
Pero a nivel del oficialismo se entiende que aspectos medulares de la ley siguen en pie. El diputado de Asamblea Uruguay Alfredo Asti destacó que se mantienen las disposiciones vinculadas con el horario de protección de menores, las limitaciones a la publicidad dirigida a ellos y la incompatibilidad de prestación de servicios audiovisuales y servicio de comunicación de telefonía o transmisión de datos. Sigue firme también la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual y la obligación de la televisión para abonados de incluir por lo menos una señal propia de producción local y las del estatal canal TNU y los límites a la cantidad de minutos de publicidad en los medios.
Los ministros de la Corte se preocuparon de señalar que "la ley está vigente" y que corresponde al Poder Ejecutivo determinar qué aspectos de la misma y cuáles no deben ser reglamentados para su aplicación. También señalaron que las próximas sentencias darán una "definición jurisprudencial más completa" y que se seguirá trabajando con reserva.
El diputado de la Lista 711 Pablo González se mostró triunfalista y ayer en el Parlamento dijo que "a las claras el resultado del análisis efectuado por la Suprema Corte de Justicia se evidencia como un gran triunfo legislativo (...), se dio vida a un cuerpo normativo que equilibra derechos y otorga un marco garantista para empresarios y la población que recibe un producto de comunicación a través de medios audiovisuales". "Han sido declarados inconstitucionales un artículo y cinco incisos de un texto de 202 artículos", relativizó.
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