POLÉMICA
Fallo del Tribunal de Apelaciones sobre el "derecho al olvido" es cuestionado; se discute si lo que debe primar es el honor de alguien o el interés público en la información.
Un reciente fallo de la justicia uruguaya obliga a Google a “desindexar” la información de una persona cuyos datos circularon públicamente, en medios de comunicación y distintos lugares de Internet, como denunciada penalmente. Pero ya se alzaron voces en contra de la postura de la justicia, por entender que se afecta a la libertad de expresión y la libre circulación de la información de interés social y público. La denuncia penal fue archivada, pero toda la información que se difundió en ese momento sigue disponible en la web.
Con este fallo del Tribunal de Apelaciones, Google estaría obligado a hacer desaparecer los datos referidos al caso. En este caso, la justicia uruguaya resolvió priorizar aquello que tiene que ver con la privacidad, la intimidad y el honor de una persona y “el derecho al olvido”, un concepto que cobra fuerza como una manera de suprimir información que pueda ser considerada estigmatizante o que, por ejemplo, dificulte una inserción laboral.
Sin embargo, algunos entendidos en libertad de expresión expresaron objeciones respecto del fallo, por considerarlo que menoscaba no solo el derecho a la libre circulación, sino además el rigor histórico. Edison Lanza, ex relator de Libertad de Expresión, dijo a El País que “lo que la prensa publica es de interés público en su momento. Creo que este caso se refiere a una denuncia a una familia que empleaba a personas en condiciones de casi esclavitud. Ese caso tuvo un impacto enorme en su momento. Fue veraz, se tuvo que pagar indemnizaciones a los afectados, etc. O sea, como suele suceder cuando se publica información de buena fe”.
Que posteriormente se haya archivado la denuncia, razona Lanza, no significa que lo que se publicó cuando el tema saltó a la agenda pública no haya ocurrido, ni que no tuviera trascendencia.
Otra fuente consultada para esta nota fue Gustavo Gómez, investigador de larga data sobre temas relacionados a la libertad de expresión.
Él dice, habiendo leído el fallo, que “se supone que aplica la Ley 18.331 de protección de datos personales, por la cual tenemos derecho a conocer, así como a pedir cambios e incluso eliminar, información personal de bases de datos ya archivados. Y el buscador de Google lo es”. La disyuntiva es, agrega, “si el carácter de la información de interés público está por encima, en este caso, del derecho a información y expresión”.
Gómez cita parte de la sentencia: “Pretender como lo hace la impugnante que noticias que en su momento, si bien causaron ‘alarma pública’, pero que actualmente son obsoletas, permanezcan en los motores de búsqueda de internet, ninguna finalidad cumple con el derecho de informar en la actualidad”, y agrega: “Se me ocurren mil ejemplos absurdos: nazis juzgados por genocidio. Otro: un militar imputado por tortura. Pasan los años. Archivan la denuncia por una cuestión procesal. Y pide que se borre todo porque es obsoleto”.
El pasado 9, en otra nota referida al mismo fallo publicada en El País, la abogada Virginia Cervieri, cuyo cliente fue favorecido por este fallo, dijo que el mismo genera un precedente en la justicia y que, si alguien está una situación como esta, puede reclamar.
En Argentina se tuvo una visión opuesta
Edison Lanza refirió a un fallo de la justicia argentina en un caso de “derecho al olvido”. En él, la disputa era referida a un caso muy sonado durante la década de 1990 y que involucró a, entre otros, el exrepresentante de Diego Maradona Guillermo Coppola y la mediática Natalia Denegri. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de ese país, que finalmente dictaminó que, más allá de que Denegri no haya cometido delito alguno, el caso “tuvo un gran interés público, con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.