Gobierno tiene cheque en blanco para regular la TV

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Proyecto: los partidos de Uruguay en instancias finales serán emitidos. Foto: Archivo

INICIATIVA POLÉMICA

Proyecto del Ejecutivo de reglamentación de Ley de Medios dejó fuera Internet.

Proyecto: los partidos de Uruguay en instancias finales serán emitidos. Foto: Archivo
Proyecto: los partidos de Uruguay en instancias finales serán emitidos. Foto: Archivo

El Consejo de Comisión Audiovisual, órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, tendrá total discrecionalidad a la hora de dictar normas e instrucciones sobre los programas de los canales de televisión, según un proyecto de reglamentación de la Ley de Medios que el gobierno envió para su aprobación a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (Chasca).

El artículo advierte que ninguna instrucción del Consejo podrá ser interpretada como un poder de directiva respecto a los contenidos de los canales de televisión. Sin embargo, este colisiona con normativas vigentes que establecen audiencias de conciliación antes de ir a demandas en juzgados de lo Contencioso Administrativo o Civiles. Es decir, los canales care- cerán de una instancia previa de negociación en caso de que reciban una instrucción del Consejo.

El proyecto del Poder Ejecutivo le dedica un extenso capítulo a las posibles sanciones a los canales que incumplan con las disposiciones del proyecto.

Las multas leves van de 30 Unidades Reajustables (UI) ($ 29.520) hasta 150 ($ 147.600). Incurrirán en las mismas aquellos canales que trasmitan programas o eventos sobre los que otros tengan derechos exclusivos; no anunciar la programación con antelación suficiente; no permitir publicidad electoral gratuita y brindar información no veraz, entre otras causales. En tanto, las multas muy graves costarán entre 2001 UI ($ 1.968.884) y 10.000 ($ 9.840.000).

Los motivos que pueden generar multas graves son: el incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en la Ley 19.307 (Ley de Medios); la difusión de manera reiterada, de programación que viole el derecho a la no discriminación y a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el incumplimiento reiterado de contenidos mínimos de producción audiovisual uruguaya, entre otras causas.

Los montos manejados por el proyecto son elevados para la realidad actual de los canales uruguayos, según fuentes relacionadas con esas empresas.

Otro artículo polémico del proyecto de reglamentación refiere al derecho al acceso a eventos de interés general como partidos oficiales de las selecciones uruguayas de fútbol y básquetbol y eventos del Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paralímpico Internacional (CPI) y la Organización Deportiva Panamericana (Odepa).

La iniciativa sostiene que los canales, en forma obligatoria, deberán emitir los partidos semifinales y finales en que participe la selección de Uruguay.

También deberán emitirse aquellos partidos que determinen la clasificación o eliminación de Uruguay de un torneo internacional.

Esa disposición, en caso de ser aprobada por la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, genera un contrasentido: obligará a los canales a no realizar contratos globales sobre los partidos de la Selección. Es decir, no van a pagar por aquellos encuentros de semifinales y finales, ya que el Estado los obliga a emitirlos en forma gratuita.

A los canales también les queda la opción de analizar la ecuación publicitaria de trasmitir en forma abierta esos partidos o de trasmitirlos por Internet. Es que servicios de televisión a través de la web, Netflix y Antel Vera quedan afuera del proyecto del gobierno de reglamentación de la Ley de Medios.

Señas.

La iniciativa contiene un capítulo titulado "Derechos de las personas con discapacidad". Allí establece que los canales de televisión de señal abierta tienen la obligación de crear mecanismos para facilitar la accesibilidad de sus programas para personas minusválidas. A partir del 2 de mayo de 2018, los servicios de televisión abierta deberán incluir en un cuadro de la imagen a un o a una intérprete de lengua de señas o sistema de subtitulado que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de todos los programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción o coproducción propia incluidos en su grilla.

Aquellos canales que incumplan con este artículo o excluyan los cuadros con intérpretes de señalas o sistemas de subtitulado incurrirán en una falta grave.

Porcentaje de producción local en programación.

El proyecto de reglamentación de Ley de Medios del Poder Ejecutivo establece un porcentaje producción local en la programación emitida fuera del departamento de Montevideo. "Al menos el 20% de la programación total de los servicios de televisión que emitan fuera del departamento de Montevideo deberá ser de producción local, entendida como la realizada por productores y/o coproductores domiciliados en el mismo domicilio que el servicio de comunicación audiovisual o señal, en su caso", señala uno de los artículos de la iniciativa. El incumplimiento con el porcentaje de producción nacional o de producción local será considerado infracción grave y deberá ser sancionado de oficio o por denuncia de parte.

Ley de Medios: los cuatro artículos declarados inconstitucionales.

El 5 de abril de 2016, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo de la Corte es por el recurso que presentó la empresa DirecTV que objetó la obligatoriedad de los canales de trasmitir en forma gratuita los partidos de Uruguay. Los artículos declarados inconstitucionales son:

el artículo 39 inciso 3 (el cual regula los eventos de interés general y obligaría a que los partidos de la selección uruguaya de fútbol sean transmitidos por televisión abierta).

El artículo 55 (pone un límite a la cantidad de suscriptores que los operadores de televisión por cable pueden tener).

El artículo 60, literal 3, incisos 1, 2 y 3: (regulación de contenidos).

El artículo 98, inciso 2 (permite la suspensión de medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo). El 25 de febrero de 2016, la Corte había empezado a analizar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa de cable contra la "ley de medios" aprobada durante el gobierno de José Mujica. En aquel momento los ministros tenían posturas diversas y no pudieron acordar un fallo.

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