Una empresa propietaria de un camión que protagonizó un accidente en el que murió una persona deberá pagar más de $ 1,5 millones a la madre y a la concubina de la víctima. El vehículo no respetó una señal de ceda el paso, y esto fue clave para que un Tribunal determinara su responsabilidad en el hecho. Las malas condiciones de la moto en la que se trasladaba el fallecido hicieron que se reduzca algo la cifra a pagar.
Si bien el caso se resolvió en las últimas semanas, el siniestro fatal ocurrió el 25 de abril de 2020 en Paso de los Toros, Tacuarembó. El camión, propiedad de una empresa, se trasladaba por la calle 25 de agosto, mientras que la moto circulaba por la avenida Ángela B. López. En esa esquina, quienes circulan por la calle que lo hacía el camión, tienen a su frente una señal de "ceda el paso".
A pesar de tener esa señal frente a él, el conductor del camión cruzó la avenida. Mientras lo hacía, impactó contra él una moto que no consiguió frenar a tiempo. Desperfectos mecánicos en el vehículo de la víctima, no obstante, también influyeron en el fatal desenlace.
Días después, el 3 de mayo, fue cuando el conductor de la moto falleció. Producto de esto, su madre y concubina realizaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa propietaria del camión, que en primera instancia fue desestimada por la jueza Gisele Delos a comienzos de este año. La magistrada entendió que el choque se dio una vez que el camión ya estaba cruzando, por lo que fue "imprevisible".
La defensa de la familia, entendiendo que la prueba fue mal valorada, apeló el fallo de primera instancia, que finalmente fue revocado por el Tribunal de Apelaciones Civil de 3er Turno, condenando a la empresa a pagar.
Además del proceso civil, el hombre admitió los hechos y fue condenado a nivel penal por el delito de homicidio culpable, quedando con libertad vigilada.
Fallo del tribunal y condena a la empresa
El tribunal integrado por los ministros Claudia Kelland, Gustavo Iribarren y Fernando Tovagliare se decantó hacia la posición de las demandantes.
Uno de los puntos clave fue que el camión circulaba por una calle no preferente y tenía un cartel de ceda el paso. "Error de cálculo" del conductor o "desconocimiento de la preferencia que tenía la moto", fueron las posibles explicaciones que encontraron los ministros para lo sucedido.
La sentencia de primera instancia "no valoró adecuadamente la culpa que debe atribuirse al conductor del camión por la circunstancia de haber violado, en la ocasión, la obligación de cuidado que le imponía la señal", dice la sentencia a la que accedió El País.
Si bien se encontraron datos equívocos en la libreta de propiedad de la moto y diferencias con la marca del cuadro del motor, entendieron que esas circunstancias no tuvieron relación con el accidente.
Lo que sí fue tenido en cuenta, y gracias a ello fue que determinaron que la moto tuvo un 25% de responsabilidad en lo sucedido, fue que el birrodado "no se encontraba en condiciones para circular en forma adecuada".
"Neumáticos desgastados e importantes carencias en el sistema de frenos" que impidieron la "oportuna detención", fueron los elementos destacados en la sentencia.
Para argumentar el fallo contra la empresa, que se sumó a la responsabilidad penal del conductor, los ministros aseguraron que "la Ley establece una segunda responsabilidad (...) en búsqueda de asegurar la reparación de la víctima, indicando a un responsable indirecto que responderá en calidad de garante cuando el evento dañoso es provocado por culpa de su dependiente".
Si bien el tribunal falló a favor de las demandantes, no lo hizo en su totalidad con respecto a los montos solicitados. En la demanda reclamaron $ 2.520.000 por daño moral y más de $ 4.500.000 por lucro cesante, calculando los ingresos de la víctima y que tenía 31 años de trabajo por delante.
Esto último fue desestimado por el tribunal, entendiendo que la prueba defensa no consiguió argumentarlo de forma correcta. Con respecto a lo primero, redujo el monto, que se vio todavía más disminuido ya que la responsabilidad asignada al camión fue del 75%.
Finalmente, el monto establecido por el daño moral fue de $ 1.050.000 para la madre y $ 525.000 para la concubina. Además, valorando los ocho días en los que la víctima se debatió entre la vida y la muerte hasta morir, fijaron otros $ 150.000 para la madre.
Finalmente, el número total que debe abonar la empresa fue fijado en $ 1.725.000.
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